Regl. 3670, art. XVI dup2

OTRAS DISPOSICIONES

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1. Los derechos que le otorga este Programa al pensionado son intransferibles. 9 2. En ningún caso se podrá conceder más de un préstamo a una misma persona a menos que justifique, a satisfacción del Administrador, la razón de la solicitud adicional. 3. El Adminsitrador podrá declarar un préstamo vencido y cobrar cualquier balance adeudado según se dispone en el Artículo XII cuando un prestatario por los motivos que fueren, no cumple con las cláusulas del contrato sometido para la aprobación de su préstamo. Se le podrá imponer además las penalidades expuestas en el Artículo XIV.
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