Regl. 8873, art. 1 dup19

REGLAMENTO PARA LA ADMINISTRACION MUNICIPAL DE 2016. El proposito de este Reglamento es establecer normas y guias administrativas dirigidas a promover la eficiencia, la uniformidad y un buen gobierno municipal.

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Cite as Reglamento Núm. 8873, Art. 1 dup19

Adquisiciones, Obras y Servicios por Subasta Pública Los municipios anunciarán subasta pública siempre que los bienes, materiales, comestibles, suministros, medicinas, equipo o servicios que se interesen adquirir, 98 excedan de cien mil ($100,000) dólares. Estarán exceptuadas de subasta pública la adquisición de equipos o materiales hasta un máximo de ciento cincuenta mil ($150,000) dólares para atender situaciones de urgencia decretadas por el Alcalde mediante Orden Ejecutiva u Ordenanza Municipal y de conformidad con la definición de urgencia establecida en la Ley. Cuando se trate de emergencias, según este término está definido en la Ley, no existirá tope para la adquisición 0 servicio, pero el municipio deberá documentar por escrito las razones que justifican no celebrar la subasta pública. El municipio deberá identificar en el expediente de la compra 0 servicio como se cataloga, es decir si se trata de una compra o servicio de urgencia o emergencia, de conformidad con las definiciones que la Ley provee para ambos términos. Se anunciará subasta pública además, para toda construcción, obra o mejora pública cuyo costo total exceda de doscientos mil ($200,000) dólares. También se requiere subasta pública para la venta y arrendamiento de cualquier propiedad municipal, excepto en los casos en que la Ley los exima de dicho proceso. No se procederá a hacer anuncio de subasta pública alguno hasta tanto el municipio haya provisto el crédito presupuestario necesario y las agencias estatales concernidas hayan emitido la permisología y endosos requeridos para el inicio de la obra. Asimismo, para adquisiciones y servicios contratados que no requieran subasta pública, el municipio no suscribirá los contratos, hasta tanto tenga el crédito disponible y la asignación de fondos haya sido notificada como final por la agencia estatal o federal encargada de hacer la asignación. 99 Para adquisiciones, servicios y obras a ser sufragados en todo 0 en parte con fondos federales, los municipios deberán cumplir con la regulación y normativa federal aplicable a la asignación federal recibida. El Alcalde podrá, a su discreción, efectuar subasta pública para aquellas adquisiciones, servicios y obras que por su cuantía no requieren llevarse a cabo mediante subasta. Igualmente podrá referir a la Junta de Subastas, la adjudicación de cotizaciones o solicitud de propuestas, de aquellas compras, servicios u obras que aunque no requieran por Ley la intervención de la Junta, entiende que dicha acción beneficia el interés público. Al hacer el referido, el Alcalde deberá notificar a la Junta de Subastas por escrito las razones de interés público por las cuales solicita la intervención de la Junta. Los municipios deberán adoptar reglamentación aprobada por la Legislatura Municipal, para regir la adquisición de servicios, obras, suministros y equipos, entre otros y para regir la notificación mediante correo certificado a todos los que participaron en la subasta pública, según requerido por la legislación aplicable y de conformidad con lo establecido en este Reglamento. Dicha reglamentación podrá incluir otros asuntos, siempre que no sean contrarios a la legislación y a este Reglamento.
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