Regl. 8873, art. 18 dup5
Adquisición de Propiedad por Donaciones
Cite as Reglamento Núm. 8873, Art. 18 dup5
(1)
Los municipios podrán aceptar donaciones de propiedad, luego de determinar
si los mismos son de interés público. El municipio no debe aceptar la
propiedad que se le ofrece si considera que no tiene uso inmediato o futuro
para la misma, a menos que se le permita o sea factible venderla con beneficio.
El uso de dicha propiedad está limitado a los fines para los cuales fue donada.
Cualquier otro fin distinto a aquel para el cual fue donada deberá tener el
consentimiento previo del donante.
(2)
La propiedad adquirida mediante donación se tasará al momento de adquirirse
y se registrará en el inventario de los récords de propiedad, por su valor en el
mercado según la tasación efectuada. De igual manera se le asignará y
marcará el número de propiedad.
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Sección
19:
Entrega de Propiedad a Funcionarios y Empleados
(1)
El Encargado o Sub-encargado de la Propiedad, al entregar la propiedad
adquirida a la persona que hará uso de la misma, expedirá un recibo de
propiedad mediante un documento, el cual tendrá como mÃnimo la
información del formulario OCAM-FA-03, en el cual firmará el empleado o
funcionario. Los originales de los recibos firmados se mantendrán en un
archivo de recibos de propiedad en uso.
(2)
Los Encargados o Sub-encargados de la Propiedad serán responsables de
cualquier propiedad pérdida o hurtada, que no tenga número de propiedad.