Regl. 3670, art. X

GARANTIAS

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Cite as Reglamento Núm. 3670, Art. X

Los préstamos quedarán garantizados por lo siguiente: a. La pensión O anualidad del prestatario b. La cantidad que en caso de muerte del pensionado pueda corresponder a sus herederos O cualesquiera de los beneficiarios que él hubiese designado. C. Un seguro de deuda acogiéndose al Seguro de Deuda por Muerte establecido por el Sistema. Este seguro entrará en vigor desde la fecha en que se le desembolse el préstamo al pensionado.
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