Regl. 8873, art. 21 dup4
REGLAMENTO PARA LA ADMINISTRACION MUNICIPAL DE 2016. El proposito de este Reglamento es establecer normas y guias administrativas dirigidas a promover la eficiencia, la uniformidad y un buen gobierno municipal.
Cite as Reglamento Núm. 8873, Art. 21 dup4
Personas Indigentes
(1)
El Alcalde establecerá mediante reglamento las normas a seguir para otorgar
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donativos y la ayuda a personas indigentes. Persona Indigente significará,
toda persona natural que resida en el municipio y cualifique bajo los
estándares de ingreso mÃnimo del Programa Federal de Vivienda
Subsidiada, conocido como "Sección 8".
Podrá cualificar para obtener un donativo, toda persona que aunque
no cumpla con lo antes definido, tenga una merma considerable en sus
finanzas, causada por razones imprevistas, tales como: una enfermedad de
cuidado, un evento catastrófico u otra situación inesperada. En este último
caso, el municipio debe requerir que el solicitante demuestre con evidencia
fehaciente, dicha merma. Deben establecer unas guÃas y parámetros para
cualificar a estos solicitantes, mediante ordenanza aprobada por la
Legislatura Municipal y atemperar el Reglamento de Donativos existente,
conforme a lo aquà establecido.
(2)
Para el pago a personas indigentes, se registrará un comprobante de
desembolso debidamente autorizado y preintervenido.
(3)
En el caso de donativos para compras de materiales o suministros, el
desembolso se hará mediante cheque a nombre de la entidad que ofrece el
servicio o los suministros y/o del solicitante.
(4)
En el caso de pagos emitidos a nombre del solicitante del donativo, el
municipio establecerá en su reglamento un procedimiento para auditar y
verificar que el uso de los fondos fue destinado al propósito para el cual se
concedió.