Regl. 8873, art. 13 dup5

Activos Fijos

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Cite as Reglamento Núm. 8873, Art. 13 dup5

Los activos fijos municipales se dividen en dos grupos: (1) bienes inmuebles bienes raíces, terrenos, construcciones incidentales, edificios y mejoras adheridas al suelo, así como todo lo que esté unido a un inmueble de una manera fija, que no pueda separarse sin quebrantamiento de la materia o deterioro del inmueble. (2) bienes muebles maquinaria, mobiliario, equipo y animales. Esta propiedad tiene una naturaleza relativamente permanente, es decir, que tiene una vida normal de más de dos (2) años y está en capacidad de utilizarse repetidamente sin cambiar de naturaleza o sufrir deterioro. Los renglones de esta propiedad se caracterizan por un costo de unidad que generalmente excede los cien ($100) dólares. Esta propiedad puede transportarse de un lugar a otro sin quebrantamiento de la materia o deterioro de la propiedad. Sección 14: Numeración e Identificación de la Propiedad (1) Se le asignará un número de unidad a toda propiedad municipal. El Encargado 80 o Sub-encargado de la Propiedad, será responsable de marcar la propiedad bajo su control y de adherir o fijar dicho número a cada unidad de la propiedad en un sitio visible para facilitar su identificación. La marca deberá ser legible, permanente y que no desaparezca con el uso frecuente de la propiedad o con el transcurso del tiempo. (2) El número de identificación de la propiedad deberá aparecer en cada bien mueble, excepto en aquellos casos en que tal número pueda interferir con el uso de la propiedad o en los casos de propiedad colectiva 0 grupal, o artículos u objetos que por su diminuto tamaño o por no permitirlo el material de que están fabricados no puedan ser marcados. (3) Los aditamentos, accesorios y pertenencias de artículos principales se marcarán con el mismo número del artículo principal. No obstante, en el caso de computadoras y otro equipo similar, se podrá marcar con número diferente los componentes individuales, si éstos pueden ser separados del ente principal, sin perder su funcionalidad. (4) Antes de efectuarse pago alguno de propiedad adquirida por compra, el Encargado de la Propiedad deberá asignar el número de unidad de dicha propiedad en el documento de compra correspondiente.
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