Regl. 8873, art. 1 dup22
REGLAMENTO PARA LA ADMINISTRACION MUNICIPAL DE 2016. El proposito de este Reglamento es establecer normas y guias administrativas dirigidas a promover la eficiencia, la uniformidad y un buen gobierno municipal.
Cite as Reglamento Núm. 8873, Art. 1 dup22
Condiciones Generales
Se deberán otorgar contratos en casos de compras para el suministro de
materiales, equipo o la prestación de servicios profesionales, consultivos,
especializados, artÃsticos, técnicos, de reparación, de mantenimiento y obras y mejoras
por perÃodos determinados, y siempre que la condición de la compra asà lo requiera,
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conforme a los resultados de adjudicación de la subasta correspondiente o de las
cotizaciones 0 propuestas evaluadas. Los contratos de Servicios Profesionales y
Consultivos deberán cumplir con las disposiciones de la Ley Núm. 237-2004, según
enmendada, conocida como "Ley para Establecer Parámetros Uniformes en los
Procesos de Contratación de Servicios Profesionales o Consultivos para las Agencias
y Entidades Gubernamentales". Los contratos serán firmados por el Alcalde o su
representante autorizado y por el contratista. Además de los contratos, se emitirán
órdenes de compra, tanto para entregas periódicas, como para pedidos durante la
vigencia del contrato.
Todo contrato debe constar por escrito e indicar, sin que entienda como una
limitación, la siguiente información:
1.
nombre y circunstancias personales del contratista;
2.
número de seguro social individual o patronal (si es corporación);
3.
detalle de los servicios u obligaciones;
4.
cuantÃa máxima o estimada (de no tener cuantÃa determinada);
5.
fecha de otorgamiento y fecha de vigencia;
6.
forma de pago y número de cuenta de la cual se pagarán los servicios
contratados;
7.
forma de facturación (detalle de servicios prestados).
El municipio deberá tomar las medidas preventivas para no difundir, desplegar
ni revelar el número de seguro social utilizado para la identificación de la parte
contratada, en documentos de circulación general, conforme la legislación vigente
sobre la protección y confidencialidad de la identidad de empleados, contratistas y
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ciudadanos en general.
Previo a la adjudicación de una subasta, orden de compra y la formalización
de un contrato, el municipio debe cotejar si la persona a ser contratada es servidor
público o miembro de la unidad familiar de algún servidor público. De ser asà y de
requerirse autorización para dicha contratación, deberá cumplirse con la Ley Núm. 1-
2012, según enmendada, conocida como "Ley de Ética Gubernamental de Puerto Rico
de 2011" y con la reglamentación aprobada por la Oficina de Ética Gubernamental.
No se permite la contratación retroactiva, ni deberán incluir cláusulas de
renovación automática en los contratos que otorguen, incluyendo los contratos de
arrendamiento. No podrán desembolsar fondos ni autorizar facturas por servicios
prestados fuera de la vigencia del contrato. Será obligación del municipio notificar
por escrito a sus contratistas la fecha en que el contrato ha sido registrado en la Oficina
del Contralor.