Regl. 8873, art. 2 dup12
REGLAMENTO PARA LA ADMINISTRACION MUNICIPAL DE 2016. El proposito de este Reglamento es establecer normas y guias administrativas dirigidas a promover la eficiencia, la uniformidad y un buen gobierno municipal.
Cite as Reglamento Núm. 8873, Art. 2 dup12
Procedimiento para las Órdenes de Compra
En las Órdenes de Compra de la rama ejecutiva municipal, el orden de firmas
es el siguiente: Jefe de Dependencia, Alcalde o su representante autorizado y Director
de Finanzas o su representante autorizado. En las Órdenes de Compra de la
Legislatura Municipal, el orden de firmas es el siguiente: Presidente de la Legislatura
Municipal o su representante autorizado y Director de Finanzas o su representante
autorizado. Si la orden de compra es producto de una Subasta Pública, ésta se enviará
una vez transcurrido el perÃodo de diez (10) dÃas a partir de la fecha de la notificación
de la adjudicación y luego de firmado el contrato. Los municipios deberán obligar las
asignaciones antes de efectuar las compras, con el propósito de que haya balance
disponible para cubrir los desembolsos, cuando los materiales o equipo comprados se
reciban o los servicios se rindan.
Los municipios no deberán obtener materiales, equipo 0 servicios sin la
correspondiente orden de compra, excepto en los casos mencionados en este
Reglamento. Deberán mantener un control estricto de las órdenes de compra emitidas,
los materiales recibidos y pendientes de recibir y los pagos efectuados contra dichas
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órdenes. Para evitar duplicidad deberá tener centralizado en una sola unidad, todo lo
relacionado con las funciones de compra.
Antes de darle curso a cualquier orden para bienes y servicios, deberá estar
certificada por el Director de Finanzas, o el funcionario responsable de certificar la
disponibilidad de fondos. Cuando dicho funcionario determine que no hay fondos
disponibles para la adquisición, rechazará la orden y asà lo hará constar, excepto
cuando se trate de una emergencia en cuyo caso procederá según se dispone en este
Reglamento o por Ley.
(1)
Recibo de la MercancÃa
El Oficial Receptor de la mercancÃa cotejará cuidadosamente la misma
y certificará en el informe de recibo que la mercancÃa recibida concuerda con
lo estipulado en el contrato del suplidor y la orden de compra. El informe de
recibo debidamente cumplimentado se enviará al Director de Finanzas para el
trámite de pago dentro de los tres (3) dÃas siguientes al recibo de la mercancÃa.
En los casos que la mercancÃa recibida no esté conforme a las
condiciones contractuales o la orden de compra, se notificará la situación
inmediatamente al proveedor y se tomarán las medidas que se juzguen
convenientes para los mejores intereses de la unidad administrativa,
considerando las disposiciones de este Reglamento y la Ley.
(2)
Comprobantes de Desembolso
Los Comprobantes de Desembolsos de la rama ejecutiva municipal
deberán ser firmados en el siguiente orden: Encargado de Preintervención,
Director de Finanzas o su representante autorizado, Alcalde 0 su representante
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autorizado y Pagador Oficial. Los Comprobantes de Desembolsos de la
Legislatura Municipal deberán ser firmados en el siguiente orden: Encargado
de Preintervención, Director de Finanzas 0 su representante autorizado,
Presidente de la Legislatura Municipal O su representante autorizado y
Pagador Oficial