Regl. 8873, art. 11 dup8

REGLAMENTO PARA LA ADMINISTRACION MUNICIPAL DE 2016. El proposito de este Reglamento es establecer normas y guias administrativas dirigidas a promover la eficiencia, la uniformidad y un buen gobierno municipal.

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Cite as Reglamento Núm. 8873, Art. 11 dup8

Pago de la Patente Toda persona sujeta al pago de la patente, pagará a los Directores de Finanzas de los municipios en que radiquen sus negocios 0 industrias, la patente que se autoriza imponer por ley. Dicha patente se pagará por anticipado dentro de los primeros quince (15) días de cada semestre del año económico, sobre la base del volumen de los negocios efectuados durante el año inmediatamente anterior, excepto en los casos de nuevas industrias o negocios en los cuales se pagará conforme la legislación vigente. No obstante, la persona podrá pagar la totalidad de la patente, al momento de radicar la Declaración de Volumen de Negocios, conforme lo establecido en la Sección 9 de este Capítulo. No se cobrará contribución alguna a negocios 0 industrias, en cualquier semestre subsiguiente a aquel en que cesaren sus operaciones. Toda persona que cese 158 operaciones deberá notificar por escrito al Director de Finanzas la fecha en que cesó las mismas. Las patentes vencen en plazos semestrales el 1 de julio y 2 de enero de cada año y se pagarán no más tarde de los primeros quince (15) días de cada semestre del año económico. Del municipio habilitar mecanismos de pago electrónico, puede determinar a su discreción, que si el día que vence la fecha límite para pago es un sábado, domingo, día feriado o día en que el municipio no está operando, el contribuyente deberá realizar el pago electrónico, y no se extiende la fecha límite para el próximo día laborable. De ser ese el caso, el municipio debe notificar a sus contribuyentes que deberán emitir el pago no más tarde de ese día mediante pago electrónico. Sección 12: Prórroga para Pagar la Patente Declarada (1) Si el término para el pago de la cantidad determinada como patente por la persona, o de cualquier plazo de la misma, fuere prorrogado, se cobrarán como parte de tal cantidad, intereses sobre la misma a una taza de diez por ciento (10%) anual desde la fecha en que el pago debió hacerse de no haberse concedido la prórroga, hasta la expiración del término de la prórroga. (2) El Director de Finanzas o su representante autorizado a solicitud de la persona, podrá conceder una prórroga para el pago de la patente impuesta 0 de cualquier plazo de la misma. La persona debe notificar por escrito al Director de Finanzas, que el pago del monto determinado como patente a pagar a la fecha prescrita para el pago redundaría en contratiempo indebido para él, tal como una pérdida sustancial 0 consecuencia de tener que vender bienes a un precio mucho menor de su valor real. 159 A tales efectos, la carta debe ir acompañada o respaldada por evidencia indicativa del contratiempo indebido que sufriría la persona de negársele la prórroga. El Director de Finanzas requerirá de la persona, un Estado de Situación y un Estado detallado de Ganancias y Pérdidas para cada uno de los tres (3) meses anteriores a la fecha de su vencimiento de la patente o cualquier plazo de la misma, los cuales deben acompañarse con la carta. La carta debe estar firmada por el solicitante. En el caso de corporaciones o sociedades, la carta debe estar firmada por el presidente, vicepresidente o secretario de la corporación o sociedad. La evidencia junto con la carta debe radicarse en O antes de la fecha prescrita para el pago de la patente ante el Director de Finanzas quien la evaluará y emitirá su decisión dentro de los treinta (30) días siguientes al recibo de ésta. Toda prórroga solicitada debe ser contestada por el Director de Finanzas, mediante comunicación escrita, en la cual le informará al contribuyente la fecha cierta en que vence la prórroga, incluyendo el día y mes de vencimiento. El municipio se asegurará que el día fijado para el vencimiento de la prórroga, sea un día laborable. De establecer por error un día no laborable, el contribuyente tendrá hasta el próximo día laborable para remitir el pago. Del municipio tener mecanismos para permitir el pago electrónico, podrá a su discreción, establecer días feriados o fines de semana como fecha límite para cumplir con el pago. 160 Sección 13: Forma en que se Efectuará el Pago (1) El Recaudador Oficial será la persona autorizada a recibir el pago de las patentes, o los Recaudadores Auxiliares nombrados, si alguno. Los pagos de las patentes se podrán efectuar por correo, electrónicamente o personalmente, según los mecanismos establecidos por el municipio. Al efectuar el cobro de una patente, el Recaudador Oficial o el Recaudador Auxiliar debe verificar en el expediente de la