Regl. 3670, art. XVI dup2
OTRAS DISPOSICIONES
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Cite as Reglamento Núm. 3670, Art. XVI dup2
1.
Los derechos que le otorga este Programa al pensionado son
intransferibles.
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2. En ningún caso se podrá conceder más de un préstamo a una
misma persona a menos que justifique, a satisfacción del
Administrador, la razón de la solicitud adicional.
3. El Adminsitrador podrá declarar un préstamo vencido y cobrar
cualquier balance adeudado según se dispone en el ArtÃculo
XII cuando un prestatario por los motivos que fueren, no
cumple con las cláusulas del contrato sometido para la aprobación de su préstamo. Se le podrá imponer además las penalidades expuestas en el ArtÃculo XIV.