Regl. 8873, art. 24 dup5
REGLAMENTO PARA LA ADMINISTRACION MUNICIPAL DE 2016. El proposito de este Reglamento es establecer normas y guias administrativas dirigidas a promover la eficiencia, la uniformidad y un buen gobierno municipal.
Cite as Reglamento Núm. 8873, Art. 24 dup5
Solicitud de Prórroga para el Pago de una Deficiencia
(1)
Si se demostrare, a satisfacción del Director de Finanzas que el pago de una
deficiencia a la fecha o fechas prescritas para el pago de la misma resulte en
contratiempo indebido a la persona, el Director de Finanzas podrá conceder
una prórroga para el pago de la deficiencia o cualquier parte de la misma por
un perÃodo que no excederá de dieciocho (18) meses y en casos excepcionales,
por un perÃodo adicional que no excederá de doce (12) meses. La prórroga no
se concederá basada en una alegación de contratiempo en términos generales.
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El término "contratiempo indebido" significa algo más que una
inconveniencia a la persona. Deberá evidenciarse que una pérdida financiera
sustancial será la consecuencia para la persona al efectuar el pago de la
deficiencia en la fecha de vencimiento, como por ejemplo, la venta de
propiedad a un precio de sacrificio. De no existir mercado, la venta de
propiedad al precio normal en el mercado no se considera, ordinariamente,
como causante de un contratiempo indebido. No se considera prórroga alguna
cuando la deficiencia se deba a negligencia o menosprecio intencional de las
reglas y reglamentos o a fraude con la intención de evadir la patente.
(2)
Una solicitud de prórroga para el pago de una deficiencia deberá hacerse
mediante carta al Director de Finanzas y acompañarse o respaldarse con
prueba que demuestre el contratiempo indebido que ocasionará a la persona el
denegar la prórroga. La solicitud deberá estar certificada por una declaración
escrita al efecto de que la misma se hace bajo las penalidades de perjurio. Se
requerirá y se deberá acompañar con la solicitud, un estado de activo y pasivo
de la persona y un estado detallado de todas las entradas y desembolso para
cada uno de los tres (3) meses, inmediatamente anteriores al mes en que ocurra
la fecha prescrita para el pago de la deficiencia. La solicitud con la prueba
deberá radicarse ante el Director de Finanzas. Una solicitud de prórroga para
el pago de una deficiencia no se considerará a menos que se solicite la misma
en 0 antes de la fecha prescrita para su pago, según conste en la notificación y
requerimiento en 0 antes de la fecha 0 fechas prescritas para el pago en
cualquier prórroga anteriormente concedida.
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Toda prórroga solicitada debe ser contestada por el Director de Finanzas,
mediante comunicación escrita, en la cual le informará al contribuyente la
fecha cierta en que vence la prórroga, incluyendo el dÃa y mes de vencimiento.
El municipio se asegurará que el dÃa fijado para el vencimiento de la prórroga,
sea un dÃa laborable. De establecer por error un dÃa no laborable, el
contribuyente tendrá hasta el próximo dÃa laborable para remitir el pago. Del
municipio tener mecanismos para permitir el pago electrónico, podrá a su
discreción, establecer dÃas feriados o fines de semana como fecha lÃmite para
cumplir con el pago.
(3)
Como condición para la concesión de prórroga, el Director de Finanzas
Municipal podrá requerir a la persona, que preste fianza por aquella cantidad,
no mayor del doble del monto de la deficiencia para el pago de la obligación,
en o antes de la fecha o fechas fijadas para el pago en la prórroga, de manera
que el riesgo de pérdida para el municipio no sea mayor a la terminación del
perÃodo de la prórroga que al principio de dicho perÃodo. Si se requiere fianza,
ésta estará sujeta al pago de la deficiencia, intereses y cantidades adicionales
tasados en relación con la deficiencia, de acuerdo con los términos de la
prórroga concedida y deberá otorgarse por una compañÃa de fianzas autorizada
por el Comisionado de Seguros para hacer negocios en Puerto Rico y estará
sujeta a la aprobación del Director de Finanzas.
(4)
Si el término para el pago de cualquier parte de una deficiencia fuere
prorrogado, se cobrarán como parte de la patente, intereses sobre la parte de
la deficiencia cuya fecha de pago fuere asà prorrogada, al diez por ciento (10%)
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anual por el término de la prórroga y no se cobrarán otros intereses sobre dicha
parte de la deficiencia por dicho perÃodo. Si la parte de la deficiencia cuya
fecha de pago fuere asà prorrogada, no se pagara de acuerdo con los términos
de la prórroga, se cobrarán como parte de la patente, intereses sobre dicha
cantidad no pagada al tipo del diez por ciento (10%) anual por el perÃodo desde
la fecha fijada por los términos de la prórroga para su pago hasta que la misma
sea pagada y no se cobrarán otros intereses sobre dicha cantidad no pagada
por dicho término.