Regl. 8873, art. 2 dup19
REGLAMENTO PARA LA ADMINISTRACION MUNICIPAL DE 2016. El proposito de este Reglamento es establecer normas y guias administrativas dirigidas a promover la eficiencia, la uniformidad y un buen gobierno municipal.
Cite as Reglamento Núm. 8873, Art. 2 dup19
Documentos Requeridos de Contratación
Los municipios incluirán como anejos a sus contratos, la documentación y
certificaciones requeridas por el Departamento de Hacienda y la legislación y
reglamentación aplicable. En los casos de contratos sufragados en todo 0 en parte con
fondos federales, deberán anejar los documentos requeridos por el programa federal
concerniente.
A manera de excepción, el municipio podrá sustituir la entrega de aquellos
documentos ya presentados por el proveedor a la Administración de Servicios
Generales para estar inscritos en el Registro Único de Licitadores, por el Certificado
de Elegibilidad que emite dicha agencia. También podrá aceptar la Certificación
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Ideal emitida por la Compañía de Comercio y Exportación de Puerto Rico. El
contratista debe proveer el número asignado de dicha certificación para que el
municipio verifique en la página de Internet de la Compañía de Comercio, su
validez y vigencia. De contar con la Certificación Ideal, el licitador no tendrá que
someter copia de las certificaciones que están cubiertas por la misma. Esta
información se incluirá en el texto del contrato. En ambos casos, es requisito
esencial del contrato, mantener las certificaciones al día y vigentes durante el
término del contrato.
Los municipios solicitarán a sus contratistas y mantendrán en los
expedientes de los contratos, copia de las patentes municipales, permisos, licencias
y autorizaciones que tienen para realizar negocios, según establecido por las leyes,
reglamentos o colegios profesionales y técnicos aplicables. Asimismo, incluirán
cualquier otra certificación o documento requerido por cualquier ley o reglamento
aplicable.
Se registrarán todos los contratos y sus enmiendas ante la Oficina del
Contralor, en un término de quince (15) días a partir de su otorgación y de
conformidad con el procedimiento dispuesto con dicha Oficina. Aquellos contratos
o enmiendas otorgados fuera de Puerto Rico, se registrarán en un término no mayor
de treinta (30) días, a partir de su fecha de otorgación, conforme los requisitos
establecidos por dicha Oficina. El no cumplir con este requerimiento no causará la
nulidad del contrato, pero no se podrá dar o recibir las contraprestaciones
estipuladas en él, ni se efectuarán pagos hasta tanto sean registrados. Será
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obligación del municipio notificar por escrito a sus contratistas la fecha en que el
contrato ha sido registrado en la Oficina del Contralor.