Regl. 8873, art. 26 dup5

Intereses en Caso de Tasaciones de Patentes en Peligro

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Cite as Reglamento Núm. 8873, Art. 26 dup5

Si el monto incluido en la notificación y requerimiento del Director de Finanzas, luego de la determinación del Tribunal, no fuere totalmente pagado dentro de diez (10) días después de dicha notificación y requerimiento, entonces se cobrarán, como parte de la patente, intereses sobre el monto no pagado al tipo del diez por ciento (10%) anual desde la fecha de dicha notificación y requerimiento hasta la fecha en que el mismo sea pagado. Se cobrarán, además, excepto en los casos en que se haya obtenido la suspensión del cobro de la deficiencia, los siguientes recargos a partir de la fecha de la notificación y requerimiento del Director de Finanzas, (1) por una demora en el pago en exceso de treinta (30) días, pero que no exceda de sesenta (60) días, cinco por ciento (5%) del monto no pagado; o (2) por una demora en el pago en 189 exceso de sesenta (60) días, diez por ciento (10%) del monto no pagado. No se cobrarán recargos por demoras de treinta (30) días o menos.
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