Regl. 8873, art. 14 dup5
REGLAMENTO PARA LA ADMINISTRACION MUNICIPAL DE 2016. El proposito de este Reglamento es establecer normas y guias administrativas dirigidas a promover la eficiencia, la uniformidad y un buen gobierno municipal.
Cite as Reglamento Núm. 8873, Art. 14 dup5
Cancelación de la Adjudicación
La Junta podrá cancelar la adjudicación antes de la formalización del contrato
o de emitida la orden de compra. Sin que se entienda como una limitación, se podrá
cancelar la adjudicación bajo las siguientes circunstancias:
1.
Si el municipio ya no tiene la necesidad que originó la subasta;
2.
Cuando por alguna causa inesperada e imprevisible, se agoten los fondos
asignados para la transacción o deban utilizarse para otro propósito;
3.
Por otras razones que beneficien el interés público.
Esta determinación será notificada por escrito y por correo certificado con
acuse de recibo, a las partes involucradas y las fianzas prestadas serán devueltas.