Regl. 8873, art. 13 dup5
Activos Fijos
Cite as Reglamento Núm. 8873, Art. 13 dup5
Los activos fijos municipales se dividen en dos grupos:
(1)
bienes inmuebles bienes raÃces, terrenos, construcciones incidentales,
edificios y mejoras adheridas al suelo, asà como todo lo que esté unido a un
inmueble de una manera fija, que no pueda separarse sin quebrantamiento de
la materia o deterioro del inmueble.
(2)
bienes muebles maquinaria, mobiliario, equipo y animales. Esta propiedad
tiene una naturaleza relativamente permanente, es decir, que tiene una vida
normal de más de dos (2) años y está en capacidad de utilizarse repetidamente
sin cambiar de naturaleza o sufrir deterioro. Los renglones de esta propiedad
se caracterizan por un costo de unidad que generalmente excede los cien
($100) dólares. Esta propiedad puede transportarse de un lugar a otro sin
quebrantamiento de la materia o deterioro de la propiedad.
Sección
14: Numeración e Identificación de la Propiedad
(1)
Se le asignará un número de unidad a toda propiedad municipal. El Encargado
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o Sub-encargado de la Propiedad, será responsable de marcar la propiedad
bajo su control y de adherir o fijar dicho número a cada unidad de la propiedad
en un sitio visible para facilitar su identificación. La marca deberá ser legible,
permanente y que no desaparezca con el uso frecuente de la propiedad o con
el transcurso del tiempo.
(2)
El número de identificación de la propiedad deberá aparecer en cada bien
mueble, excepto en aquellos casos en que tal número pueda interferir con el
uso de la propiedad o en los casos de propiedad colectiva 0 grupal, o artÃculos
u objetos que por su diminuto tamaño o por no permitirlo el material de que
están fabricados no puedan ser marcados.
(3)
Los aditamentos, accesorios y pertenencias de artÃculos principales se
marcarán con el mismo número del artÃculo principal. No obstante, en el caso
de computadoras y otro equipo similar, se podrá marcar con número diferente
los componentes individuales, si éstos pueden ser separados del ente principal,
sin perder su funcionalidad.
(4)
Antes de efectuarse pago alguno de propiedad adquirida por compra, el
Encargado de la Propiedad deberá asignar el número de unidad de dicha
propiedad en el documento de compra correspondiente.