Regl. 8873, art. 16 dup4

Expedición de la Patente Municipal

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Cite as Reglamento Núm. 8873, Art. 16 dup4

(1) Una vez efectuado el cobro del primer plazo de la patente impuesta, el Recaudador Oficial o Auxiliar, expedirá el certificado Patente Municipal, el 164 cual tendrá como mínimo la información contenida en el Modelo OCAM PA07 y el Director de Finanzas o su representante autorizado certificará el mismo. Antes de expedir la patente, el Recaudador debe verificar que a la persona se le ha otorgado un permiso, ya sea de construcción, alteración estructural, instalación de facilidades, traslado o uso de edificio, según sea el caso, por la Oficina de Gerencia de Permisos (OGPe) y por las demás agencias concernidas. Al expedir la patente, se le asignará un número de identificación de cuenta, el cual coincidirá con el número impreso que aparece en el certificado. (2) Al entregar o enviar la patente, el Director de Finanzas indicará a la persona, que la misma tiene que ser fijada en un sitio visible en la oficina de la industria o negocio o incurrirá en un delito menos grave y podrá ser condenado a pagar una multa de quinientos dólares ($500.00) o cárcel por un período no mayor de seis (6) meses; o ambas penas a discreción del Tribunal, independientemente de todas las demás penalidades que se le puedan imponer por ley. (3) El Director de Finanzas debe indicarle a la persona que al cesar sus operaciones tiene que notificarlo al municipio correspondiente. En estos casos no se le cobrará la contribución del semestre subsiguiente a aquel en que dicho negocio cesa sus operaciones. No obstante, si en el semestre subsiguiente al que dejó de operar, el contribuyente genera volumen de negocios, ya sea por liquidación de inventario, activos u otras actividades de negocio, el Director de Finanzas le podrá cobrar la patente por dicho semestre. 165 (4) Si al expedir el certificado de patente, alguno resultare inservible, el mismo no se destruirá. Se dejará adherido al libro de patentes y se escribirá sobre él la palabra "Nulo" y la causa de su nulidad.
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