Regl. 8873, art. 34 dup2

REGLAMENTO PARA LA ADMINISTRACION MUNICIPAL DE 2016. El proposito de este Reglamento es establecer normas y guias administrativas dirigidas a promover la eficiencia, la uniformidad y un buen gobierno municipal.

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Cite as Reglamento Núm. 8873, Art. 34 dup2

Excepciones al Período de Prescripción para el Crédito 0 Reintegro (1) Si el Director de Finanzas y la persona, dentro de los cuatro (4) años posteriores a la fecha en que la Declaración se rinde por la persona o dentro 202 de los tres (3) años siguientes a la fecha en que la patente se pague, el período que expire más tarde, hubieren convenido por escrito prorrogar más allá del período prescrito, el período dentro del cual una reclamación de crédito o reintegro podrá presentarse o un crédito o un reintegro podrá concederse o hacerse de no presentarse la reclamación, será el período dentro del cual el Tesorero podrá hacer una tasación de acuerdo con dicho convenio o una prórroga del mismo 0 durante seis (6) meses después. El monto del crédito o reintegro, en dicho caso no deberá exceder la suma de lo siguiente: a) la parte de la patente pagada durante los tres (3) años inmediatamente anteriores al otorgamiento del acuerdo entre el Director de Finanzas y la persona, o si dicho acuerdo se otorgare dentro de los cuatro (4) años posteriores a la fecha en que la Declaración se rindiere, durante los cuatro (4) años inmediatamente anteriores al otorgamiento de dicho acuerdo; b) la parte de la patente pagada después del otorgamiento del acuerdo entre el Director de Finanzas y la persona, y antes de la expiración del período dentro del cual el Director de Finanzas podría hacer una tasación de acuerdo con dicho convenio o cualquier prórroga de dicho periodo; c) la parte de la patente pagada durante los seis (6) meses inmediatamente siguientes al vencimiento del período dentro del cual el Director de Finanzas pudiere hacer una tasación de acuerdo con el convenio entre 203 el Director de Finanzas y la persona o cualquier prórroga de dicho convenio. (2) Si cualquier parte de la patente fuere pagada dentro de los seis (6) meses después del vencimiento de dicho período en el cual el Director de Finanzas pudiere hacer una tasación de acuerdo con un convenio entre el Director de Finanzas y la persona o cualquier prórroga del mismo y si se concediere crédito o se hiciere un reintegro después de dicho pago y antes de la terminación de dicho período de seis (6) meses o si se presentare reclamación de crédito o reintegro después de dicho pago y antes de la terminación de dicho período de seis (6) meses, o si se presentare reclamación de crédito o reintegro después de dicho pago y antes de la terminación de dicho período de seis (6) meses, entonces las disposiciones del apartado (a) de esta Sección serán aplicables a dicho crédito o reintegro. (3) El período dentro del cual una reclamación de crédito o reintegro podrá radicarse o un crédito o reintegro concederse o hacerse de no radicarse reclamación alguna, no vencerá antes de tres (3) años después de la fecha en que la patente fuere pagada, pero si la reclamación se radicare, o el reintegro se concediere o hiciere, de no radicarse reclamación alguna, después de más de seis (6) meses posteriores al vencimiento del período dentro del cual el Director de Finanzas pudiere hacer una tasación de acuerdo con dicho convenio o una prórroga del mismo, el monto del crédito o reintegro no excederá la parte de la patente pagada durante los tres (3) años inmediatamente 204 anteriores a la radicación de la reclamación o, de no radicarse alguna, inmediatamente anteriores a la concesión del crédito 0 reintegro. (4) Si se radicare una reclamación de crédito o reintegro o si un crédito 0 reintegro se concediera 0 hiciere antes del otorgamiento de cualquier convenio para extender el período dentro del cual el Director de Finanzas pudiere hacer una tasación, las limitaciones sobre dicho crédito o reintegro serán especificadas en las Secciones dispuestas en este Capítulo. (5) El convenio a que se refiere el apartado (a) de esta Sección no se considerará otorgado hasta la fecha en que el mismo sea firmado por o a nombre del Director de Finanzas.
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