Regl. 8873, art. 22 dup4
Pago de Gastos de Viajes y Dietas a Funcionarios y Empleados
Cite as Reglamento Núm. 8873, Art. 22 dup4
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Municipales
(1)
El Alcalde establecerá mediante reglamento las normas que deberán seguir los
empleados y funcionarios municipales en relación a los gastos de viajes y las
dietas y millaje que se pagarán por tales conceptos.
(2)
Para que un funcionario o empleado municipal pueda efectuar viajes dentro
de Puerto Rico en asuntos oficiales, debe tener una orden de viaje debidamente
autorizada por el director de su unidad administrativa. En el caso de directores
de unidades administrativas, las órdenes de viaje las autorizará el Alcalde 0 su
representante autorizado. Los viajes fuera de Puerto Rico deben estar
aprobados por el Alcalde o su representante autorizado.
(3)
El Alcalde no necesita orden de viaje para viajar dentro y fuera de Puerto Rico;
someterá una certificación al efecto de que realizó el viaje y el propósito del
mismo.
(4)
El pago por concepto de gastos de viaje se realizará una vez el empleado o
funcionario municipal solicita el reembolso según el reglamento establecido
por el Alcalde.
(5)
Los funcionarios y empleados municipales que viajen fuera de Puerto Rico
deberán rendir un informe detallado dentro de los diez (10) días siguientes a
la fecha de su regreso junto a la evidencia necesaria que justifique el
reembolso.
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Sección
23: Pago de Servicios Profesionales y Consultivos
(1)
El Alcalde, o su representante autorizado, tomará las providencias necesarias
para determinar que la persona contratada cumpla con los deberes y
responsabilidades estipuladas en el contrato.
(2)
El Director de Finanzas ordenará los pagos por estos servicios de acuerdo con
lo estipulado en el contrato y luego de recibir la debida certificación de las
facturas que reflejen que los servicios se rindieron, y que se prestaron durante
la vigencia del contrato, según los términos del mismo y en forma aceptable.
Las enmiendas, la resolución y rescisión de los contratos se tramitarán,
intervendrán y distribuirán en igual forma que los contratos originales.
Sección
24: Pago de Gastos de Representación 0 de Relaciones Públicas
(1)
Los gastos de representación o relaciones públicas en y fuera de Puerto Rico
estarán reglamentados por el Alcalde. Los gastos por este concepto solo deben
ser incurridos cuando su propósito es de interés público.
(2)
El Director de Finanzas, antes de ordenar que se realice cualquier pago por
este concepto, verificará que las facturas recibidas estén debidamente
certificadas por los empleados o funcionarios municipales que estuvieron a
cargo de llevar la actividad.
(3)
Cuando el Alcalde o a cualquier empleado o funcionario municipal se le
autorice a realizar un viaje al exterior y a incurrir en gastos de representación,
deberá someter a su regreso, una liquidación de los fondos anticipados según
se indica en este Reglamento y dentro del término requerido.
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(4)
El Alcalde reglamentará el uso de tarjetas de crédito para el pago de gastos
oficiales de representación y de relaciones públicas.
El uso de tarjetas de crédito se regirá por lo siguiente:
a)
Estará limitado al Alcalde y Presidente de la Legislatura Municipal.
b)
Sólo las utilizarán para el pago de los gastos de representación y de
relaciones públicas que estén relacionados directamente con las
funciones específicas del municipio y que respondan al interés
público.
c)
Está prohibido el uso de la tarjeta de crédito para gastos personales.
Tampoco se podrá utilizar la tarjeta para obtener adelantos en efectivo,
excepto cuando se trate de una emergencia o exista causa justificada
debidamente documentada.
d)
El Alcalde o el Presidente de la Legislatura Municipal firmarán las
facturas por el total consumido. El pago de propina no excederá del
15% de dicho total, salvo que la entidad que preste los servicios tenga
un convenio con sus empleados que exija un por ciento mayor. Al
recibir la factura, el Director de Finanzas verificará que los gastos
incurridos estén justificados con los siguientes documentos:
1.
