Regl. 3670, art. XIV
PENALIDADES
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Cite as Reglamento Núm. 3670, Art. XIV
1.
Las obligaciones contraÃdas bajo las disposiciones de este
Reglamento estarán sujetas a los procedimientos judiciales
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relativos a las reclamaciones a favor del Gobierno.
2. Si luego de concedido el préstamo se determinó que el prestatario proveyó información fraudulenta, el Administrador podrá
inmediatamente declarar vencida la deuda y proceder al cobro
mediante cualquiera de las formas que provee este Reglamento
y podrá también incoar las acciones que por derecho penal pueda
realizar.
3. Todo pensionado cuya solicitud fuere rechazada por haber suministrado información fraudulenta en su solicitud de préstamo;
O el Administrador le declare vencida la deuda por las causas
expuestas en el apartado 2 procedente; o le sea cobrada la deuda
por la vÃa judicial, perderá su derecho a solicitar préstamos
bajo este Programa por un perÃodo de dos (2) años consecutivos.
Dicho término comenzará a contar a partir del saldo de la obligación, excepto en el caso en que se rechaza la solicitud por
contener información fraudulenta, en que el término comenzará
a contar a partir de la fecha de notificación del rechazo.