Regl. 8873, art. 24 dup4
REGLAMENTO PARA LA ADMINISTRACION MUNICIPAL DE 2016. El proposito de este Reglamento es establecer normas y guias administrativas dirigidas a promover la eficiencia, la uniformidad y un buen gobierno municipal.
Cite as Reglamento Núm. 8873, Art. 24 dup4
Propiedad Perdida
(1)
En casos de pérdida de propiedad debido a fuerza mayor como fuego,
inundación, robo, huracán, terremoto u otro accidente análogo, el Encargado
de la Propiedad asà lo hará constar y lo notificará al Director de Finanzas. Este
designará una persona para que realice una investigación, quien no podrá ser
la persona que tenÃa a cargo la propiedad perdida. Si la investigación revela
que la propiedad se perdió debido a fuerza mayor, procederá a darla de baja
de los registros y cuentas de propiedad. En caso de que dicha propiedad esté
asegurada, se procederá a hacer la reclamación a la compañÃa aseguradora
pertinente.
(2)
Si la pérdida ocurre debido a alguna irregularidad en el manejo de la propiedad
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por algún empleado 0 funcionario 0 cuando se tenga sospecha razonable de
que ha ocurrido alguna irregularidad de esta naturaleza, se notificará al
Director de Finanzas. El Director de Finanzas designará una persona para que
realice una investigación, quien no podrá ser la persona que tenÃa a cargo la
propiedad perdida. Si la investigación confirma las sospechas, se notificará
inmediatamente al Alcalde para que éste informe al Secretario de Justicia.
(3)
Si el Secretario de Justicia exonera de responsabilidad al empleado 0
funcionario que tenÃa la propiedad, el municipio dará de baja la propiedad
perdida 0 desaparecida de los registros y cuentas de la propiedad.
(4)
Si el Secretario de Justicia determina que hubo culpa, falta 0 negligencia de
parte del empleado 0 funcionario que tenÃa bajo su custodia la propiedad
municipal, dicho empleado pagará el valor de la referida propiedad y se
procederá a dar de baja la misma de los registros y cuentas de propiedad.
(5)
Si el empleado o funcionario municipal no satisface el valor de la propiedad
de su propio pecunio, se le descontará el mismo del sueldo. Se podrán hacer
descuentos parciales, hasta satisfacer la totalidad de la deuda. En aquellos
casos en que la persona ya no trabaje para el municipio y que resulte imposible
cobrar la deuda por otros medios, el municipio notificará tal hecho a la
aseguradora o al Secretario de Hacienda, según aplique, enviando copia de la
determinación del Secretario de Justicia para la acción correspondiente.