Factura certificada y en duplicado del acreedor.
2.
Relación de las personas a quienes se agasajó o a quienes
oficialmente se autorizó a participar en la actividad.
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3.
Certificación del Alcalde 0 Presidente de la Legislatura
Municipal, según sea el caso, explicando la naturaleza y
necesidad de los gastos.
Sección
25:
Pago por Compra de Materiales, Equipo y de todo Contrato de Obra
y Mejora Pública
(1)
Antes de realizar cualquier pago a los contratistas por obras de construcción
terminadas, debe solicitar una certificación del inspector de la obra en la cual
se hará constar que la misma está completa y que ha cumplido con lo
estipulado en el contrato.
(2)
Cuando en el contrato se establezca que se pueden efectuar pagos parciales no
se efectuarán los mismos sin obtener una certificación del inspector de la obra
en la cual se indique que el valor del trabajo realizado a la fecha de pago no es
menor que la cantidad a ser pagada en esa fecha.
(3)
Al efectuar los correspondientes pagos, cuando procedan, y si el contrato lo
estipula, se harán las retenciones establecidas como garantía.
(4)
Los documentos de compra que envuelven la concesión de un descuento por
pronto pago, serán marcados con un sello que lea "Descuento", para que se le
dé al caso la prioridad necesaria y se evite la pérdida del mismo. En los casos
que el comerciante reclame reembolso del descuento, se efectuará una
investigación del caso. Si se amerita dicho reembolso, se determinarán las
causas de la pérdida del descuento y si la demora se debió a descuido o
negligencia de algún funcionario 0 empleado, se exigirán responsabilidades.
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Sección
26:
Fondo de Caja Menuda
(1)
El Director de Finanzas podrá, con la aprobación de la Legislatura Municipal,
establecer Fondos de Caja Menuda para efectuar aquellos pagos que por su
naturaleza envuelven una cantidad mínima y que ocurren con cierta frecuencia
y para lo cual resultaría impráctico el preparar documentos de compras y
pagos según el procedimiento corriente establecido.
(2)
El Director de Finanzas, luego de determinar la necesidad de establecer un
Fondo de Caja Menuda para determinada unidad administrativa municipal,
solicitará, por escrito a través del Alcalde, a la Legislatura Municipal la
autorización para su establecimiento. En dicha solicitud deberá indicar la
cantidad máxima del fondo a establecerse, así como las partidas a cargarse
contra dicho fondo. Indicará además, el monto de cada pago, la frecuencia de
los mismos y las justificaciones que ameriten su establecimiento. La
Legislatura Municipal, luego de pasar juicio sobre la solicitud y de creerlo
necesario y beneficioso para la buena marcha de la unidad administrativa
municipal, autorizará dicho fondo por la cantidad total, que de acuerdo con el
estudio efectuado por dicha Legislatura, considere suficiente e indicando el
importe máximo de cada pago que se pueda efectuar.
(3)
En los casos de solicitudes para establecer un Fondo de Caja Menuda para la
compra de artículos o materiales misceláneos, no se aprobará el mismo cuando
las necesidades por dichos artículos y materiales puedan prevenirse ante una
adecuada planificación, de manera que se mantengan en existencia las
cantidades necesarias de dichos artículos; cuando en los casos en que la
naturaleza de los artículos sean de carácter perecedero que no se puedan
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almacenar, se podrán adquirir los mismos en el momento deseado utilizando
el crédito municipal establecido. En adición, se considerará que, en los casos
de compras de emergencia, de conformidad con este Reglamento el municipio
puede comprar los artículos sin necesidad de preparar una orden y siempre y
cuando exista crédito disponible en la partida y luego de certificar la
correspondiente orden dentro de los tres (3) días siguientes a la fecha en que
se ordenó el gasto.
