Regl. 8873, art. 28 dup2
Reclamaciones Contra Cesionarios y Fiduciarios- Activo Transferido
Cite as Reglamento Núm. 8873, Art. 28 dup2
(1)
Método de cobro El monto de las siguientes obligaciones será, excepto lo
que más adelante se provee en esta Sección, tasado, cobrado y pagado en la
misma forma y sujeto a las mismas disposiciones y limitaciones que en el caso
de una deficiencia en la patente impuesta por autorización de ley, incluyendo
las disposiciones para el caso de falta de pago después de la notificación y
requerimiento, las disposiciones autorizando el apremio y procedimiento en
corte para el cobro y las disposiciones relativas 0 reclamaciones y litigios por
reintegro:
a)
Cesionarios La obligación en equidad de un cesionario de propiedad
de una persona con respecto a la patente impuesta a la persona,
incluyendo intereses, cantidades adicionales a la patente provistos por
ley.
b)
Fiduciarios La obligación de un fiduciario, que se impone a
continuación en el inciso (3) de esta Sección, es de pagar la patente
impuesta por autorización de la legislación sobre patentes
municipales.
c)
Responsabilidad de Fiduciarios Todo albacea, administrador,
apoderado o cesionario, u otra persona que a sabiendas, pagare
cualquier suma adeudada por la persona 0 por la sucesión en
representación de cualquier 0 de la cual él actúa, con excepción de las
contribuciones que por ley deben pagarse preferentemente, antes de
satisfacer al municipio la patente impuesta por autorización de ley
adeudada por dicha persona o sucesión, responderá personalmente y
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con sus bienes de la patente adeudada impuesta o de aquella parte de
la misma que aparezca vencida y no pagada.
(2)
Período de prescripción El período de prescripción para la tasación de
cualquiera de tales obligaciones de un cesionario o de un fiduciario será como
sigue:
a)
En el caso de la obligación de un cesionario inicial de la propiedad de
la persona, dentro de un (1) año después de expirar el período de
prescripción para la tasación a la persona.
b)
En el caso de la obligación de un cesionario de la propiedad de la
persona, dentro de un (1) año después de expirar el período de
prescripción para la tasación al cesionario precedente, pero nunca
después de dos (2) años de haber expirado el período de prescripción
para la tasación a la persona; excepto que, si antes de expirar el período
de prescripción para la tasación de la obligación del cesionario, se
hubiere comenzado un procedimiento en el Tribunal para el cobro de
la patente o de la obligación con respecto a la patente contra la persona
o contra el último cesionario anterior, respectivamente, entonces el
período de prescripción para la tasación de la obligación del cesionario
expirará un (1) año después del diligenciamiento de la ejecución en el
procedimiento en el Tribunal.
c)
En el caso de la obligación de un fiduciario, no más tarde de un (1)
año después de surgir la obligación, o no más tarde de la expiración
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del período para el cobro de la patente respecto a la cual surge dicha
obligación, cualquiera de ellos que sea posterior.
d)
Cuando antes de la expiración del período prescrito en la cláusula (a),
(b) o (c) de esta Sección para tasar la obligación, ambos, el Director
de Finanzas y cesionario o el fiduciario, convinieren por escrito tasar
la obligación después de dicho período, la obligación podrá ser tasada
en cualquier momento anterior a la expiración del período que se
acuerde. El período así convenido podrá prorrogarse mediante
acuerdos escritos posteriores hechos antes de la expiración del período
previamente convenido.
(3)
Período para la tasación a la persona Para los fines de esta Sección, si la
persona hubiere fallecido, o en el caso de una corporación 0 de una sociedad,
que ya no existiere, el período de prescripción para la tasación será el período
que hubiere sido de aplicación de no haber ocurrido el fallecimiento de la
persona 0 de no haber terminado la existencia de la corporación o de la
sociedad.
(4)
Interrupción del período de prescripción El período de prescripción para tasar
la obligación de un cesionario o de un fiduciario quedará, después del envío
por correo al cesionario o al fiduciario de la notificación de la determinación
final de deficiencia, interrumpido por un período de sesenta (60) días a partir
de la fecha del depósito en el correo de dicha notificación y si se recurriere
ante el Tribunal de Primera Instancia contra dicha notificación, hasta que la
decisión del Tribunal sea firme, y por los sesenta (60) días siguientes.
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(5)
Dirección para notificar la obligación En ausencia de notificación, al Director
de Finanzas de la existencia de una relación fiduciaria, la notificación de una
obligación exigible bajo esta Sección respecto a una patente impuesta por
autorización de ley, será suficiente si hubiere sido enviada por correo a la
persona responsable de la obligación a su última dirección conocida, aun
cuando tal persona hubiere fallecido o estuviere legalmente incapacitada 0 en
el caso de una corporación o de una sociedad, aun cuando ya no existiere.
(6)
Definición de cesionario Según se emplea en esta Sección, el término
"cesionario" incluye un heredero, legatario o participante.
(7)
Peso de la prueba En un recurso ante el Tribunal de Primera Instancia, el
Director de Finanzas tendrá el peso de la prueba para demostrar que el
demandante es responsable como cesionario de la propiedad de una persona,
pero no para demostrar que la persona era responsable de la patente.
(8)
Evidencia Previa solicitud al Tribunal de Primera Instancia, un cesionario de
propiedad de una persona, tendrá derecho a un examen preliminar de los
libros, papeles, documentos, correspondencia y otra evidencia de la persona o
de un cesionario anterior de la propiedad de la persona, siempre que el
cesionario que haga la solicitud sea un demandante ante el Tribunal de Primera
Instancia, en cuanto a su responsabilidad con respecto a la patente impuesta a
la persona, incluyendo intereses, penalidades, cantidades adicionales y
adiciones a la patente provistas por ley. Al hacerse dicha solicitud, el Tribunal
podrá requerir la presentación de todos dichos libros, papeles, documentos,
correspondencia y otra evidencia y la producción de los cuales, a juicio del
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Tribunal, sea necesario para permitir al cesionario determinar la
responsabilidad de la persona o cesionario anterior, siempre que ello no resulte
en contratiempo indebido para la persona o para el cesionario anterior. El
examen se conducirá en aquella fecha y lugar que designe el Tribunal.