Regl. 8873, art. 11 dup8
REGLAMENTO PARA LA ADMINISTRACION MUNICIPAL DE 2016. El proposito de este Reglamento es establecer normas y guias administrativas dirigidas a promover la eficiencia, la uniformidad y un buen gobierno municipal.
Cite as Reglamento Núm. 8873, Art. 11 dup8
Pago de la Patente
Toda persona sujeta al pago de la patente, pagará a los Directores de Finanzas
de los municipios en que radiquen sus negocios 0 industrias, la patente que se autoriza
imponer por ley. Dicha patente se pagará por anticipado dentro de los primeros quince
(15) dÃas de cada semestre del año económico, sobre la base del volumen de los
negocios efectuados durante el año inmediatamente anterior, excepto en los casos de
nuevas industrias o negocios en los cuales se pagará conforme la legislación vigente.
No obstante, la persona podrá pagar la totalidad de la patente, al momento de radicar
la Declaración de Volumen de Negocios, conforme lo establecido en la Sección 9 de
este CapÃtulo.
No se cobrará contribución alguna a negocios 0 industrias, en cualquier
semestre subsiguiente a aquel en que cesaren sus operaciones. Toda persona que cese
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operaciones deberá notificar por escrito al Director de Finanzas la fecha en que cesó
las mismas. Las patentes vencen en plazos semestrales el 1 de julio y 2 de enero de
cada año y se pagarán no más tarde de los primeros quince (15) dÃas de cada semestre
del año económico. Del municipio habilitar mecanismos de pago electrónico, puede
determinar a su discreción, que si el dÃa que vence la fecha lÃmite para pago es un
sábado, domingo, dÃa feriado o dÃa en que el municipio no está operando, el
contribuyente deberá realizar el pago electrónico, y no se extiende la fecha lÃmite para
el próximo dÃa laborable. De ser ese el caso, el municipio debe notificar a sus
contribuyentes que deberán emitir el pago no más tarde de ese dÃa mediante pago
electrónico.
Sección
12:
Prórroga para Pagar la Patente Declarada
(1)
Si el término para el pago de la cantidad determinada como patente por la
persona, o de cualquier plazo de la misma, fuere prorrogado, se cobrarán como
parte de tal cantidad, intereses sobre la misma a una taza de diez por ciento
(10%) anual desde la fecha en que el pago debió hacerse de no haberse
concedido la prórroga, hasta la expiración del término de la prórroga.
(2)
El Director de Finanzas o su representante autorizado a solicitud de la persona,
podrá conceder una prórroga para el pago de la patente impuesta 0 de cualquier
plazo de la misma. La persona debe notificar por escrito al Director de
Finanzas, que el pago del monto determinado como patente a pagar a la fecha
prescrita para el pago redundarÃa en contratiempo indebido para él, tal como
una pérdida sustancial 0 consecuencia de tener que vender bienes a un precio
mucho menor de su valor real.
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A tales efectos, la carta debe ir acompañada o respaldada por evidencia
indicativa del contratiempo indebido que sufrirÃa la persona de negársele la
prórroga. El Director de Finanzas requerirá de la persona, un Estado de
Situación y un Estado detallado de Ganancias y Pérdidas para cada uno de los
tres (3) meses anteriores a la fecha de su vencimiento de la patente o cualquier
plazo de la misma, los cuales deben acompañarse con la carta. La carta debe
estar firmada por el solicitante. En el caso de corporaciones o sociedades, la
carta debe estar firmada por el presidente, vicepresidente o secretario de la
corporación o sociedad. La evidencia junto con la carta debe radicarse en O
antes de la fecha prescrita para el pago de la patente ante el Director de
Finanzas quien la evaluará y emitirá su decisión dentro de los treinta (30) dÃas
siguientes al recibo de ésta.
Toda prórroga solicitada debe ser contestada por el Director de
Finanzas, mediante comunicación escrita, en la cual le informará al
contribuyente la fecha cierta en que vence la prórroga, incluyendo el dÃa y mes
de vencimiento. El municipio se asegurará que el dÃa fijado para el
vencimiento de la prórroga, sea un dÃa laborable. De establecer por error un
dÃa no laborable, el contribuyente tendrá hasta el próximo dÃa laborable para
remitir el pago. Del municipio tener mecanismos para permitir el pago
electrónico, podrá a su discreción, establecer dÃas feriados o fines de semana
como fecha lÃmite para cumplir con el pago.
