Regl. 8873, art. 18 dup6
REGLAMENTO PARA LA ADMINISTRACION MUNICIPAL DE 2016. El proposito de este Reglamento es establecer normas y guias administrativas dirigidas a promover la eficiencia, la uniformidad y un buen gobierno municipal.
Cite as Reglamento Núm. 8873, Art. 18 dup6
PerÃodo de Prescripción para la Patente
(1)
El monto de la patente impuesta debe tasarse dentro de los cuatro (4) años
después de haberse rendido la Declaración de Volumen de Negocios. Luego
del vencimiento de dicho perÃodo no se podrá comenzar ningún procedimiento
en el Tribunal sin tasación para el cobro de dichas patentes, excepto lo
dispuesto en el siguiente inciso.
(2)
Si la persona al radicar la Declaración sobre Volumen de Negocios omitiera
una cantidad de su volumen de negocios debidamente incluible en el mismo,
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que excediera del veinticinco por ciento (25%) del monto del volumen de
negocios indicado en la Declaración, la patente podrá tasarse, o un
procedimiento en el Tribunal sin tasación para el cobro de dicha patente podrá
comenzarse, en cualquier momento dentro de los seis (6) años después de
rendida la Declaración.
Para los fines de esta Sección, una declaración radicada antes del
último dÃa prescrito por ley para radicarla, se considerará como radicada en
dicho último dÃa.
(3)
En el caso de una Declaración falsa o fraudulenta, rendida con la intención de
evadir el pago de la patente, o en el caso en que se dejare de rendir la
Declaración, la patente podrá tasarse o un procedimiento en el Tribunal sin
tasación para el cobro de dicha patente, podrá comenzarse en cualquier
momento.
(4)
Si antes de vencer el término prescrito para la tasación de la patente, el
Director de Finanzas y la persona acordasen por escrito, que se efectúe la
tasación de la patente después de dicho término, la patente podrá tasarse en
cualquier momento de vencer el perÃodo asà acordado. El Director de Finanzas
podrá extender el perÃodo acordado mediante acuerdos escritos posteriores
convenidos antes de vencer el perÃodo previamente acordado.
(5)
En cualquier caso en que la patente se tasare dentro del perÃodo de prescripción
estatutario debidamente aplicable a la misma, podrá comenzarse
procedimiento judicial o de apremio para el cobro de dicha patente dentro de
los cinco (5) años después de haberse tasado la misma o con anterioridad a la
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expiración de cualquier perÃodo para el cobro que se acuerde por escrito antes
de la expiración de dicho perÃodo de cinco (5) años por el Director de Finanzas
y la persona. El perÃodo asà acordado podrá prorrogarse por acuerdos escritos
posteriores convenidos antes de la expiración del perÃodo previamente
acordado.
(6)
Luego de notificársele por correo a la persona una determinación final de la
deficiencia, el perÃodo de prescripción para la tasación y para el comienzo del
procedimiento de apremio después de la tasación o para el comienzo del
procedimiento judicial de cobro después de la tasación o sin tasación con
respecto a cualquier deficiencia, se suspenderá por el perÃodo por el cual esté
impedido el Director de Finanzas de hacer la tasación (y en todo caso si
recurriere ante el Tribunal de Primera Instancia, hasta que la resolución del
Tribunal sea firme), y por los sesenta (60) dÃas siguientes.