Regl. 8873, art. 30 dup2

REGLAMENTO PARA LA ADMINISTRACION MUNICIPAL DE 2016. El proposito de este Reglamento es establecer normas y guias administrativas dirigidas a promover la eficiencia, la uniformidad y un buen gobierno municipal.

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Cite as Reglamento Núm. 8873, Art. 30 dup2

Notificación de Relación Fiduciaria (1) Fiduciario de la persona Al notificarse al Director de Finanzas, que cualquier persona está actuando en capacidad fiduciaria, dicho fiduciario asumirá los poderes, derechos, deberes y privilegios de la persona con respecto a una patente impuesta por autorización de ley (excepto lo que de otro modo específicamente se provea y excepto que la patente será cobrada de los bienes 197 del contribuyente), hasta que se notifique que la relación fiduciaria ha terminado. (2) Fiduciario del cesionario Al notificarse al Director de Finanzas que cualquier persona está actuando en capacidad fiduciaria para una persona responsable de la obligación especificada en este Capítulo, tal fiduciario asumirá a nombre de dicha persona, los poderes, derechos, deberes y privilegios de dicha persona bajo la Sección 29 (excepto que la obligación será cobrada de los bienes de dicha persona), hasta que se notifique que la relación fiduciario ha terminado. (3) La notificación al Director de Finanzas deberá ser como sigue: a) Por escrito, firmada por el fiduciario y radicada ante el Director de Finanzas. b) Indicar el nombre y dirección de la persona a nombre de quien el fiduciario actuare, nombre y localización de la industria o negocio, clase de industria o negocio, número de cuenta 0 seguro social y la naturaleza de la obligación de dicha persona, esto es, si es una obligación por la patente, y en tal caso, el año o años, envueltos, o una obligación en derecho o en equidad del cesionario de la propiedad de la persona, o una obligación del fiduciario con respecto al pago de cualquier patente procedente del caudal de la persona sujeta al pago de la patente. c) El fiduciario deberá radicar ante el Director de Finanzas prueba satisfactoria de la autoridad de la capacidad fiduciaria para representar a tal persona en capacidad fiduciaria con y como parte de la 198 notificación. Si la capacidad fiduciaria existiere por orden judicial, podrá considerarse como prueba satisfactoria una copia certificada de la orden. (4) Cuando la capacidad fiduciaria termine, el fiduciario, para ser relevado de cualquier deber u obligación adicional como tal, deberá radicar ante el Director de Finanzas una notificación por escrito en la cual haga constar que la capacidad fiduciaria ha terminado en cuanto a él y deberá acompañar con la notificación prueba de dicha terminación. En caso de que sea sustituido como fiduciario, deberá indicar el nombre y dirección del nuevo fiduciario, dentro de los diez (10) días siguientes a la fecha en que fuere sustituido como fiduciario. (5) Si al envío de la notificación de una deficiencia a la última dirección conocida de la persona sujeta al pago de la patente o a la última dirección conocida del cesionario o de cualquier otra persona sujeta a obligación, la persona que actuará como fiduciario, no ha radicado la notificación informando su capacidad fiduciaria ante el Director de Finanzas, no se le enviará notificación de deficiencia a éste. En tal caso, el envío de la notificación a la última dirección conocida de la persona, cesionario o cualquier otra persona, según fuere el caso, cumplirá con el requisito de ley, aunque dicha persona, cesionario 0 cualquier persona hubiere fallecido o estuviera bajo incapacidad legal, o en el caso de una corporación o sociedad, hubiere terminado su existencia. 199 Sección 31: Plazo Pagado en Exceso (1) Si la persona hubiere pagado como un plazo de la patente, más de la cantidad determinada como el monto correcto de dicho plazo, el pago en exceso se acreditará contra los plazos no pagados si los hubiere. Si la cantidad ya pagada, fuere o no en plazos, excediere de la cantidad determinada como el monto correcto de la patente, el pago en exceso se acreditará o se reintegrará según se provee en este Capítulo, disponiéndose, que lo establecido en esta Sección. Esto será de aplicación únicamente cuando el Director de Finanzas determine y notifique una deficiencia. (2) La reclamación de crédito o reintegro, deberá ser radicada por la persona junto con prueba efectiva expresando claramente las razones por las cuales se reclama el reintegro. (3) Si una persona radica una Declaración sobre Volumen de Negocios y paga la patente impuesta y después de su fallecimiento su representante legal reclama su reintegro, el Director de Finanzas deberá solicitarle que acompañe con la reclamación, copia certificada de la designación como administrador para comprobar la autoridad del representante para radicar la reclamación. Si un albacea, administrador, tutor, síndico, síndico judicial 0 cualquier otro fiduciario radica una Declaración y luego una reclamación de reintegro se radica por el mismo fiduciario, no será necesario acompañar la reclamación con evidencia documental para establecer la autoridad legal del fiduciario, siempre que se exprese en la reclamación que la Declaración se rindió por el fiduciario, y que éste aún actúa como tal. En dichos casos, si se hubiere de pagar un reintegro, la designación testamentaria y la designación como 200 administrador o cualquier otra prueba, podrá requerirse, pero sólo deberá someterse al recibir un requerimiento específico al efecto. Si un fiduciario que no sea el mismo que rindió la declaración radica reclamación, deberá acompañar con la reclamación la prueba documental necesaria. (4) Los cheques en pago de reclamaciones concedidas se emitirán a nombre de las personas con derecho al dinero y podrán remitirse a dichas personas 0 al cuidado de un apoderado o agente que haya radicado un poder autorizándole especialmente para recibir dichos cheques. El Director de Finanzas podrá, no obstante, enviar dichos cheques directamente a los reclamantes legítimos. Sección 32: Período de Prescripción para el Crédito 0 Reintegro Los créditos o reintegros de pagos en exceso, no podrán concederse o hacerse, a menos que una reclamación de crédito o reintegro sea radicada dentro de los cuatro (4) años desde la fecha en que la Declaración se rindió o dentro de los tres (3) años desde la fecha en que la patente se pagó, cuál de los dos períodos expire más tarde. El Director de Finanzas no está autorizado a conceder o hacer un crédito 0 reintegro del exceso que se pague de la patente impuesta por ley para dicho año, después que ambos períodos han expirado. De no haberse rendido Declaración por la persona, el Director de Finanzas no podrá conceder o hacer un crédito o reintegro de dicha patente después de tres (3) años, desde la fecha en que la patente se pagó a menos que antes del vencimiento de dicho período de tres (3) años se radique una reclamación al efecto. No se reintegrará pago en exceso a cualquier persona que adeuda la patente. 201
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