Regl. 8873, art. 1 dup21
REGLAMENTO PARA LA ADMINISTRACION MUNICIPAL DE 2016. El proposito de este Reglamento es establecer normas y guias administrativas dirigidas a promover la eficiencia, la uniformidad y un buen gobierno municipal.
Cite as Reglamento Núm. 8873, Art. 1 dup21
Compras 0 Adquisición de Servicios en Casos de Emergencia
(1)
En aquellos casos que por motivo de las funciones llevadas a cabo, surja la
necesidad de efectuar compras o adquirir servicios de emergencia, podrán
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comprarse los suministros u obtenerse los servicios que se requieran, sin
necesidad de solicitar o recibir proposiciones o cotizaciones en la forma usual.
En estos casos se podrán efectuar compras de bienes, equipo o servicios sin
tener que primeramente preparar la orden de compra correspondiente,
disponiéndose que el Alcalde y el Presidente de la Legislatura Municipal, o
sus representantes autorizados, según sea el caso, son las únicas personas que
aprobarán tales compras. Al ordenar las compras, deben asegurarse de que
existe crédito disponible en la asignación y cuenta correspondiente en el
presupuesto. En estos casos, el Alcalde o su representante autorizado,
preparará la correspondiente orden de compra dentro de los diez (10) dÃas
subsiguientes a la fecha en que se ordenó la compra. Además, el Alcalde debe
someter ante la Legislatura Municipal, para su ratificación y convalidación,
aquellas gestiones, gastos y obligaciones incurridas en casos de emergencia.
(2)
Nada de lo antes expuesto, exime del cumplimiento de la Ley en el
otorgamiento de contratos antes de la prestación de servicios. En los casos en
que la emergencia sea de tal naturaleza que se haga difÃcil la impresión de un
contrato, debe al menos constar por manuscrito. Para ello, el municipio deberá
preparar un contrato modelo, que estará disponible y al cual se le añadirá la
información necesaria. Todo lo que esté en manuscrito, deberá ser iniciado
por los que suscriben, de manera que se pueda corroborar la identidad de las
partes.
(3)
El Alcalde, 0 su representante autorizado, una vez ordena una compra de
emergencia, deberá notificarle inmediatamente al Director de Finanzas. En
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estos casos, debe expresarse en un sitio visible de la orden de compra 0 del
comprobante de pago, los hechos o circunstancias que justifican la compra.
(4)
En los casos en que se vaya a realizar una compra de emergencia, que requiera
la celebración de subasta, se podrá obviar el proceso formal de subasta y la
aprobación por la Junta de Subasta, para lo cual deberá determinarse la
situación de emergencia por el Alcalde.
(5)
Cuando se trate de una compra de urgencia, según definido en la Ley, se
atenderá de conformidad con lo dispuesto en la Sección 1, Parte II del CapÃtulo
VIII de este Reglamento.