Regl. 8873, art. 1 dup19
REGLAMENTO PARA LA ADMINISTRACION MUNICIPAL DE 2016. El proposito de este Reglamento es establecer normas y guias administrativas dirigidas a promover la eficiencia, la uniformidad y un buen gobierno municipal.
Cite as Reglamento Núm. 8873, Art. 1 dup19
Adquisiciones, Obras y Servicios por Subasta Pública
Los municipios anunciarán subasta pública siempre que los bienes, materiales,
comestibles, suministros, medicinas, equipo o servicios que se interesen adquirir,
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excedan de cien mil ($100,000) dólares.
Estarán exceptuadas de subasta pública la adquisición de equipos o materiales
hasta un máximo de ciento cincuenta mil ($150,000) dólares para atender situaciones
de urgencia decretadas por el Alcalde mediante Orden Ejecutiva u Ordenanza
Municipal y de conformidad con la definición de urgencia establecida en la Ley.
Cuando se trate de emergencias, según este término está definido en la Ley,
no existirá tope para la adquisición 0 servicio, pero el municipio deberá documentar
por escrito las razones que justifican no celebrar la subasta pública.
El municipio deberá identificar en el expediente de la compra 0 servicio como
se cataloga, es decir si se trata de una compra o servicio de urgencia o emergencia, de
conformidad con las definiciones que la Ley provee para ambos términos.
Se anunciará subasta pública además, para toda construcción, obra o mejora
pública cuyo costo total exceda de doscientos mil ($200,000) dólares. También se
requiere subasta pública para la venta y arrendamiento de cualquier propiedad
municipal, excepto en los casos en que la Ley los exima de dicho proceso.
No se procederá a hacer anuncio de subasta pública alguno hasta tanto el
municipio haya provisto el crédito presupuestario necesario y las agencias estatales
concernidas hayan emitido la permisologÃa y endosos requeridos para el inicio de la
obra. Asimismo, para adquisiciones y servicios contratados que no requieran subasta
pública, el municipio no suscribirá los contratos, hasta tanto tenga el crédito disponible
y la asignación de fondos haya sido notificada como final por la agencia estatal o
federal encargada de hacer la asignación.
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Para adquisiciones, servicios y obras a ser sufragados en todo 0 en parte con
fondos federales, los municipios deberán cumplir con la regulación y normativa
federal aplicable a la asignación federal recibida.
El Alcalde podrá, a su discreción, efectuar subasta pública para aquellas
adquisiciones, servicios y obras que por su cuantÃa no requieren llevarse a cabo
mediante subasta. Igualmente podrá referir a la Junta de Subastas, la adjudicación de
cotizaciones o solicitud de propuestas, de aquellas compras, servicios u obras que
aunque no requieran por Ley la intervención de la Junta, entiende que dicha acción
beneficia el interés público. Al hacer el referido, el Alcalde deberá notificar a la Junta
de Subastas por escrito las razones de interés público por las cuales solicita la
intervención de la Junta.
Los municipios deberán adoptar reglamentación aprobada por la Legislatura
Municipal, para regir la adquisición de servicios, obras, suministros y equipos, entre
otros y para regir la notificación mediante correo certificado a todos los que
participaron en la subasta pública, según requerido por la legislación aplicable y de
conformidad con lo establecido en este Reglamento. Dicha reglamentación podrá
incluir otros asuntos, siempre que no sean contrarios a la legislación y a este
Reglamento.