Regl. 8873, art. 13 dup6
REGLAMENTO PARA LA ADMINISTRACION MUNICIPAL DE 2016. El proposito de este Reglamento es establecer normas y guias administrativas dirigidas a promover la eficiencia, la uniformidad y un buen gobierno municipal.
Cite as Reglamento Núm. 8873, Art. 13 dup6
Aviso de Adjudicación de Subastas
(1)
Una vez la Junta haya seleccionado el licitador o los licitadores que obtuvieran
la buena pro de la subasta, se preparará una minuta donde se hará constar las
proposiciones recibidas y el otorgamiento de la subasta incluyendo todos los
pormenores de la adjudicación. Los originales deberán ser conservados en un
libro de actas bajo la custodia de la Junta de Subastas.
(2)
La decisión final de la Junta se notificará por escrito y por correo certificado
con acuse de recibo, a todos los licitadores que participaron en la subasta y
será firmada por el Presidente de la Junta. No se adelantará a licitador alguno,
información oficial sobre los resultados de la adjudicación, hasta tanto la Junta
le haya impartido su aprobación final.
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(3)
La notificación de adjudicación 0 la determinación final de la Junta, que se
enviará a todos los licitadores que participaron en la subasta, debe contener
la siguiente información:
a)
nombre de los licitadores;
b)
síntesis de las propuestas sometidas;
c)
factores 0 criterios que se tomaron en cuenta para adjudicar la
subasta y razones para no adjudicar a los licitadores perdidosos;
d)
derecho a solicitar revisión judicial de la adjudicación o acuerdo
final, ante el Tribunal de Apelaciones, y el término para ello, que es
dentro del término jurisdiccional de diez (10) días contados desde el
depósito en el correo de la notificación de adjudicación;
e)
fecha de archivo en auto de la copia de la notificación y la fecha a
partir de la cual comenzará a transcurrir el término para impugnar la
subasta ante el Tribunal de Apelaciones.
(4)
Ante la posibilidad de alguna impugnación de una adjudicación en una
subasta, no se formalizará contrato alguno hasta tanto transcurran diez (10)
días contados desde el depósito en el correo de la notificación del acuerdo
final 0 adjudicación. La anterior prohibición aplicará aún en los casos de
subastas en las cuales participó un solo licitador.
Transcurrido el término de los diez (10) días de la notificación o
adjudicación, el municipio otorgará el contrato escrito, con los requisitos de
Ley aplicables y conforme el Capítulo de Contratos Municipales de este
Reglamento.
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