Regl. 3670, art. XIII dup2
RECHAZO DE SOLICITUDES
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Cite as Reglamento Núm. 3670, Art. XIII dup2
El Administrador se reserva el derecho de rechazar cualquiera
solicitud de préstamo cuando ésta no responda a los mejores intereses
del Sistema, y bajo cualquiera de las siguientes circunstancias:
1. Si el pensionado suministra información fraudulenta en la
solicitud.
2. Si la solicitud no cumple con los requisitos establecidos
en este Reglamento O con los procedimientos internos del
Sistema.
Se notificará por escrito al pensionado la causa del rechazo,
dentro de los quince (15) dÃas de la acción tomada, informándole de
su derecho a solicitar reconsideración ante el Administrador del Sistema, dentro del témino de treinta (30) dÃas a partir de la fecha de
la notificación.