Regl. 8873, art. 2 dup16
Interpretación
Cite as Reglamento Núm. 8873, Art. 2 dup16
En caso de duda, sobre la interpretación de este Capítulo, deberá optarse por
el procedimiento que garantice mayor competencia. En situaciones no previstas por
este Reglamento se podrá atender a lo dispuesto por la reglamentación de la
Administración de Servicios Generales, en cuanto a adquisición y subastas, 0 en
cualquier otro reglamento de adquisición que sea de una corporación pública o del
gobierno federal.
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