Regl. 8873, art. 29 dup2

REGLAMENTO PARA LA ADMINISTRACION MUNICIPAL DE 2016. El proposito de este Reglamento es establecer normas y guias administrativas dirigidas a promover la eficiencia, la uniformidad y un buen gobierno municipal.

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Obligación de Notificar Relación Fiduciaria Todo fiduciario 0 cesionario, excepto un síndico nombrado por autoridad de ley, que esté en posesión de sólo parte de los bienes de un individuo, deberá notificar al Director de Finanzas su relación fiduciaria o de haber advenido cesionario según sea el caso, dentro de los diez (10) días siguientes a la fecha en que surja dicha relación o se haya efectuado la cesión. Cuando se trate de fiduciarios o concesionarios de mancomunados, la notificación por uno de los fiduciarios o cesionarios se considerará como la notificación por todos. Cualquier fiduciario o cesionario obligado por ley a rendir una declaración, estará sujeto a todas las disposiciones de dichas secciones aplicables a su fideicomitente o cedente.
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