Regl. 8873, art. 26 dup5
Intereses en Caso de Tasaciones de Patentes en Peligro
Cite as Reglamento Núm. 8873, Art. 26 dup5
Si el monto incluido en la notificación y requerimiento del Director de
Finanzas, luego de la determinación del Tribunal, no fuere totalmente pagado dentro
de diez (10) dÃas después de dicha notificación y requerimiento, entonces se cobrarán,
como parte de la patente, intereses sobre el monto no pagado al tipo del diez por ciento
(10%) anual desde la fecha de dicha notificación y requerimiento hasta la fecha en
que el mismo sea pagado. Se cobrarán, además, excepto en los casos en que se haya
obtenido la suspensión del cobro de la deficiencia, los siguientes recargos a partir de
la fecha de la notificación y requerimiento del Director de Finanzas, (1) por una
demora en el pago en exceso de treinta (30) dÃas, pero que no exceda de sesenta (60)
dÃas, cinco por ciento (5%) del monto no pagado; o (2) por una demora en el pago en
189
exceso de sesenta (60) dÃas, diez por ciento (10%) del monto no pagado. No se
cobrarán recargos por demoras de treinta (30) dÃas o menos.