Regl. 8873, art. 19 dup4
REGLAMENTO PARA LA ADMINISTRACION MUNICIPAL DE 2016. El proposito de este Reglamento es establecer normas y guias administrativas dirigidas a promover la eficiencia, la uniformidad y un buen gobierno municipal.
Cite as Reglamento Núm. 8873, Art. 19 dup4
Excepciones al PerÃodo de Prescripción
Las excepciones al perÃodo de prescripción expresadas en esta Sección (que
no sean aquellas provistas por ley) son como sigue:
(1)
Si la persona dejare de rendir una declaración, el monto de la patente vencida
podrá tasarse en cualquier momento después de la fecha prescrita para
rendirla.
(2)
Si antes de expirar el término prescrito para la tasación de la patente, el
Director de Finanzas y la persona acordasen por escrito la tasación de la
patente después de dicho término, la patente podrá tasarse en cualquier
momento antes de expirar el perÃodo asà acordado. El perÃodo acordado podrá
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prorrogarse por acuerdos escritos posteriores, convenidos antes de expirar el
perÃodo previamente acordado.
Sección
20:
Interrupción del PerÃodo de Prescripción
Si una notificación de determinación final de una deficiencia se remite por
correo certificado, a la persona, bajo las disposiciones de la legislación vigente, se
interrumpirá el perÃodo de prescripción de la tasación de cualquier deficiencia por el
perÃodo durante el cual el Director de Finanzas esté impedido de hacer la tasación (y
en todo caso, si se recurriere ante el Tribunal de Primera Instancia, hasta que la
decisión del Tribunal sea firme), y por los sesenta (60) dÃas siguientes. Si el Director
de Finanzas enviare por correo a una persona notificación final de deficiencia dentro
del término de prescripción estatutario y la persona no apelare de la misma ante el
Tribunal de Primera Instancia, la determinación de deficiencia asà enviada, no
suspenderá el término de prescripción de la tasación para los fines de cualquier
deficiencia adicional que se demuestre adeudarse en una notificación de deficiencia
posterior.