Regl. 8873, art. 16 dup3

Valoración

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Cite as Reglamento Núm. 8873, Art. 16 dup3

(1) Para fines de inventario y control, la valoración deberá ser el monto real o valor en el mercado de la propiedad, disponiéndose que la propiedad adquirida por el municipio sin costo alguno, como en el caso de legados, donaciones, confiscaciones de bienes, embargos o aportaciones, se registrarán por el valor tasado al momento de la adquisición. (2) La propiedad construida por el municipio se valorará a base de los costos incurridos al completarse la misma. Estos costos incluyen los desembolsos efectuados por concepto de materiales, equipo, mano de obra y cualquier otro gasto en que se incurra. A los activos fijos restantes se les asignará un número de unidad de propiedad y serán registrados en la unidad administrativa 82 correspondiente; disponiéndose que lo anterior debe hacerse antes de cualquier operación, como en el caso de una transferencia, adición, cuenta, entre ótros. (3) Debe cumplirse con las Regulaciones del GASB 34 o cualquier otra regulación aplicable, en cuanto al concepto de depreciación y la tabla de vida útil para las diversas clases de propiedad.
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