Regl. 8873, art. 13 dup4
REGLAMENTO PARA LA ADMINISTRACION MUNICIPAL DE 2016. El proposito de este Reglamento es establecer normas y guias administrativas dirigidas a promover la eficiencia, la uniformidad y un buen gobierno municipal.
Cite as Reglamento Núm. 8873, Art. 13 dup4
Reclamaciones de Cheques
(1)
Mensualmente, una vez se efectúe la reconciliación de las cuentas de banco,
se determinará la lista de cheques en circulación que tengan más de seis (6)
meses de haber sido expedidos.
a)
Cancelación de cheques en el mismo año fiscal
Al cancelar el cheque, se devuelve el crédito a la partida de
gastos y el débito a la cuenta de caja.
b)
Cancelación de cheques de otro año fiscal
Al cancelar el cheque, se acredita a la cuenta de gastos de años
anteriores y débito a la cuenta de caja.
El Encargado de la preparación de las Conciliaciones
Bancarias preparará al Director de Finanzas un listado de los cheques
con fecha de seis (6) meses o más emitidos.
(2)
Cuando se extravÃe, sustraiga, destruya o no se reciba el original de un cheque
expedido por un municipio, o se mutilara a tal extremo que no sea negociable,
el dueño legÃtimo del mismo podrá solicitar al Director de Finanzas un nuevo
cheque.
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(3)
Con la solicitud del nuevo cheque, deberá suministrarse, hasta donde sea
posible, información en cuanto a:
a)
fecha, número y cantidad del cheque;
b)
a favor de quién se expidió;
c)
concepto por el cual se expidió;
d)
nombre del librador;
e)
endosatarios y naturaleza del endoso.
(4)
Los municipios cooperarán con los reclamantes, suministrándoles aquella
información que ellos desconozcan y que sea indispensable para identificar
los cheques reclamados.
(5)
En casos de mutilación o destrucción parcial del cheque, la solicitud de nuevo
cheque debe estar acompañada del cheque mutilado. La orden de suspensión
de pago no será necesaria cuando el cheque mutilado se acompañe con la
solicitud. El Director de Finanzas o su representante autorizado llevarán el
debido control para evitar que se tramiten indebidamente otras solicitudes en
relación al mismo cheque.
(6)
En los casos que el Director de Finanzas, o su representante autorizado, reciba
una solicitud para la expedición de un nuevo cheque, se cerciorará de la
expedición del cheque original. Determinará, además, si la información
incluida en la solicitud es prueba suficiente o si debe exigir justificación
adicional. Iniciado este proceso, se le advertirá al solicitante que si luego de
presentada la solicitud, apareciera el cheque original, éste no podrá cambiarlo
y deberá entregarlo al municipio.
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(7)
El Director de Finanzas, o su representante autorizado, notificará al banco para
que suspenda el pago del mismo en los casos de cheques que aún son válidos
para cobro y a la vez verificará si el cheque reclamado ha sido pagado por el
banco. Para estos propósitos utilizará una carta en original y copia firmada
por el Director de Finanzas. El banco devolverá la copia como acuse de recibo
y como constancia del status del cheque a la fecha indicada. El dueño legÃtimo
del cheque, será responsable por el costo en que incurra el municipio, si
surgiere la necesidad de solicitar una suspensión de pago ("stop payment") al
banco correspondiente.
(8)
El Director de Finanzas procederá a expedir el nuevo cheque después de
cotejar que el cheque original es válido por no haber sido anulado y que dicho
cheque no ha sido pagado por el banco depositario, orden de suspensión está
en vigor, no se ha expedido o pagado otro cheque y que el acreedor en los
casos en que el reclamante sea el dueño original, no es a la vez deudor del
gobierno o de los municipios. La transacción de expedir nuevo cheque no
tiene efecto contable alguno, pero sà se harán las anotaciones en los libros y
registros de contabilidad.
(9)
Se procederá a expedir un nuevo cheque después que el cheque original ha
estado en circulación por más de seis (6) meses, ha sido automáticamente
cancelado y su importe ingresado en caja, conforme a las disposiciones
indicadas en este CapÃtulo. A diferencia del método anterior, la expedición de
un nuevo cheque cuando el importe del cheque original se ha ingresado en
caja, sà conlleva efecto contable en los egresos. Cuando el nuevo cheque se
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emite en el mismo año fiscal de la emisión original, se pagará de la partida de
gastos del año corriente. Si el nuevo cheque pertenece a una cancelación de
años anteriores, se pagará de la partida de gastos de años anteriores.
