Regl. 8873, art. 21 dup5
REGLAMENTO PARA LA ADMINISTRACION MUNICIPAL DE 2016. El proposito de este Reglamento es establecer normas y guias administrativas dirigidas a promover la eficiencia, la uniformidad y un buen gobierno municipal.
Cite as Reglamento Núm. 8873, Art. 21 dup5
Disposición de la Propiedad
(1)
Venta, permuta 0 arrendamiento de la propiedad:
Toda venta, permuta o arrendamiento de la propiedad mueble e inmueble se
efectuará después de recibir ofertas en subasta pública, excepto en los casos
dispuestos por Ley, mediante un documento, el cual tendrá como mÃnimo la
información del formulario OCAM-FA-01. La venta de cualquier unidad de
propiedad mueble cuyo valor no exceda de mil ($1,000) dólares, estará exenta
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del requisito de subasta, siempre y cuando sea aprobada por la mayorÃa
absoluta del total de miembros de la Legislatura Municipal.
(2)
Propiedad Inservible:
El Director de Finanzas realizará una investigación para determinar si la
propiedad que se solicita dar de baja se considera completamente inservible.
Luego procederá de la forma siguiente:
a)
Preparará una certificación donde hará constar que la propiedad
adherida es completamente inservible y que no ha podido ser vendida.
Además, debe indicar si la propiedad inservible tiene componentes o
accesorios servibles que pueden mantenerse en el inventario y no ser
decomisados.
b)
Llenará los documentos, los cuales tendrán como mÃnimo la
información del formulario OCAM-FA-01 y el formulario
OCAM -FA- 02 que es la solicitud para bajas de propiedad, figurando
el detalle de la propiedad cuya disposición se desea, tal como aparece
en el inventario anual con sus costos. Esta debe estar clasificada por
dependencias.
c)
No dará de baja de las cuentas e inventario anual, ninguna propiedad
que sea considerada inservible, hasta que un empleado 0 funcionario
designado por el Presidente de la Legislatura Municipal en
representación del Cuerpo Legislativo y el Auditor Interno en
representación del Cuerpo Ejecutivo, lo autoricen, previo examen al
efecto.
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d)
Las personas designadas en el apartado anterior inspeccionarán la
propiedad relacionada en la solicitud de baja que se les haya sometido
y en caso de que la encontraran inservible, gestionarán la destrucción
inmediata de la misma ante su presencia.
e)
Se preparará un acta donde se incluirá toda la información necesaria
para verificar la destrucción de dicha propiedad como: descripción de
la propiedad destruida; fecha, hora y lugar donde se llevó a cabo la
destrucción; nombre de los empleados y funcionarios en presencia de
quienes se destruyó la propiedad; nombre de la persona que destruyó
la propiedad, y el lugar donde se depositó la propiedad destruida. El
acta debe ser firmada por los funcionarios designados en el apartado
(c) y por las personas que llevaron a cabo la destrucción.
f)
Una vez destruida la propiedad inservible, las personas indicadas en el
apartado número (c) llenarán los blancos correspondientes en la
solicitud de baja y firmarán la misma autorizando la baja de la
propiedad. Luego enviarán copia de la misma al Director de Finanzas
para que la haga efectiva en los registros, cuentas, e inventario anual
de la propiedad con la solicitud de baja aprobada se incluirá el acta a
que se hace referencia en el apartado (e) anterior.
g)
El Director de Finanzas enviará copia de la baja autorizada al Alcalde
y la Legislatura Municipal para su conocimiento, dentro de los cinco
(5) dÃas siguientes a su aprobación.
h)
El Director de Finanzas llevará en carpeta de hojas sueltas, en orden
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cronológico, los originales de los documentos relacionados con las
bajas autorizadas que se indican en los apartados (a), (e) y (f).
i)
El Director de Finanzas velará porque las cuentas de propiedad, los
inventarios anuales de la propiedad y los documentos sobre propiedad
inservible estén al dÃa y en condiciones de ser examinados en cualquier
momento por los auditores de la Oficina del Contralor, esta Oficina y
por cualquier otra autoridad competente.
Sección
22: Disposición de Propiedad Inservible Mediante Reciclaje
La disposición de propiedad inservible mediante reciclaje, debe cumplir con
todos los procedimientos preliminares señalados en la sección anterior. Para disponer
fisicamente de la propiedad, el Auditor Interno y el representante del cuerpo
legislativo, deben preparar un Acta con la siguiente información:
1.
descripción de la propiedad inservible a ser reciclada;
2.
fecha, hora y lugar donde se hace entrega de la propiedad;
3.
nombre de la compañÃa contratada para realizar el reciclaje y los
representantes 0 empleados que reciben la propiedad;
4.
nombre de los funcionarios O empleados municipales que entregan la
propiedad.
El Acta debe estar firmada por todas las partes designadas en los apartados (3)
y (4) de esta sección y la compañÃa contratada debe proveer una certificación al efecto.