Regl. 8873, art. 1 dup15
REGLAMENTO PARA LA ADMINISTRACION MUNICIPAL DE 2016. El proposito de este Reglamento es establecer normas y guias administrativas dirigidas a promover la eficiencia, la uniformidad y un buen gobierno municipal.
Cite as Reglamento Núm. 8873, Art. 1 dup15
Introducción
El Director de Finanzas, cuando lo crea conveniente para obtener un mejor
tipo de interés, 0 para proporcionar mayor seguridad a la custodia de los fondos de los
cuales él es responsable, podrá mediante la aprobación del Alcalde, retirar de los
fondos en poder de la institución financiera donde estén depositados y transferirlos a
cualquier otra institución financiera debidamente autorizada por el Secretario de
Hacienda, como depositario de fondos públicos. Esto se hará siempre y cuando dicha
transferencia no menoscabe la protección colateral de los fondos. Los municipios que
deseen establecer un plan de inversiones a corto plazo, de aquellos fondos para los
cuales no tengan uso inmediato, podrán invertir los mismos, según contempla la Ley.
La adquisición de valores no deberá en forma alguna afectar los pagos
corrientes de los municipios. Para este propósito los municipios que deseen establecer
un plan de inversiones, determinarán los recursos disponibles y lo que se estima va a
ingresar. De la misma manera, estimarán los fondos necesarios para atender las
obligaciones y los pagos corrientes. A los fines de establecer la cuenta de caja del
municipio, el Director de Finanzas identificará los fondos disponibles no
comprometidos.