Regl. 3670, art. XII dup2
PAGO DE RECARGOS POR ATRASOS
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Cite as Reglamento Núm. 3670, Art. XII dup2
Al prestatario que le suspenden la pensión y no pase a ser participante del Sistema remitirá los plazos mensuales del préstamo directamente al Sistema mediante cheque O giro postal a nombre del Secretario de
Hacienda. Si este prestatario dejare vencer un plazo mensual y no es
satisfecho dentro de los siguientes diez (10) dÃas a partir de la fecha
en que venció se impondrá un recargo por atrasos de un cinco (5) por
ciento sobre la cantidad del plazo descubierto. Si el prestatario no
paga el plazo al descubierto antes del vencimiento del próximo, el Administrador podrá declarar vencida la totalidad de la obligación más sus
intereses y recargos acumulados.
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El pago de la obligación asà vencida, podrá obtenerse por el
Administrador utilizando cualesquiera fondos en garantÃa O mediante
acuerdo para la liquidación a satisfacción del Administrador; utilizando los mecanismos judiciales que estime conveniente.
Si un pensionado revierte a su condición de participante de cualquier Sistema de Retiro del Gobierno de Puerto Rico se le descontarán
los plazos de su salario mensual.