Regl. 8873, art. 18 dup5

Adquisición de Propiedad por Donaciones

Last amended: 2016Length: 228 wordsOfficial source

Cite as Reglamento Núm. 8873, Art. 18 dup5

(1) Los municipios podrán aceptar donaciones de propiedad, luego de determinar si los mismos son de interés público. El municipio no debe aceptar la propiedad que se le ofrece si considera que no tiene uso inmediato o futuro para la misma, a menos que se le permita o sea factible venderla con beneficio. El uso de dicha propiedad está limitado a los fines para los cuales fue donada. Cualquier otro fin distinto a aquel para el cual fue donada deberá tener el consentimiento previo del donante. (2) La propiedad adquirida mediante donación se tasará al momento de adquirirse y se registrará en el inventario de los récords de propiedad, por su valor en el mercado según la tasación efectuada. De igual manera se le asignará y marcará el número de propiedad. 83 Sección 19: Entrega de Propiedad a Funcionarios y Empleados (1) El Encargado o Sub-encargado de la Propiedad, al entregar la propiedad adquirida a la persona que hará uso de la misma, expedirá un recibo de propiedad mediante un documento, el cual tendrá como mínimo la información del formulario OCAM-FA-03, en el cual firmará el empleado o funcionario. Los originales de los recibos firmados se mantendrán en un archivo de recibos de propiedad en uso. (2) Los Encargados o Sub-encargados de la Propiedad serán responsables de cualquier propiedad pérdida o hurtada, que no tenga número de propiedad.
Regl. 8873, art. 18 dup5: Adquisición de Propiedad por Donaciones | Justis AI