Regl. 3670, art. XIII dup2

RECHAZO DE SOLICITUDES

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Cite as Reglamento Núm. 3670, Art. XIII dup2

El Administrador se reserva el derecho de rechazar cualquiera solicitud de préstamo cuando ésta no responda a los mejores intereses del Sistema, y bajo cualquiera de las siguientes circunstancias: 1. Si el pensionado suministra información fraudulenta en la solicitud. 2. Si la solicitud no cumple con los requisitos establecidos en este Reglamento O con los procedimientos internos del Sistema. Se notificará por escrito al pensionado la causa del rechazo, dentro de los quince (15) días de la acción tomada, informándole de su derecho a solicitar reconsideración ante el Administrador del Sistema, dentro del témino de treinta (30) días a partir de la fecha de la notificación.
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