Regl. 8873, art. 21 dup6
REGLAMENTO PARA LA ADMINISTRACION MUNICIPAL DE 2016. El proposito de este Reglamento es establecer normas y guias administrativas dirigidas a promover la eficiencia, la uniformidad y un buen gobierno municipal.
Cite as Reglamento Núm. 8873, Art. 21 dup6
Notificación de Deficiencia
(1)
Si el Director de Finanzas determinare que existe una deficiencia con respecto
a la patente impuesta, éste notificará a la persona de la deficiencia, por correo
certificado. Dentro de los treinta (30) dÃas siguientes al depósito de la
notificación en el correo o dentro de cualquier prórroga de dicho perÃodo
concedida por el Director de Finanzas, la persona podrá radicar por escrito al
Director de Finanzas una solicitud de reconsideración de tal deficiencia y pedir
una vista administrativa sobre la misma. Para determinar dicho perÃodo de
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treinta (30) dÃas, los sábados, domingos o dÃas feriados en Puerto Rico no se
contarán con el trigésimo dÃa.
La solicitud debe comprender todas las partidas con las cuales el
contribuyente no está conforme. El contribuyente podrá acompañar una
exposición escrita de hechos adicionales en los cuales descansa su contención
o por un alegato, si asà deseare hacerlo.
Si la persona dejare de radicar la solicitud de reconsideración dentro
del perÃodo de treinta (30) dÃas 0 dentro de la prórroga concedida, o habiendo
solicitado la reconsideración, la deficiencia notificada fuere posteriormente
confirmada en todo o en parte, el Director de Finanzas, en cualquier caso, debe
notificar a la persona, por correo certificado, en ambos casos, su
determinación final con respecto a la deficiencia con expresión del monto de
la fianza que la persona deberá prestar, si deseare recurrir al Tribunal de
Primera Instancia contra dicha determinación de deficiencia.
Dentro de los treinta (30) dÃas siguientes a la fecha en que la
determinación final de la deficiencia fuere depositada en el correo, la persona
podrá recurrir contra esa determinación radicando una demanda en la forma
provista por ley, en el Tribunal de Primera Instancia, siempre que preste una
fianza a favor del Director de Finanzas, ante éste y sujeta a su aprobación, en
la cuantÃa especificada en la notificación de la determinación final de la
deficiencia. La fianza no debe exceder del monto de la patente más los
intereses sobre la deficiencia computados por el perÃodo de un (1) año
adicional, al nueve por ciento (9%) anual.
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(2)
Si la persona no estuviere conforme con parte de la deficiencia, podrá pagar
aquella parte de la patente con la cual estuviere conforme y litigar el resto. En
este caso la fianza requerida no excederá el monto de la patente en
controversia, incluyendo intereses y penalidades.
Cuando el contribuyente falleciere en o después de la fecha del
depósito en el correo de la notificación de la determinación final, pero antes
de expirar el referido término de treinta (30) dÃas, sus herederos O
representantes legales tendrán un término de sesenta (60) dÃas a partir del
depósito en el correo de la notificación de la determinación final, para prestar
la fianza exigida y para recurrir ante el Tribunal de Primera Instancia.
El Tribunal estará impedido de conocer el asunto, si el contribuyente
no ha cumplido con los requisitos de prestar la fianza y radicar la demanda,
dentro de los términos establecidos.
(3)
La persona podrá radicar la demanda en la Sala del Tribunal de Primera
Instancia, correspondiente al municipio de su residencia, excepto si ocurren
traslados de causas 0 de juicio.
(4)
Si la persona no pudiera prestar la fianza por el monto que le requiera el
Director de Finanzas, o si no pudiera prestar fianza 0 cuando habiéndola
prestado por el monto requerido, el Director de Finanzas la rechazare antes de
radicarse la demanda, la persona podrá radicar la demanda en el Tribunal de
Primera Instancia, dentro del término anteriormente provisto.
Sin embargo, en tales casos deberá acompañar dicha demanda con una
solicitud que se notificará al Director de Finanzas junto con la demanda, para
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que el Tribunal reduzca el monto de la fianza, le exonere de prestarla o apruebe
la fianza prestada según sea el caso, exponiendo las razones que tuviere para
ello. Una vez presentada dicha solicitud ante el Tribunal, el Director de
Finanzas tendrá diez (10) dÃas a partir de haber sido notificado de la misma
para radicar en el Tribunal las objeciones que tuviere contra dicha solicitud de
la persona.
Luego el Tribunal celebrará una audiencia en la que escuchará a las
partes sin entrar en los méritos de la deficiencia notificada y dictará resolución,
sosteniendo el monto de la fianza, reduciendo el mismo, exonerando a la
persona de la prestación de la fianza, aprobando la fianza que rechazó el
Director de Finanzas u ordenando a la persona que preste otra.
