Regl. 8873, art. 17 dup5
REGLAMENTO PARA LA ADMINISTRACION MUNICIPAL DE 2016. El proposito de este Reglamento es establecer normas y guias administrativas dirigidas a promover la eficiencia, la uniformidad y un buen gobierno municipal.
Cite as Reglamento Núm. 8873, Art. 17 dup5
Deficiencia
Una deficiencia es el monto por el cual la patente que se autoriza a imponer y
cobrar, excede la suma de la cantidad declarada como patente, por la persona en su
declaración, si dicha persona rindió y declaró en ella alguna cantidad como patente,
más las cantidades previamente tasadas, o cobradas sin tasación, como deficiencia,
menos el monto de las reducciones hechas. El término "reducción" significa aquella
parte de una reducción, crédito, reintegro u otro reembolso que se hiciere por razón de
que la patente que autoriza a imponer es menor que el exceso de la cantidad
especificada anteriormente, sobre el monto de reducciones previamente hechas.
El Director de Finanzas podrá, a su discreción, conceder una prórroga para el
pago de la deficiencia, de conformidad con los términos e imposición de los intereses
descritos en la Ley Núm. 113, supra.