Regl. 3670, art. XII dup2

PAGO DE RECARGOS POR ATRASOS

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Cite as Reglamento Núm. 3670, Art. XII dup2

Al prestatario que le suspenden la pensión y no pase a ser participante del Sistema remitirá los plazos mensuales del préstamo directamente al Sistema mediante cheque O giro postal a nombre del Secretario de Hacienda. Si este prestatario dejare vencer un plazo mensual y no es satisfecho dentro de los siguientes diez (10) días a partir de la fecha en que venció se impondrá un recargo por atrasos de un cinco (5) por ciento sobre la cantidad del plazo descubierto. Si el prestatario no paga el plazo al descubierto antes del vencimiento del próximo, el Administrador podrá declarar vencida la totalidad de la obligación más sus intereses y recargos acumulados. 7 El pago de la obligación así vencida, podrá obtenerse por el Administrador utilizando cualesquiera fondos en garantía O mediante acuerdo para la liquidación a satisfacción del Administrador; utilizando los mecanismos judiciales que estime conveniente. Si un pensionado revierte a su condición de participante de cualquier Sistema de Retiro del Gobierno de Puerto Rico se le descontarán los plazos de su salario mensual.
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