(10)
Los cargos contra fondos federales se regirán por las disposiciones
establecidas en la ley y reglamentación federal aplicables o por las
disposiciones establecidas en el "Notice of Grant Award" del Programa o el
documento donde se aprueban los fondos que solicitó el municipio.
(11)
Si se determina que el banco ha pagado indebidamente un cheque objeto de
reclamación, el Director de Finanzas, o su representante autorizado, requerirá
del banco un crédito a su cuenta por el importe del mismo. Una vez el importe
del cheque esté en la cuenta de caja se emitirá un nuevo cheque.
(12)
Cuando se expida un nuevo cheque el Director de Finanzas, o su representante
autorizado, anotará en el original de la solicitud de reemplazo de cheque el
número del comprobante de pago, fecha y descripción del nuevo cheque y
archivará el expediente de la reclamación en orden numérico dentro del año
fiscal a que corresponda. Si el dueño legÃtimo del nuevo cheque no fuere el
dueño original del cheque, el Director de Finanzas lo endosará a favor del
dueño legÃtimo del mismo. El cheque será enviado al reclamante, junto con
copia de la solicitud de reemplazo.
(13) Si el cheque original fuere recuperado después que el dueño hubiese requerido
que se solicitara la suspensión del pago del mismo, pero antes de haber
recibido el nuevo cheque, y no hubiese transcurrido seis (6) meses desde la
fecha de expedición del cheque original, el dueño deberá notificar
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inmediatamente al Director de Finanzas para que en coordinación con el banco
deje sin efecto la suspensión del pago. Si ya hubiese transcurrido seis (6)
meses, el reclamante deberá enviar el cheque original inmediatamente al
Director de Finanzas, toda vez que el mismo ha quedado automáticamente
anulado.
Sección
14:
Archivo de Documentos
Los comprobantes, cheques cancelados y cualquier otro documento que
justifique un pago, deben ser archivados por el Director de Finanzas para ser
intervenidos por la Oficina del Contralor de Puerto Rico, según los requerimientos
sobre conservación de documentos fiscales del Departamento de Hacienda y las
demás agencias fiscalizadoras.
Sección
15:
Requisito de Factura
El Director de Finanzas no aprobará pagos que no estén acompañadas de una
factura debidamente firmada y certificada por el acreedor que hubiera prestado los
servicios o servido los suministros. Las facturas deben incluir la siguiente
certificación: "Bajo pena de nulidad absoluta certifico que ningún servidor público
de entidad gubernamental es parte o tiene algún interés en las ganancias 0
beneficios producto del contrato objeto de esta factura y de ser parte 0 tener interés
en las ganancias o beneficios del contrato, ha mediado una dispensa previa. La
única consideración para suministrar los bienes o servicios objeto del contrato ha
sido el pago acordado con el representante autorizado del municipio. El importe
de esta factura es justo y correcto. Los servicios han sido prestados y no han sido
pagados".
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Sección
16:
Pago a Personas con Deudas Vencidas
No se efectuarán pagos a ninguna persona natural 0 jurÃdica que tenga deudas
vencidas por cualquier concepto con cualquier municipio o deudas con el Gobierno
del Estado Libre Asociado de Puerto Rico sobre las que el municipio tenga
conocimiento. Las cantidades de dicho pago que retenga el municipio, serán aplicadas
a la deuda de la persona natural o jurÃdica a la cual se le haga la retención.
El Director de Finanzas será responsable de gestionar el cobro de deudas con
el municipio, y notificar al Alcalde o su representante autorizado, siempre que sus
gestiones para cobrar dichas deudas hayan resultado infructuosas, para que se tomen
las medidas de rigor.
Cuando la deuda sea con el municipio, el Alcalde podrá autorizar y conceder
a la persona un plan de pagos parciales que facilite el saldo de la deuda, si la situación
del deudor asà lo justificase.
Se deberá cobrar intereses sobre la deuda acumulada a base de la tasa de
interés prevaleciente en el mercado de préstamos de consumo, al momento de
convenirse el plan de pagos.
Con el propósito de asegurar el cobro de las deudas municipales que se refiere
esta Sección y "Ley de Contabilidad del Gobierno de Puerto Rico", el municipio
deberá preparar al 30 de junio de cada año, una lista de todas las personas naturales o
jurÃdicas con su respectivo número de seguro social personal o patronal, que por
cualquier concepto tengan deudas vencidas por dos (2) años o más con el municipio.
Este deberá someter dicha lista al Comisionado, no más tarde del 15 de julio
del próximo año fiscal. El Secretario de Hacienda circulará el listado entre todas las
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agencias, instrumentalidades y entidades corporativas, y el Comisionado entre los
demás municipios.