Regl. 8873, art. 15 dup5
REGLAMENTO PARA LA ADMINISTRACION MUNICIPAL DE 2016. El proposito de este Reglamento es establecer normas y guias administrativas dirigidas a promover la eficiencia, la uniformidad y un buen gobierno municipal.
Cite as Reglamento Núm. 8873, Art. 15 dup5
Récords de la Propiedad
(1)
El Encargado de la Propiedad tendrá control absoluto de los récords centrales
de la propiedad del municipio y responderá por ésta al Director de Finanzas.
(2)
Después de asignar el número de unidad a la propiedad adquirida y de registrar
dicho número en el documento de compra correspondiente, el Encargado de
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la Propiedad preparará un récord de propiedad para registrar cada unidad, el
cual tendrá como mÃnimo la información del formulario OCAM-FA-01.
Dicho récord debe contener, entre otras cosas, la siguiente información:
número de unidad, nombre y descripción de la propiedad, costo o valor
estimado a la fecha de adquisición, nombre y dirección del suplidor, marca,
número de serie y localización de la propiedad.
(3)
Toda propiedad inmueble adquirida por el municipio deberá inscribirse en el
Registro de la Propiedad del Gobierno del Estado Libre Asociado de Puerto
Rico. Además, el municipio deberá mantener un expediente para cada
propiedad inmueble que adquiera, en el cual incluya los documentos
relacionados con las transacciones de cada propiedad, tales como escrituras de
compraventa, tasaciones, estudios de tÃtulo, gravámenes, entre otros.