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Sección
13: Forma en que se Efectuará el Pago
(1)
El Recaudador Oficial será la persona autorizada a recibir el pago de las
patentes, o los Recaudadores Auxiliares nombrados, si alguno. Los pagos de
las patentes se podrán efectuar por correo, electrónicamente o personalmente,
según los mecanismos establecidos por el municipio. Al efectuar el cobro de
una patente, el Recaudador Oficial o el Recaudador Auxiliar debe verificar en
el expediente de la persona, el importe de la patente a pagar y si el mismo tiene
alguna deuda pendiente O intereses o recargos. Además, debe informar al
contribuyente que el pago se está acreditando a la deuda pendiente más
antigua, si alguna, excepto que medie un plan de plago concedido por el
Director de Finanzas. Para el referido pago se aceptará moneda legal de los
Estados Unidos 0 cualesquiera de los siguientes valores:
a)
cheques certificados;
b)
cheques de gerente;
c)
giros postales;
d)
giros bancarios.
Además, se podrán aceptar cheques sin certificar o pagos electrónicos
por cualquier importe. En caso de que el pago de la patente se efectúe
personalmente mediante cheques sin certificar, el Director de Finanzas o su
representante autorizado tienen que requerir la siguiente información de la
persona:
a)
nombre completo y dirección residencial de la persona y del negocio
u oficina;
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b)
licencia de conductor, pasaporte o "Real ID" expedido por el
Departamento de Obras Públicas;
c)
número de teléfono residencial o del negocio.
Todos los cheques u otros valores deben expedirse a nombre del
puesto de Director de Finanzas, del municipio correspondiente.
(2)
Cuando se reciban cheques y otros valores que no sean efectivo, el
Recaudador Oficial cotejará lo siguiente:
a)
que estén girados a favor del puesto de Director de Finanzas del
municipio correspondiente;
b)
que la fecha del mismo no sea posterior a la fecha en que se recibe el
pago;
c)
que las cantidades en letras y números coincidan;
d)
que esté firmado por el librador y que la firma esté completa;
e)
que se indique el nombre y dirección del banco o institución que ha de
pagar el valor;
f)
que cualquier alteración o enmienda en la fecha 0 importe del cheque
haya sido iniciada por el librador.
(3)
El Director de Finanzas o su representante autorizado, considerará el dÃa en el
cual recibiere el cheque o valor como el dÃa de pago a menos que el cheque
fuera devuelto por el banco sin ser pagado. En estos casos la persona seguirá
siendo responsable del pago de la patente como si no hubiera entregado el
cheque o valor. Hasta tanto cualquier cheque o valor sea debidamente pagado,
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no será relevada la persona de la obligación del pago y será responsable de las
adiciones que se le impongan, si alguna.
Sección
14:
Intereses y Recargos
(1)
Intereses
Cuando la cantidad determinada por la persona como la patente
impuesta o cualquier plazo, no se pagare en o antes de la fecha prescrita para
su pago, se cobrarán intereses sobre la cantidad no pagada, al tipo de doce por
ciento (12%) anual, desde la fecha prescrita para su pago, hasta que la misma
sea pagada.
En caso de que el término para el pago fuere prorrogado, se cobrarán
como parte de tal cantidad, intereses sobre la misma al tipo de diez por ciento
(10%) anual, desde la fecha en que el pago debió hacerse de no haberse
concedido la prórroga, hasta la expiración del término de la prórroga. En tal
caso, el pago del importe prorrogado y los intereses aplicados a la misma
deberán ser efectuados en o antes de la fecha de vencimiento del perÃodo de la
prórroga. De no pagar totalmente el importe prorrogado y los intereses en o
antes de expirar el perÃodo de la prórroga, se le cargará al monto no pagado,
intereses al diez por ciento (10%) anual, desde la fecha de vencimiento de la
prórroga hasta que la cantidad total sea pagada.
Intereses sobre Deficiencias
Cuando una deficiencia o cualesquiera intereses o cantidades
adicionales tasados en relación con la misma, o cualquier adición a la patente
en el caso de dejar de rendir la declaración, no se pagaren totalmente dentro
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de los diez (10) dÃas siguientes a la fecha de la notificación y requerimiento
del Director de Finanzas, se cobraran como parte de la patente intereses sobre
el monto no pagado, al tipo de diez por ciento (10%) anual desde la fecha de
tal notificación y requerimiento hasta que el mismo sea pagado.
Recargos Adicionales
En todo caso que proceda la adición de intereses por falta de pago de
patentes y/o deficiencias, se cobrarán los siguientes recargos:
a)
por una demora en el pago de treinta (30) dÃas o menos no habrá
recargos;
b)
por una demora en el pago en exceso de treinta (30) dÃas, pero que no
exceda de sesenta (60) dÃas, cinco por ciento (5%) del monto no
pagado;
c)
por una demora en el pago en exceso de sesenta (60) dÃas, diez por
ciento (10%) del monto no pagado.
Sección
15: Expedición de Recibos de Pago
Una vez efectuado el pago, el Recaudador Oficial o Auxiliar expedirá un
recibo en original y dos (2) copias; el original se entregará 0 enviará a la persona que
efectúe el pago y la primera copia se acompañará con la relación de copias que se
someta al Director de Finanzas. La copia restante se retendrá como constancia de las
operaciones llevadas a cabo.