(4)
El municipio deberá seguir las siguientes normas para establecer y operar un
Fondo de Caja Menuda:
a)
El Fondo de Caja Menuda estará bajo la custodia del Director de
Finanzas o su representante autorizado, y se usará exclusivamente para
facilitar el efectivo según el propósito para el cual fue autorizado.
b)
El fondo se creará y mantendrá por la cantidad autorizada y solo podrá
ser alterada previa autorización de la Legislatura Municipal.
c)
Se extenderá el nombramiento de pagador especial a la persona
encargada de manejar el fondo y se incluirá a dicho funcionario en el
contrato de fianza global para los empleados y funcionarios
municipales.
d)
Para crear dicho fondo, el Director de Finanzas o su representante
autorizado, preparará un comprobante de desembolso por la cantidad
autorizada a favor de la persona a cargo de manejar el Fondo de Caja
Menuda. El comprobante se contabilizará y se cargará directamente
contra la cuenta de Transferencia de Efectivo. Al emitir el cheque se
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cargará a la Cuenta Corriente. Se preparará un Comprobante de Jornal
en el Módulo de Contabilidad que tiene el efecto de disminuir la
cuenta de Transferencia de Efectivo y registrar este dinero en la cuenta
de Caja Menuda.
e)
Al librarse el cheque por este concepto se observará que el mismo no
constituye un desembolso propiamente para el municipio y sí una
separación de fondos contra su cuenta corriente, por lo cual no se
cargará partida alguna. En el talonario del cheque se insertará una
observación explicando el propósito para el cual fue expedido el
cheque. Esta observación se hace necesaria, ya que mediante esta
operación no se incurre en desembolso alguno.
f)
La persona encargada de manejar el Fondo de Caja Menuda, una vez
reciba el cheque con la copia del comprobante, hará el cheque efectivo
y guardará dicho importe en una caja de seguridad.
g)
Todo desembolso que efectúe el encargado de este Fondo de Caja
Menuda deberá estar evidenciado por un recibo 0 factura firmada por
la persona que recibió el pago en efectivo. Los recibos 0 facturas serán
los justificantes para que el encargado del fondo pueda reponer su
Fondo de Caja Menuda.
h)
El Fondo de Caja Menuda se repondrá cuantas veces sea necesario por
el importe total de los gastos incurridos y evidenciados por los
documentos justificantes. Al registrar el gasto incurrido con este
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dinero se utiliza un Comprobante de Jornal contra la cuenta de Caja
Menuda.
i)
Bajo ninguna circunstancia el Fondo de Caja Menuda podrá utilizarse
para otro propósito que no sea para el cual fue creado. De este fondo
no se cambiarán cheques personales, no se dará dinero a préstamo, ni
se llevará a cabo transacción alguna que no sea la estipulada para la
operación del mismo.
j)
El fondo deberá utilizarse exclusivamente para efectuar desembolsos
por el importe máximo autorizado en cada pago. No deben
fraccionarse los mismos con el propósito de no excederse del límite
autorizado toda vez que esa acción constituye una violación a la
autorización impartida.
k)
Cuando se cancele 0 elimine el fondo, se preparará un Comprobante
de Jornal en el Módulo de Contabilidad que tiene el efecto de
disminuir la cuenta de Caja Menuda y aumentar la cuenta de
Transferencia de Efectivo. Luego, la persona encargada de manejar el
Fondo de Caja Menuda le entregará el importe del fondo al
recaudador. El recaudador expedirá el correspondiente recibo, e
ingresará dicho importe en la cuenta corriente del municipio, ya que
esta devolución no constituye un ingreso para el municipio.
1)
El Director de Finanzas, su representante autorizado 0 la persona que
designe el Alcalde, efectuará intervenciones periódicas por sorpresa,
para determinar el uso y operación del fondo.
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CAPÍTULO V INVERSIONES MUNICIPALES