Regl. 8873, art. 25 dup4
REGLAMENTO PARA LA ADMINISTRACION MUNICIPAL DE 2016. El proposito de este Reglamento es establecer normas y guias administrativas dirigidas a promover la eficiencia, la uniformidad y un buen gobierno municipal.
Cite as Reglamento NĂşm. 8873, Art. 25 dup4
Control, Recibo y Custodia de Materiales, Suministros y Piezas de
Almacén
(1)
Las operaciones del almacén de materiales, suministros y piezas del municipio
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se regirán por los siguientes principios de control interno:
a)
Las decisiones que se tomen para mantener determinados artĂculos en
almacén, estarán fundamentadas por estudios que demuestren su
conveniencia, en tĂ©rminos de economĂa, necesidad y eficiencia.
b)
Se llevará un récord de inventario perpetuo que controle los materiales
recibidos, custodiados y despachados en el almacén. Este documento
debe estar disponible para inspecciĂłn por las autoridades competentes.
c)
En el Almacén sólo se recibirán aquellos materiales que estén
respaldados por una orden previa, emitida por una unidad
administrativa ajena al Almacén.
d)
Los despachos de almacén sólo se harán mediante requisiciones
firmadas por la persona autorizada de la unidad que vaya a usar los
materiales y aprobadas por el Director de Finanzas o su representante
autorizado. Cualquier alteraciĂłn aumentando las cantidades
solicitadas deberá ser firmada por la persona que aprobó el documento
originalmente. Por el contrario, cualquier alteraciĂłn reduciendo las
mismas deberá ser refrendada por el Encargado del Almacén.
e)
El Director de Finanzas o su representante autorizado, hará
inspecciones periĂłdicas a base de muestras, de las existencias fĂsicas
de los materiales con miras al inventario perpetuo. El Encargado del
Almacén estará presente durante la toma de inventario.
f)
El Encargado del Almacén mantendrá en un archivo los originales de
las requisiciones del almacén debidamente firmadas por la persona
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que recibiĂł la mercancĂa.
g)
El Encargado del Almacén y el Director de Finanzas 0 su
representante autorizado, serán las únicas personas que mantendrán en
su poder copias de las llaves de dicho almacén.
h)
El Director de Finanzas o su representante autorizado, fijará las
cantidades máximas y mĂnimas que deberán haber en existencia de
cada artĂculo. Dichas cantidades se determinarán de acuerdo a la
naturaleza del artĂculo y a las necesidades de las unidades que hacen
uso de los mismos. La persona a cargo de los récords de inventario
perpetuo deberá informar al Director de Finanzas o a su representante
autorizado, cuando la existencia de un artĂculo alcance la cantidad
mĂnima requerida, segĂşn reflejen los rĂ©cords de inventario perpetuo.
Asimismo, deberá informar sobre aquellos artĂculos que sea más
conveniente no mantener en el almacén.
(2)
Los informes de recibo de los artĂculos recibidos en el almacĂ©n deberán
tramitarse cuanto antes y se le dará prioridad a aquellos que comprendan
descuentos en las condiciones de pago.
(3)
Al momento de recibir la mercancĂa, el Encargado del AlmacĂ©n contará la
misma y comparará con el conduce del suplidor. Además, efectuará un
examen fĂsico de la mercancĂa para determinar su condiciĂłn antes de aceptar
la misma.
(4)
El Encargado del AlmacĂ©n mantendrá un control fĂsico de todos los materiales
a su cargo y no permitirá que ningún empleado o funcionario ajeno al almacén
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entre en contacto directo con los mismos, a menos que él esté presente.
(5)
Se efectuará un inventario fĂsico anualmente, durante el mes de junio antes de
finalizar el año fiscal, de todos los materiales que se mantengan en el almacén.
Como medida de control interno y según la necesidad del municipio, podrá
realizar inventarios fĂsicos adicionales trimestral 0 semestralmente. Dicho
inventario será realizado por el Encargado del Almacén y como cuestión de
control interno, el control fĂsico será supervisado por un empleado ajeno al
control de los materiales. Finalizado el inventario fĂsico, se cotejará el mismo
contra el tarjetero de inventario perpetuo. Se investigará cualquier diferencia
que surja y corresponderá al Director de Finanzas 0 su representante
autorizado, tomar las medidas necesarias para fijar responsabilidades.
(6)
El Auditor Interno será responsable de auditar los controles sobre el recibo y
la custodia de materiales, suministros y piezas.