Regl. 8873, art. 33 dup2
REGLAMENTO PARA LA ADMINISTRACION MUNICIPAL DE 2016. El proposito de este Reglamento es establecer normas y guias administrativas dirigidas a promover la eficiencia, la uniformidad y un buen gobierno municipal.
Cite as Reglamento Núm. 8873, Art. 33 dup2
Monto del Crédito 0 Reintegro
(1)
Si la Declaración fue rendida por la persona y la reclamación se radicó dentro
de los cuatro (4) años desde la fecha en que se rindió la Declaración, el monto
del crédito o reintegro no excederá la parte de la patente pagada durante los
cuatro (4) años inmediatamente procedentes a la radicación de la reclamación.
(2)
Si se radicó una reclamación y no se rindió Declaración o si la reclamación no
se radicó dentro de los cuatro (4) años desde la fecha en que se rindió la
Declaración, el monto del crédito o reintegro no excederá la parte de la patente
pagada durante los tres (3) años inmediatamente precedentes a la radicación
de la reclamación.
(3)
Si no radicó reclamación y la concesión del crédito 0 reintegro se hace dentro
de los cuatro (4) años desde la fecha en que la Declaración se rindió por la
persona, el monto del crédito o reintegro no excederá la parte de la patente
pagada durante los cuatro (4) años inmediatamente precedentes a la concesión
del crédito o reintegro.
(4)
Si no se radicó reclamación, no se rindió Declaración o la concesión del
crédito o reintegro no se hace dentro de los cuatro (4) años desde la fecha en
que la Declaración se haya radicado por la persona, el monto del crédito o
reintegro no excederá la parte de la patente pagada durante los tres (3) años
inmediatamente precedentes a la concesión del crédito o reintegro.