Regl. 8873, art. 21 dup4

REGLAMENTO PARA LA ADMINISTRACION MUNICIPAL DE 2016. El proposito de este Reglamento es establecer normas y guias administrativas dirigidas a promover la eficiencia, la uniformidad y un buen gobierno municipal.

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Cite as Reglamento Núm. 8873, Art. 21 dup4

Personas Indigentes (1) El Alcalde establecerá mediante reglamento las normas a seguir para otorgar 54 donativos y la ayuda a personas indigentes. Persona Indigente significará, toda persona natural que resida en el municipio y cualifique bajo los estándares de ingreso mínimo del Programa Federal de Vivienda Subsidiada, conocido como "Sección 8". Podrá cualificar para obtener un donativo, toda persona que aunque no cumpla con lo antes definido, tenga una merma considerable en sus finanzas, causada por razones imprevistas, tales como: una enfermedad de cuidado, un evento catastrófico u otra situación inesperada. En este último caso, el municipio debe requerir que el solicitante demuestre con evidencia fehaciente, dicha merma. Deben establecer unas guías y parámetros para cualificar a estos solicitantes, mediante ordenanza aprobada por la Legislatura Municipal y atemperar el Reglamento de Donativos existente, conforme a lo aquí establecido. (2) Para el pago a personas indigentes, se registrará un comprobante de desembolso debidamente autorizado y preintervenido. (3) En el caso de donativos para compras de materiales o suministros, el desembolso se hará mediante cheque a nombre de la entidad que ofrece el servicio o los suministros y/o del solicitante. (4) En el caso de pagos emitidos a nombre del solicitante del donativo, el municipio establecerá en su reglamento un procedimiento para auditar y verificar que el uso de los fondos fue destinado al propósito para el cual se concedió.
Regl. 8873, art. 21 dup4: REGLAMENTO PARA LA ADMINISTRACION MUNICIPAL DE 2016. El proposito de este Reglamento es establecer normas y guias administrativas dirigidas a promover la eficiencia, la uniformidad y un buen gobierno municipal. | Justis AI