Regl. 8873, art. 23 dup5

REGLAMENTO PARA LA ADMINISTRACION MUNICIPAL DE 2016. El proposito de este Reglamento es establecer normas y guias administrativas dirigidas a promover la eficiencia, la uniformidad y un buen gobierno municipal.

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Intereses y Adiciones sobre Deficiencias (1) Intereses sobre la cantidad determinada como deficiencia, serán tasados al mismo tiempo que la deficiencia. El Director de Finanzas notificará y requerirá el pago de los mismos como parte de la patente. Los intereses se tasarán al tipo del diez por ciento (10%) anual desde la fecha prescrita para el pago del primer plazo de la patente hasta la fecha de tasación de la deficiencia. En el caso de que la persona renuncie a la restricción sobre la tasación y cobro de la totalidad o de cualquier parte de la deficiencia, los intereses se cobrarán hasta el trigésimo día siguiente a la fecha de la radicación de dicha renuncia o hasta el día en que la deficiencia fuera tasada, cual surja primero. Cuando cualquier parte de la deficiencia tasada no ha de ser cobrada por razón de un pago anterior de la patente, en todo o en parte, se hará el debido ajuste con respecto a los intereses sobre dicha parte. (2) El Director de Finanzas, además, cobrará recargos según se indica a continuación, como parte de la patente y en la misma forma en que cobrare los intereses: a) No se cobrarán recargos por una demora en el plazo de treinta (30) días o menos. b) Si la demora es en exceso de treinta (30) días, pero no mayor de sesenta (60) días, se cobrará el cinco por ciento (5%) de la cantidad no pagada. 181 c) Si es en exceso de sesenta (60) días, se cobrará el diez por ciento (10%) de la cantidad no pagada. Estos recargos no aplicaran en los casos en que se haya concedido prórroga para el pago de la patente y se cumpla con los términos de la misma. (3) Si el Director de Finanzas, al determinar la deficiencia, encuentra que la misma se debe a negligencia o a menosprecio intencional de las reglas y reglamentos establecidos, pero sin intención de defraudar, le impondrá en adición a la deficiencia, el cinco por ciento (5%) del monto de la deficiencia. Dicha cantidad será tasada, cobrada y pagada en la misma forma que la deficiencia, con la excepción de que en estos casos no le aplicarán los intereses sobre la deficiencia indicados en la legislación vigente sobre patentes municipales. (4) Si el Director de Finanzas determina que parte de la deficiencia se debe a fraude con intención de evadir la patente, tasará y cobrará el cincuenta por ciento (50%) del total de la deficiencia en adición a la misma.
Regl. 8873, art. 23 dup5: REGLAMENTO PARA LA ADMINISTRACION MUNICIPAL DE 2016. El proposito de este Reglamento es establecer normas y guias administrativas dirigidas a promover la eficiencia, la uniformidad y un buen gobierno municipal. | Justis AI