Regl. 8873, art. 29 dup2
REGLAMENTO PARA LA ADMINISTRACION MUNICIPAL DE 2016. El proposito de este Reglamento es establecer normas y guias administrativas dirigidas a promover la eficiencia, la uniformidad y un buen gobierno municipal.
Cite as Reglamento Núm. 8873, Art. 29 dup2
Obligación de Notificar Relación Fiduciaria
Todo fiduciario 0 cesionario, excepto un sÃndico nombrado por
autoridad de ley, que esté en posesión de sólo parte de los bienes de un
individuo, deberá notificar al Director de Finanzas su relación fiduciaria o de
haber advenido cesionario según sea el caso, dentro de los diez (10) dÃas
siguientes a la fecha en que surja dicha relación o se haya efectuado la cesión.
Cuando se trate de fiduciarios o concesionarios de mancomunados, la
notificación por uno de los fiduciarios o cesionarios se considerará como la
notificación por todos.
Cualquier fiduciario o cesionario obligado por ley a rendir una
declaración, estará sujeto a todas las disposiciones de dichas secciones
aplicables a su fideicomitente o cedente.