Regl. 8873, art. 23 dup5
REGLAMENTO PARA LA ADMINISTRACION MUNICIPAL DE 2016. El proposito de este Reglamento es establecer normas y guias administrativas dirigidas a promover la eficiencia, la uniformidad y un buen gobierno municipal.
Cite as Reglamento Núm. 8873, Art. 23 dup5
Intereses y Adiciones sobre Deficiencias
(1)
Intereses sobre la cantidad determinada como deficiencia, serán tasados al
mismo tiempo que la deficiencia. El Director de Finanzas notificará y
requerirá el pago de los mismos como parte de la patente. Los intereses se
tasarán al tipo del diez por ciento (10%) anual desde la fecha prescrita para el
pago del primer plazo de la patente hasta la fecha de tasación de la deficiencia.
En el caso de que la persona renuncie a la restricción sobre la tasación y cobro
de la totalidad o de cualquier parte de la deficiencia, los intereses se cobrarán
hasta el trigésimo dÃa siguiente a la fecha de la radicación de dicha renuncia o
hasta el dÃa en que la deficiencia fuera tasada, cual surja primero. Cuando
cualquier parte de la deficiencia tasada no ha de ser cobrada por razón de un
pago anterior de la patente, en todo o en parte, se hará el debido ajuste con
respecto a los intereses sobre dicha parte.
(2)
El Director de Finanzas, además, cobrará recargos según se indica a
continuación, como parte de la patente y en la misma forma en que cobrare
los intereses:
a)
No se cobrarán recargos por una demora en el plazo de treinta (30)
dÃas o menos.
b)
Si la demora es en exceso de treinta (30) dÃas, pero no mayor de
sesenta (60) dÃas, se cobrará el cinco por ciento (5%) de la cantidad no
pagada.
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c)
Si es en exceso de sesenta (60) dÃas, se cobrará el diez por ciento (10%)
de la cantidad no pagada.
Estos recargos no aplicaran en los casos en que se haya concedido prórroga
para el pago de la patente y se cumpla con los términos de la misma.
(3)
Si el Director de Finanzas, al determinar la deficiencia, encuentra que la
misma se debe a negligencia o a menosprecio intencional de las reglas y
reglamentos establecidos, pero sin intención de defraudar, le impondrá en
adición a la deficiencia, el cinco por ciento (5%) del monto de la deficiencia.
Dicha cantidad será tasada, cobrada y pagada en la misma forma que la
deficiencia, con la excepción de que en estos casos no le aplicarán los intereses
sobre la deficiencia indicados en la legislación vigente sobre patentes
municipales.
(4)
Si el Director de Finanzas determina que parte de la deficiencia se debe a
fraude con intención de evadir la patente, tasará y cobrará el cincuenta por
ciento (50%) del total de la deficiencia en adición a la misma.