Regl. 8873, art. 30 dup2
REGLAMENTO PARA LA ADMINISTRACION MUNICIPAL DE 2016. El proposito de este Reglamento es establecer normas y guias administrativas dirigidas a promover la eficiencia, la uniformidad y un buen gobierno municipal.
Cite as Reglamento Núm. 8873, Art. 30 dup2
Notificación de Relación Fiduciaria
(1)
Fiduciario de la persona Al notificarse al Director de Finanzas, que cualquier
persona está actuando en capacidad fiduciaria, dicho fiduciario asumirá los
poderes, derechos, deberes y privilegios de la persona con respecto a una
patente impuesta por autorización de ley (excepto lo que de otro modo
especÃficamente se provea y excepto que la patente será cobrada de los bienes
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del contribuyente), hasta que se notifique que la relación fiduciaria ha
terminado.
(2)
Fiduciario del cesionario Al notificarse al Director de Finanzas que cualquier
persona está actuando en capacidad fiduciaria para una persona responsable
de la obligación especificada en este CapÃtulo, tal fiduciario asumirá a nombre
de dicha persona, los poderes, derechos, deberes y privilegios de dicha persona
bajo la Sección 29 (excepto que la obligación será cobrada de los bienes de
dicha persona), hasta que se notifique que la relación fiduciario ha terminado.
(3)
La notificación al Director de Finanzas deberá ser como sigue:
a)
Por escrito, firmada por el fiduciario y radicada ante el Director de
Finanzas.
b)
Indicar el nombre y dirección de la persona a nombre de quien el
fiduciario actuare, nombre y localización de la industria o negocio,
clase de industria o negocio, número de cuenta 0 seguro social y la
naturaleza de la obligación de dicha persona, esto es, si es una
obligación por la patente, y en tal caso, el año o años, envueltos, o una
obligación en derecho o en equidad del cesionario de la propiedad de
la persona, o una obligación del fiduciario con respecto al pago de
cualquier patente procedente del caudal de la persona sujeta al pago de
la patente.
c)
El fiduciario deberá radicar ante el Director de Finanzas prueba
satisfactoria de la autoridad de la capacidad fiduciaria para representar
a tal persona en capacidad fiduciaria con y como parte de la
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notificación. Si la capacidad fiduciaria existiere por orden judicial,
podrá considerarse como prueba satisfactoria una copia certificada de
la orden.
(4)
Cuando la capacidad fiduciaria termine, el fiduciario, para ser relevado de
cualquier deber u obligación adicional como tal, deberá radicar ante el
Director de Finanzas una notificación por escrito en la cual haga constar que
la capacidad fiduciaria ha terminado en cuanto a él y deberá acompañar con la
notificación prueba de dicha terminación. En caso de que sea sustituido como
fiduciario, deberá indicar el nombre y dirección del nuevo fiduciario, dentro
de los diez (10) dÃas siguientes a la fecha en que fuere sustituido como
fiduciario.
(5)
Si al envÃo de la notificación de una deficiencia a la última dirección conocida
de la persona sujeta al pago de la patente o a la última dirección conocida del
cesionario o de cualquier otra persona sujeta a obligación, la persona que
actuará como fiduciario, no ha radicado la notificación informando su
capacidad fiduciaria ante el Director de Finanzas, no se le enviará notificación
de deficiencia a éste.
En tal caso, el envÃo de la notificación a la última dirección conocida
de la persona, cesionario o cualquier otra persona, según fuere el caso,
cumplirá con el requisito de ley, aunque dicha persona, cesionario 0 cualquier
persona hubiere fallecido o estuviera bajo incapacidad legal, o en el caso de
una corporación o sociedad, hubiere terminado su existencia.
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Sección
31:
Plazo Pagado en Exceso
(1)
Si la persona hubiere pagado como un plazo de la patente, más de la cantidad
determinada como el monto correcto de dicho plazo, el pago en exceso se
acreditará contra los plazos no pagados si los hubiere. Si la cantidad ya
pagada, fuere o no en plazos, excediere de la cantidad determinada como el
monto correcto de la patente, el pago en exceso se acreditará o se reintegrará
según se provee en este CapÃtulo, disponiéndose, que lo establecido en esta
Sección. Esto será de aplicación únicamente cuando el Director de Finanzas
determine y notifique una deficiencia.
(2)
La reclamación de crédito o reintegro, deberá ser radicada por la persona junto
con prueba efectiva expresando claramente las razones por las cuales se
reclama el reintegro.
(3)
Si una persona radica una Declaración sobre Volumen de Negocios y paga la
patente impuesta y después de su fallecimiento su representante legal reclama
su reintegro, el Director de Finanzas deberá solicitarle que acompañe con la
reclamación, copia certificada de la designación como administrador para
comprobar la autoridad del representante para radicar la reclamación. Si un
albacea, administrador, tutor, sÃndico, sÃndico judicial 0 cualquier otro
fiduciario radica una Declaración y luego una reclamación de reintegro se
radica por el mismo fiduciario, no será necesario acompañar la reclamación
con evidencia documental para establecer la autoridad legal del fiduciario,
siempre que se exprese en la reclamación que la Declaración se rindió por el
fiduciario, y que éste aún actúa como tal. En dichos casos, si se hubiere de
pagar un reintegro, la designación testamentaria y la designación como
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administrador o cualquier otra prueba, podrá requerirse, pero sólo deberá
someterse al recibir un requerimiento especÃfico al efecto. Si un fiduciario que
no sea el mismo que rindió la declaración radica reclamación, deberá
acompañar con la reclamación la prueba documental necesaria.
(4)
Los cheques en pago de reclamaciones concedidas se emitirán a nombre de
las personas con derecho al dinero y podrán remitirse a dichas personas 0 al
cuidado de un apoderado o agente que haya radicado un poder autorizándole
especialmente para recibir dichos cheques. El Director de Finanzas podrá, no
obstante, enviar dichos cheques directamente a los reclamantes legÃtimos.
Sección
32:
PerÃodo de Prescripción para el Crédito 0 Reintegro
Los créditos o reintegros de pagos en exceso, no podrán concederse o hacerse,
a menos que una reclamación de crédito o reintegro sea radicada dentro de los cuatro
(4) años desde la fecha en que la Declaración se rindió o dentro de los tres (3) años
desde la fecha en que la patente se pagó, cuál de los dos perÃodos expire más tarde. El
Director de Finanzas no está autorizado a conceder o hacer un crédito 0 reintegro del
exceso que se pague de la patente impuesta por ley para dicho año, después que ambos
perÃodos han expirado. De no haberse rendido Declaración por la persona, el Director
de Finanzas no podrá conceder o hacer un crédito o reintegro de dicha patente después
de tres (3) años, desde la fecha en que la patente se pagó a menos que antes del
vencimiento de dicho perÃodo de tres (3) años se radique una reclamación al efecto.
No se reintegrará pago en exceso a cualquier persona que adeuda la patente.
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