Regl. 8873, art. 23 dup4
REGLAMENTO PARA LA ADMINISTRACION MUNICIPAL DE 2016. El proposito de este Reglamento es establecer normas y guias administrativas dirigidas a promover la eficiencia, la uniformidad y un buen gobierno municipal.
Cite as Reglamento Núm. 8873, Art. 23 dup4
Inventario Físico Anual
(1)
Cada municipio deberá mantener un control adecuado de la propiedad
mediante inventarios físicos periódicos. Los Encargados y Sub-encargados
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de la Propiedad, tienen que realizar inventarios físicos de la propiedad bajo su
control en las distintas unidades municipales anualmente, durante el mes de
junio antes de finalizar el año fiscal. Como medida de control interno y según
la necesidad del municipio, podrá realizar inventarios físicos adicionales
trimestral o semestralmente. El inventario físico será supervisado por un
empleado ajeno al control de los registros de la propiedad.
(2)
El Encargado de la Propiedad, una vez tenga las listas de inventario de los
Sub-encargados de la Propiedad, verificará que los mismos coincidan con los
registros centrales que se mantienen. De haber diferencias, efectuará las
investigaciones de rigor para fijar las responsabilidades correspondientes.
(3)
El Auditor Interno deberá auditar los controles relacionados con la custodia,
cuidado y contabilidad de la propiedad mueble e inmueble.