persona, el importe de la patente a pagar y si el mismo tiene alguna deuda pendiente O intereses o recargos. Además, debe informar al contribuyente que el pago se está acreditando a la deuda pendiente más antigua, si alguna, excepto que medie un plan de plago concedido por el Director de Finanzas. Para el referido pago se aceptará moneda legal de los Estados Unidos 0 cualesquiera de los siguientes valores: a) cheques certificados; b) cheques de gerente; c) giros postales; d) giros bancarios. Además, se podrán aceptar cheques sin certificar o pagos electrónicos por cualquier importe. En caso de que el pago de la patente se efectúe personalmente mediante cheques sin certificar, el Director de Finanzas o su representante autorizado tienen que requerir la siguiente información de la persona: a) nombre completo y dirección residencial de la persona y del negocio u oficina; 161 b) licencia de conductor, pasaporte o "Real ID" expedido por el Departamento de Obras Públicas; c) número de teléfono residencial o del negocio. Todos los cheques u otros valores deben expedirse a nombre del puesto de Director de Finanzas, del municipio correspondiente. (2) Cuando se reciban cheques y otros valores que no sean efectivo, el Recaudador Oficial cotejará lo siguiente: a) que estén girados a favor del puesto de Director de Finanzas del municipio correspondiente; b) que la fecha del mismo no sea posterior a la fecha en que se recibe el pago; c) que las cantidades en letras y números coincidan; d) que esté firmado por el librador y que la firma esté completa; e) que se indique el nombre y dirección del banco o institución que ha de pagar el valor; f) que cualquier alteración o enmienda en la fecha 0 importe del cheque haya sido iniciada por el librador. (3) El Director de Finanzas o su representante autorizado, considerará el día en el cual recibiere el cheque o valor como el día de pago a menos que el cheque fuera devuelto por el banco sin ser pagado. En estos casos la persona seguirá siendo responsable del pago de la patente como si no hubiera entregado el cheque o valor. Hasta tanto cualquier cheque o valor sea debidamente pagado, 162 no será relevada la persona de la obligación del pago y será responsable de las adiciones que se le impongan, si alguna. Sección 14: Intereses y Recargos (1) Intereses Cuando la cantidad determinada por la persona como la patente impuesta o cualquier plazo, no se pagare en o antes de la fecha prescrita para su pago, se cobrarán intereses sobre la cantidad no pagada, al tipo de doce por ciento (12%) anual, desde la fecha prescrita para su pago, hasta que la misma sea pagada. En caso de que el término para el pago fuere prorrogado, se cobrarán como parte de tal cantidad, intereses sobre la misma al tipo de diez por ciento (10%) anual, desde la fecha en que el pago debió hacerse de no haberse concedido la prórroga, hasta la expiración del término de la prórroga. En tal caso, el pago del importe prorrogado y los intereses aplicados a la misma deberán ser efectuados en o antes de la fecha de vencimiento del período de la prórroga. De no pagar totalmente el importe prorrogado y los intereses en o antes de expirar el período de la prórroga, se le cargará al monto no pagado, intereses al diez por ciento (10%) anual, desde la fecha de vencimiento de la prórroga hasta que la cantidad total sea pagada. Intereses sobre Deficiencias Cuando una deficiencia o cualesquiera intereses o cantidades adicionales tasados en relación con la misma, o cualquier adición a la patente en el caso de dejar de rendir la declaración, no se pagaren totalmente dentro 163 de los diez (10) días siguientes a la fecha de la notificación y requerimiento del Director de Finanzas, se cobraran como parte de la patente intereses sobre el monto no pagado, al tipo de diez por ciento (10%) anual desde la fecha de tal notificación y requerimiento hasta que el mismo sea pagado. Recargos Adicionales En todo caso que proceda la adición de intereses por falta de pago de patentes y/o deficiencias, se cobrarán los siguientes recargos: a) por una demora en el pago de treinta (30) días o menos no habrá recargos; b) por una demora en el pago en exceso de treinta (30) días, pero que no exceda de sesenta (60) días, cinco por ciento (5%) del monto no pagado; c) por una demora en el pago en exceso de sesenta (60) días, diez por ciento (10%) del monto no pagado. Sección 15: Expedición de Recibos de Pago Una vez efectuado el pago, el Recaudador Oficial o Auxiliar expedirá un recibo en original y dos (2) copias; el original se entregará 0 enviará a la persona que efectúe el pago y la primera copia se acompañará con la relación de copias que se someta al Director de Finanzas. La copia restante se retendrá como constancia de las operaciones llevadas a cabo.
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