Regl. 8873, art. 17 dup3
REGLAMENTO PARA LA ADMINISTRACION MUNICIPAL DE 2016. El proposito de este Reglamento es establecer normas y guias administrativas dirigidas a promover la eficiencia, la uniformidad y un buen gobierno municipal.
Cite as Reglamento Núm. 8873, Art. 17 dup3
Pagos por Adelantado
(1)
Se podrá autorizar pagos por adelantado en los siguientes casos:
a)
suscripciones a revistas, periódicos, catálogos y otras publicaciones;
b)
compra de libros;
c)
renta de apartados de correo;
d)
compra de sellos de correo;
e)
renta de máquinas de franqueo y contratos de mantenimiento;
f)
renta de locales o espacio, cuando se estipule el pago por adelantado
en el contrato;
g)
primas de seguros;
h)
pagos de cuotas o asociaciones técnicas o profesionales, cuando este
gasto sea necesario para las funciones del cargo o puesto que ocupa el
empleado o funcionario municipal;
i)
rentas de teléfono, celulares, internet y otros servicios de
telecomunicaciones que de ordinario se requiere pago por adelantado;
j)
pagos de cuotas de membrecÃas para comercios locales y establecidos
a través del Internet y otros similares.
(2)
El Alcalde, a solicitud del Director de Finanzas, autorizará el pago por
adelantado de servicios o suministros prestados o vendidos al municipio en
algún otro caso que según costumbre o práctica comercial se paguen por
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anticipado, cuando la necesidad del servicio asà se requiera. El Alcalde, al
autorizar tales pagos y cuando lo crea necesario y conveniente, podrá requerir
del suplidor de los servicios 0 suministros el prestar fianza por una cantidad
que no excederá la cantidad del pago a efectuarse como garantÃa del fiel
cumplimiento de la obligación.
(3)
En todo comprobante de desembolso mediante el cual se tramite el pago por
adelantado de servicios o suministros se insertará la frase "pago por
adelantado de servicios 0 suministros al municipio".