Regl. 8873, art. 2 dup19

REGLAMENTO PARA LA ADMINISTRACION MUNICIPAL DE 2016. El proposito de este Reglamento es establecer normas y guias administrativas dirigidas a promover la eficiencia, la uniformidad y un buen gobierno municipal.

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Cite as Reglamento Núm. 8873, Art. 2 dup19

Documentos Requeridos de Contratación Los municipios incluirán como anejos a sus contratos, la documentación y certificaciones requeridas por el Departamento de Hacienda y la legislación y reglamentación aplicable. En los casos de contratos sufragados en todo 0 en parte con fondos federales, deberán anejar los documentos requeridos por el programa federal concerniente. A manera de excepción, el municipio podrá sustituir la entrega de aquellos documentos ya presentados por el proveedor a la Administración de Servicios Generales para estar inscritos en el Registro Único de Licitadores, por el Certificado de Elegibilidad que emite dicha agencia. También podrá aceptar la Certificación 132 Ideal emitida por la Compañía de Comercio y Exportación de Puerto Rico. El contratista debe proveer el número asignado de dicha certificación para que el municipio verifique en la página de Internet de la Compañía de Comercio, su validez y vigencia. De contar con la Certificación Ideal, el licitador no tendrá que someter copia de las certificaciones que están cubiertas por la misma. Esta información se incluirá en el texto del contrato. En ambos casos, es requisito esencial del contrato, mantener las certificaciones al día y vigentes durante el término del contrato. Los municipios solicitarán a sus contratistas y mantendrán en los expedientes de los contratos, copia de las patentes municipales, permisos, licencias y autorizaciones que tienen para realizar negocios, según establecido por las leyes, reglamentos o colegios profesionales y técnicos aplicables. Asimismo, incluirán cualquier otra certificación o documento requerido por cualquier ley o reglamento aplicable. Se registrarán todos los contratos y sus enmiendas ante la Oficina del Contralor, en un término de quince (15) días a partir de su otorgación y de conformidad con el procedimiento dispuesto con dicha Oficina. Aquellos contratos o enmiendas otorgados fuera de Puerto Rico, se registrarán en un término no mayor de treinta (30) días, a partir de su fecha de otorgación, conforme los requisitos establecidos por dicha Oficina. El no cumplir con este requerimiento no causará la nulidad del contrato, pero no se podrá dar o recibir las contraprestaciones estipuladas en él, ni se efectuarán pagos hasta tanto sean registrados. Será 133 obligación del municipio notificar por escrito a sus contratistas la fecha en que el contrato ha sido registrado en la Oficina del Contralor.
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