Regl. 8873, art. 26 dup4

Vehículos de Motor

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Cite as Reglamento Núm. 8873, Art. 26 dup4

(1) Los municipios deben reglamentar el uso y control de los vehículos de motor. Dicho Reglamento incluirá los deberes y responsabilidades de los choferes. Se requerirá mantener expedientes para cada vehículo y se establecerá la forma en que se trabajarán las multas y accidentes que puedan surgir. Además, establecerá un registro diario de movimiento de vehículo, el cual incluirá como mínimo la siguiente información: descripción del vehículo, número de unidad, departamento al que pertenece el vehículo, número de tablilla, departamento a utilizar el vehículo, gestión a realizar, destino, hora de salida y regreso, millaje del vehículo a la salida y regreso, total millaje recorrido, 92 materiales obtenidos durante el viaje (litros de gasolina, aceite, costo) y condición del vehículo o comentarios (Apéndice VII). Se notificará y entregará copia de dicho Reglamento a cada chofer 0 empleado municipal que tenga entre sus funciones el uso o custodia de un vehículo municipal. Esto aplicará también a la maquinaria pesada perteneciente al municipio. CAPÍTULO VIII PARTE I ADQUISICIONES Y SUBASTAS EN GENERAL
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