Regl. 8873, art. 1 dup22

REGLAMENTO PARA LA ADMINISTRACION MUNICIPAL DE 2016. El proposito de este Reglamento es establecer normas y guias administrativas dirigidas a promover la eficiencia, la uniformidad y un buen gobierno municipal.

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Cite as Reglamento Núm. 8873, Art. 1 dup22

Condiciones Generales Se deberán otorgar contratos en casos de compras para el suministro de materiales, equipo o la prestación de servicios profesionales, consultivos, especializados, artísticos, técnicos, de reparación, de mantenimiento y obras y mejoras por períodos determinados, y siempre que la condición de la compra así lo requiera, 130 conforme a los resultados de adjudicación de la subasta correspondiente o de las cotizaciones 0 propuestas evaluadas. Los contratos de Servicios Profesionales y Consultivos deberán cumplir con las disposiciones de la Ley Núm. 237-2004, según enmendada, conocida como "Ley para Establecer Parámetros Uniformes en los Procesos de Contratación de Servicios Profesionales o Consultivos para las Agencias y Entidades Gubernamentales". Los contratos serán firmados por el Alcalde o su representante autorizado y por el contratista. Además de los contratos, se emitirán órdenes de compra, tanto para entregas periódicas, como para pedidos durante la vigencia del contrato. Todo contrato debe constar por escrito e indicar, sin que entienda como una limitación, la siguiente información: 1. nombre y circunstancias personales del contratista; 2. número de seguro social individual o patronal (si es corporación); 3. detalle de los servicios u obligaciones; 4. cuantía máxima o estimada (de no tener cuantía determinada); 5. fecha de otorgamiento y fecha de vigencia; 6. forma de pago y número de cuenta de la cual se pagarán los servicios contratados; 7. forma de facturación (detalle de servicios prestados). El municipio deberá tomar las medidas preventivas para no difundir, desplegar ni revelar el número de seguro social utilizado para la identificación de la parte contratada, en documentos de circulación general, conforme la legislación vigente sobre la protección y confidencialidad de la identidad de empleados, contratistas y 131 ciudadanos en general. Previo a la adjudicación de una subasta, orden de compra y la formalización de un contrato, el municipio debe cotejar si la persona a ser contratada es servidor público o miembro de la unidad familiar de algún servidor público. De ser así y de requerirse autorización para dicha contratación, deberá cumplirse con la Ley Núm. 1- 2012, según enmendada, conocida como "Ley de Ética Gubernamental de Puerto Rico de 2011" y con la reglamentación aprobada por la Oficina de Ética Gubernamental. No se permite la contratación retroactiva, ni deberán incluir cláusulas de renovación automática en los contratos que otorguen, incluyendo los contratos de arrendamiento. No podrán desembolsar fondos ni autorizar facturas por servicios prestados fuera de la vigencia del contrato. Será obligación del municipio notificar por escrito a sus contratistas la fecha en que el contrato ha sido registrado en la Oficina del Contralor.
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