Regl. 8873, art. 2 dup17
REGLAMENTO PARA LA ADMINISTRACION MUNICIPAL DE 2016. El proposito de este Reglamento es establecer normas y guias administrativas dirigidas a promover la eficiencia, la uniformidad y un buen gobierno municipal.
Cite as Reglamento Núm. 8873, Art. 2 dup17
Constitución de la Junta de Subastas
La Junta estará compuesta por cinco (5) miembros votantes, constituyéndose
el quórum con tres (3) de sus miembros, sujeto a lo dispuesto en la Ley. Los Alcaldes
no podrán ser miembros ni participar de las determinaciones de ésta.
Los Alcaldes podrán nombrar miembros alternos, en caso de ausencia de los
100
miembros en propiedad. Estos miembros alternos serán convocados en caso de que
se necesite completar quórum y se trate de un asunto que no pueda esperar por la
comparecencia de los miembros ausentes, ya que conllevarÃa un perjuicio para los
intereses del municipio.
El Alcalde determinará por reglamento cuantos miembros alternos debe
nombrar y el orden en que serán activados. Estos deberán ser confirmados por la
Legislatura Municipal y les aplicará las mismas normas que los miembros en
propiedad.
El Alcalde sólo podrá nombrar como miembros de la Junta de Subastas a
personas que estén calificadas como funcionarios municipales, según definido en la
Ley y en este Reglamento. Todos los miembros deberán ser confirmados por la
Legislatura Municipal y no podrán votar ni tomar determinaciones hasta tanto se
complete dicha confirmación. El Secretario de la Junta de Subastas mantendrá en los
expedientes de los miembros, copia de la resolución u ordenanza sobre la
confirmación.
El funcionamiento interno de la Junta de Subastas y el comportamiento de sus
miembros, se regirá por las disposiciones de Ley aplicable y por la reglamentación
que adopte el Municipio.