Regl. 8873, art. 25 dup5
REGLAMENTO PARA LA ADMINISTRACION MUNICIPAL DE 2016. El proposito de este Reglamento es establecer normas y guias administrativas dirigidas a promover la eficiencia, la uniformidad y un buen gobierno municipal.
Cite as Reglamento Núm. 8873, Art. 25 dup5
Tasación de Contribución en el Peligro
(1)
Si el Director de Finanzas creyere que la tasación o cobro de una deficiencia
ha de peligrar por la demora, deberá tasar inmediatamente dicha deficiencia,
junto con los intereses y cualesquiera otras cantidades adicionales provistas
por legislación. Si la deficiencia se tasare debido a peligro por la demora
después de dictarse sentencia del Tribunal de Primera Instancia sobre los
méritos de dicha deficiencia, la tasación preventiva podrá hacerse solamente
con respecto al monto de la deficiencia determinada por la sentencia del
Tribunal sobre los méritos de dicha deficiencia.
(2)
Si la notificación de la deficiencia se remitiere por correo a la persona, antes
de descubrirse que la demora pondrÃa en peligro la tasación o cobro de la
contribución, una tasación preventiva se podrá hacer por una cuantÃa mayor o
menor que la incluida en la notificación de deficiencia. Por el contrario, si la
tasación preventiva se hiciere sin haber remitido por correo la notificación
requerida por legislación, el Director de Finanzas deberá, dentro de los treinta
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(30) dÃas siguientes a la fecha de la tasación, notificar a la persona la
deficiencia por correo certificado. La persona podrá radicar demanda ante el
Tribunal de Primera Instancia para la re-determinación de la cuantÃa de la
deficiencia, dentro de los treinta (30) dÃas siguientes a la fecha en que dicha
notificación se deposite en correo, sin contar el sábado, domingo o dÃa feriado
como el trigésimo dÃa. El Director de Finanzas podrá, en cualquier momento
antes que la sentencia del Tribunal sea emitida, reducir dicha tasación o
cualquier parte no pagada de la misma, hasta el lÃmite que él creyere que la
cuantÃa de la tasación ha sido excesiva. Si la demanda de la persona se radicare
en el Tribunal de Primera Instancia antes o después de la tasación preventiva,
el Director de Finanzas vendrá obligado a notificar al Tribunal de dicha
tasación o reducción y el Tribunal tendrá jurisdicción para determinar el
monto de la deficiencia junto con todas las otras cantidades tasadas al mismo
tiempo en relación con la misma.
(3)
Después de haber hecho una tasación preventiva, el Director de Finanzas
vendrá obligado a notificar a la persona y requerir a ésta el pago del monto de
la tasación preventiva. Independientemente de si la persona radicare o no una
demanda ante el Tribunal de Primera Instancia, ésta estará obligada a pagar
el monto de dicha tasación (hasta el lÃmite en que la misma no ha sido
reducida) dentro de los diez (10) dÃas siguientes al envÃo de la notificación y
requerimiento, a menos que, con anterioridad a la expiración de dicho perÃodo
de diez (10) dÃas, radicare en el municipio una fianza de la naturaleza que más
adelante se describe.
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La fianza deberá ser por una cuantÃa que no exceda el monto cuyo
cobro se desee suspender y con aquella garantÃa que el municipio creyere
necesaria. Deberá condicionarse el pago de aquel monto cuyo cobro ha sido
suspendido por la misma, que no fuere reducido por determinación final del
municipio 0 por sentencia firme del Tribunal de Primera Instancia junto con
los intereses sobre dicho monto provistos en la legislación. Si la fianza se
prestare con anterioridad a la radicación de la demanda ante el Tribunal, la
fianza deberá contener una condición adicional al efecto de que, si la demanda
no se radicare antes de la terminación del perÃodo de treinta (30) dÃas provisto
para la radicación de dicha demanda, el monto suspendido por la fianza se
pagará a la notificación y requerimiento en cualquier momento después de la
expiración de dicho perÃodo, junto con intereses sobre el mismo al tipo de seis
por ciento (6%) anual desde la fecha de la notificación y requerimiento hecho
con posterioridad a la expiración del perÃodo de treinta (30) dÃas.
Si no se radicare demanda ante el Tribunal dentro del perÃodo de
treinta (30) dÃas, y, si el cobro de la deficiencia se ha suspendido por la
radicación de una fianza dentro de los diez (10) dÃas siguientes a la fecha de
la notificación y requerimiento preventivo, el Director de Finanzas notificará
y requerirá el pago de la cantidad tasada, más los intereses. Cualquier fianza
radicada después de la expiración de los diez (10) dÃas siguientes a la fecha de
la notificación y requerimiento preventivo no se considera como que ha
prestado la fianza que se describe por ley. Aunque el Director de Finanzas
puede discrecionalmente aceptar la fianza y suspender el cobro de la
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deficiencia, la persona no estará relevada del pago de intereses por el monto
de la deficiencia, al tipo de doce por ciento (12%) anual desde la fecha de la
notificación y requerimiento preventivo hasta la fecha del pago.
(4)
Al radicarse fianza de la naturaleza descrita, dentro de los diez (10) dÃas
siguientes a la fecha de la notificación y requerimiento de pago del monto
tasado, el cobro de la cantidad cubierta por la fianza, se suspenderá. La
persona podrá en cualquier momento renunciar a la suspensión del cobro de
la totalidad o de cualquier parte del monto cubierto por la fianza. Si como
resultado de dicha renuncia se pagare cualquier parte del monto cubierto por
la fianza, o si el Director de Finanzas redujere cualquier parte de la tasación
preventiva con anterioridad a la fecha en que se dictare sentencia por el
Tribunal de Primera Instancia, entonces la fianza será proporcionalmente
reducida a solicitud de la persona. Si el Tribunal determinare que el monto es
mayor que el monto correcto de la patente, la fianza también será
proporcionalmente reducida a solicitud de la persona, con posterioridad a la
fecha en que el Tribunal dictare su resolución.
(5)
Después que el Tribunal de Primera Instancia ha dictado sentencia y la misma
fuere final y firme, el Director de Finanzas notificará y requerirá el pago de la
parte no pagada del monto determinado por el Tribunal, cuyo cobro se hubiere
suspendido por la fianza. El Director de Finanzas estará obligado a incluir en
la notificación y requerimiento de la parte no pagada, los intereses al tipo de
seis por ciento (6%) anual desde la fecha de la notificación y requerimiento a
que se refiere este párrafo. Si el monto de la tasación preventiva fuere menor
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que el monto determinado por el Tribunal, la diferencia, junto con los intereses
según se dispone por ley, se tasará y cobrará como parte de la patente,
mediante notificación y requerimiento del Director de Finanzas.
Si el monto incluido en la notificación y requerimiento hecho después
de la sentencia del Tribunal de Primera Instancia, no se pagare dentro de los
diez (10) dÃas siguientes a dicha notificación y requerimiento, se cobrarán
intereses como parte de la patente, según se dispone por ley. Si el monto de
la tasación preventiva excediere del monto determinado por el Tribunal, la
parte no pagada de dicho exceso se reducirá. Si cualquier parte de la cantidad
en exceso se hubiere pagado, la misma se acreditará o reintegrará a la persona,
según dispone este CapÃtulo.