Regl. 3670, art. XIV

PENALIDADES

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Cite as Reglamento Núm. 3670, Art. XIV

1. Las obligaciones contraídas bajo las disposiciones de este Reglamento estarán sujetas a los procedimientos judiciales 8 relativos a las reclamaciones a favor del Gobierno. 2. Si luego de concedido el préstamo se determinó que el prestatario proveyó información fraudulenta, el Administrador podrá inmediatamente declarar vencida la deuda y proceder al cobro mediante cualquiera de las formas que provee este Reglamento y podrá también incoar las acciones que por derecho penal pueda realizar. 3. Todo pensionado cuya solicitud fuere rechazada por haber suministrado información fraudulenta en su solicitud de préstamo; O el Administrador le declare vencida la deuda por las causas expuestas en el apartado 2 procedente; o le sea cobrada la deuda por la vía judicial, perderá su derecho a solicitar préstamos bajo este Programa por un período de dos (2) años consecutivos. Dicho término comenzará a contar a partir del saldo de la obligación, excepto en el caso en que se rechaza la solicitud por contener información fraudulenta, en que el término comenzará a contar a partir de la fecha de notificación del rechazo.
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