(5)
Cuando la persona hubiere prestado la fianza requerida por el Director de
Finanzas y éste no la hubiese desaprobado antes de que la persona radique la
demanda, el Director de Finanzas tendrá un término de treinta (30) dÃas, a
partir de la fecha en que se le notificó la demanda para radicar ante el Tribunal,
con notificación a la persona, las objeciones que tuviere contra la fianza asÃ
prestada. Si dichas objeciones no se hicieren dentro del término de treinta (30)
dÃas antes mencionado o de cualquier prórroga que a tales fines le conceda el
Tribunal, se entenderá que la fianza ha sido aprobada por el Director de
Finanzas. Cuando el Director de Finanzas objetare la fianza, la persona deberá
radicar su contestación a dichas objeciones dentro de diez (10) dÃas a partir de
la fecha en que fuere notificado de las mismas 0 dentro de cualquier prórroga
que a tal fin le conceda el Tribunal. El Tribunal celebrará una audiencia y
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escuchará a las partes sobre las objeciones à la fianza sin entrar en los méritos
de la deficiencia y dictará resolución bien sosteniendo la fianza prestada por
la persona 0 bien exigiéndole que preste otra en la forma y con las garantÃas
que determine el Tribunal.
(6)
Cuando el Tribunal determine que la persona debe prestar una fianza, la
misma se someterá al Director de Finanzas para su aprobación dentro de un
término razonable fijado por el Tribunal, de acuerdo a las circunstancias
particulares de cada caso, pero que no debe exceder de sesenta (60) dÃas a
partir de la fecha en que la resolución del Tribunal fijando dicha fianza, sea
firme y ejecutoria. Si el Director de Finanzas no objetare la fianza asÃ
sometida, dentro de treinta (30) dÃas o dentro de cualquier prórroga que a tal
fin le conceda el Tribunal, se entenderá que aprobó la misma.
(7)
Cualquiera de las siguientes circunstancias, será causa suficiente para que la
demanda sea archivada: la persona no acompaña la demanda con la solicitud
requerida en la cláusula (4) de esta Sección; deja de contestar las objeciones
del Director de Finanzas a cualquier fianza hechas después de estar el caso
ante el Tribunal; no comparece a la vista con relación a cualquier fianza; deja
de prestar cualquier fianza requerida por el Tribunal dentro del término que se
le haya concedido; no radica su demanda en el Tribunal dentro del término
prescrito para ello; no presta la fianza dentro de dicho término para recurrir al
Tribunal; no cumple con cualquiera de los requisitos impuestos por ley para
que el Tribunal pueda conocer del asunto.
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En aquellos casos en que la sentencia de archivo sea dictada por el
fundamento de que la persona ha dejado de prestar cualquier fianza requerida
por el Tribunal en virtud de resolución para cuya revisión se concede aquà el
recurso de certiorari, dicha sentencia de archivo será final y firme.
(8)
Las decisiones del Tribunal de Primera Instancia en los méritos, sobre
cualquier incidente de fianza, asà como sus decisiones conociendo o
negándose a conocer un asunto por alegado incumplimiento por parte de la
persona de los requisitos establecidos por ley para que el Tribunal pueda
conocer del asunto, serán inapelables, pero cualquier parte afectada podrá
solicitar revisión de la misma ante el Tribunal Supremo, mediante recurso de
certiorari, dentro de diez (10) dÃas a partir de la fecha en que fuere notificada
de dicha decisión.
(9)
Las sentencias finales del Tribunal de Primera Instancia, resolviendo la
deficiencia en sus méritos, podrán ser apeladas al foro apelativo con facultad
para conocer en dicha apelación de acuerdo con lo dispuesto en la Ley Núm.
11 del 24 de julio de 1952, según enmendada. Dicha apelación debe hacerse
en la forma y dentro del término provisto por las reglas adoptadas para tales
fines y sujeto a los requisitos establecidos en este CapÃtulo.
(10)
Cuando en la sentencia emitida por el Tribunal de Primera Instancia, se
determina que existe una deficiencia, se ordenará la radicación de un cómputo
de la patente y dicha sentencia no se considerará final. En tales casos, el
término apelativo empezará a contar a partir de la fecha del archivo en autos
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de la notificación a la persona y al Director de Finanzas de la resolución del
Tribunal aprobando el cómputo de la patente determinada por dicho Tribunal.
(11)
El Director de Finanzas no hará tasación alguna con respecto a la patente
impuesta por ley, ni comenzará 0 tramitará procedimiento de apremio o
procedimiento en corte para su cobro, antes de que la determinación final
establecida en esta Sección haya sido enviada por correo certificado a la
persona, ni hasta la expiración del término concedido por ley al contribuyente
para recurrir al Tribunal de Primera Instancia, contra dicha determinación
final, ni en caso de haberse recurrido ante dicho Tribunal, hasta que la
sentencia emitida por éste sea firme.