Regl. 8873, art. 15 dup6
REGLAMENTO PARA LA ADMINISTRACION MUNICIPAL DE 2016. El proposito de este Reglamento es establecer normas y guias administrativas dirigidas a promover la eficiencia, la uniformidad y un buen gobierno municipal.
Cite as Reglamento Núm. 8873, Art. 15 dup6
Negativa a Formalizar Contrato
(1)
Si el licitador agraciado se negase a formalizar contrato, la Junta podrá
adjudicar al segundo postor responsable más bajo y de ser factible recomendar
la ejecución de los servicios u obras por administración O tomar la acción que
considere necesaria la Junta a los mejores intereses del municipio.
(2)
Independientemente de la acción que se tome por la Junta, se le ejecutará su
garantía al licitador agraciado que se niegue a otorgar contrato. Con lo anterior
se cubrirá la diferencia entre la cantidad ofrecida por él y la del segundo postor.
De no ser suficiente la garantía se podrá ir legalmente contra el licitador para
recobrar la diferencia. La Junta podrá tomar las medidas adicionales que
estime pertinentes. Además, de estar este licitador en el Registro de
Licitadores, el municipio podrá excluirlo de dicho Registro, permanentemente
0 por un periodo determinado.
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PARTE III ADQUISICIONES, OBRAS Y SERVICIOS POR COTIZACIONES