Regl. 8873, art. 1 dup20
REGLAMENTO PARA LA ADMINISTRACION MUNICIPAL DE 2016. El proposito de este Reglamento es establecer normas y guias administrativas dirigidas a promover la eficiencia, la uniformidad y un buen gobierno municipal.
Cite as Reglamento Núm. 8873, Art. 1 dup20
Solicitud de Cotizaciones
Se podrá hacer mediante solicitud de cotizaciones, toda adquisición anual de
bienes, materiales, comestibles, suministros, medicinas, equipos 0 servicios que no
excedan de cien mil ($100,000) dólares y toda construcción, obra o mejora pública
cuyo costo total no exceda de doscientos mil ($200,000) dólares. Los municipios
deberán reglamentar los procedimientos de solicitud y evaluación de cotizaciones y
propuestas. Dicha reglamentación, debe ser aprobada por la Legislatura Municipal y
se deben adoptar medidas para asegurar la corrección y exactitud del procedimiento.
Las compras se efectuarán siguiendo las normas que se indican a
continuación:
(1)
Los municipios solicitaran precios a no menos de tres (3) licitadores
representativos en el mercado y adjudicará las órdenes al que ofrezca el precio
y las condiciones más ventajosas para el municipio, siempre y cuando los
artÃculos ofrecidos estén conformes a las especificaciones, términos y
condiciones exigidos.
En los casos de haberse realizado gestiones afirmativas para obtener un
mÃnimo de tres (3) cotizaciones y no haberlas recibido o haber recibido menos
de tres (3), podrán realizar la compra considerando las cotizaciones obtenidas.
Las gestiones afirmativas deberán incluir solicitudes de cotizaciones escritas
a las compañÃas 0 a los suplidores y visitas a los comercios en caso de ser
necesario, entre otras. Estas gestiones deben ser documentadas en el
expediente de la compra para futuras auditorias.
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En los casos que los bienes se compren fuera de Puerto Rico, se
solicitará cotización a dos (2) o más suplidores, excepto si se trata de compra
de equipo pesado nuevo o usado, fuera de Puerto Rico, la cual se regirá por
las disposiciones señaladas en este Reglamento.
Los municipios podrán comparecer como licitadores en procesos de
subasta en y fuera de Puerto Rico, previa autorización de la Legislatura
Municipal y siempre que esté en cumplimiento con la Ley 14-2004. En estos
casos deberá demostrar que la adquisición resulta más ventajosa a través del
proceso de subasta del cual participó, que si se hiciera mediante la solicitud de
cotizaciones a otros suplidores.
(2)
Las cotizaciones deben solicitarse por escrito y los documentos relacionados
deben estar certificados como correctos por el funcionario o empleado
encargado de solicitarlas. Se podrán aceptar cotizaciones por fax, correo
electrónico y cualquier otro medio electrónico, siempre y cuando se imprima
la misma y se certifique como correcta por el funcionario que la recibe. Sólo
se aceptarán cotizaciones recibidas por teléfono, en los casos que por la
urgencia del pedido no sea posible o conveniente esperar por la cotización
escrita. En esos casos, el empleado o funcionario que la recibe, debe certificar
por escrito la información brindada, identificar el nombre de la persona que
ofreció la cotización y firmar la misma según el procedimiento establecido en
la Ley. En todos los casos, debe incluirse la información requerida por Ley.
(3)
Debe hacerse una relación de los suplidores a los cuales se les ha pedido
cotizaciones y mantener la información documentada en los expedientes de
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toda adquisición. En caso de que no se decida por el postor que ofreció la
cotización más baja o más alta, según sea el caso, debido a que han mediado
otras condiciones y circunstancias, se hará la anotación pertinente en la
referida relación.
(4)
Se considerarán cotizaciones las promociones de ventas de los comercios o
proveedores de servicios, conocidos como "shoppers". También se
consideran cotizaciones las promociones obtenidas a través del Internet,
siempre y cuando se documente la evidencia de la promoción. Dentro del
precio de venta, para efectos de la cotización, se debe considerar el costo del
manejo, envÃo y cualesquiera otros cargos aplicables. Si los precios son
ofrecidos por un periodo determinado de tiempo, es necesario que las
promociones estén vigentes, al momento en que el municipio pronostica
realizar la compra. Cada promoción será considerada como una cotización y
será necesario siempre obtener un mÃnimo de tres (3) cotizaciones, previo a la
adjudicación, excepto que surja la situación dispuesta en el acápite 1 de esta
Sección.
(5)
Están exentas de este proceso, las adquisiciones, obras o servicios en casos de
emergencia, compras a únicas fuentes de abasto y cualesquiera otras
establecidas por Ley o Reglamento.
PARTE IV OTRAS FORMAS DE ADQUISICION