Regl. 8873, art. 17 dup5

REGLAMENTO PARA LA ADMINISTRACION MUNICIPAL DE 2016. El proposito de este Reglamento es establecer normas y guias administrativas dirigidas a promover la eficiencia, la uniformidad y un buen gobierno municipal.

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Cite as Reglamento Núm. 8873, Art. 17 dup5

Deficiencia Una deficiencia es el monto por el cual la patente que se autoriza a imponer y cobrar, excede la suma de la cantidad declarada como patente, por la persona en su declaración, si dicha persona rindió y declaró en ella alguna cantidad como patente, más las cantidades previamente tasadas, o cobradas sin tasación, como deficiencia, menos el monto de las reducciones hechas. El término "reducción" significa aquella parte de una reducción, crédito, reintegro u otro reembolso que se hiciere por razón de que la patente que autoriza a imponer es menor que el exceso de la cantidad especificada anteriormente, sobre el monto de reducciones previamente hechas. El Director de Finanzas podrá, a su discreción, conceder una prórroga para el pago de la deficiencia, de conformidad con los términos e imposición de los intereses descritos en la Ley Núm. 113, supra.
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