Regl. 8873, art. 34 dup2
REGLAMENTO PARA LA ADMINISTRACION MUNICIPAL DE 2016. El proposito de este Reglamento es establecer normas y guias administrativas dirigidas a promover la eficiencia, la uniformidad y un buen gobierno municipal.
Cite as Reglamento Núm. 8873, Art. 34 dup2
Excepciones al PerÃodo de Prescripción para el Crédito 0 Reintegro
(1)
Si el Director de Finanzas y la persona, dentro de los cuatro (4) años
posteriores a la fecha en que la Declaración se rinde por la persona o dentro
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de los tres (3) años siguientes a la fecha en que la patente se pague, el perÃodo
que expire más tarde, hubieren convenido por escrito prorrogar más allá del
perÃodo prescrito, el perÃodo dentro del cual una reclamación de crédito o
reintegro podrá presentarse o un crédito o un reintegro podrá concederse o
hacerse de no presentarse la reclamación, será el perÃodo dentro del cual el
Tesorero podrá hacer una tasación de acuerdo con dicho convenio o una
prórroga del mismo 0 durante seis (6) meses después. El monto del crédito o
reintegro, en dicho caso no deberá exceder la suma de lo siguiente:
a)
la parte de la patente pagada durante los tres (3) años inmediatamente
anteriores al otorgamiento del acuerdo entre el Director de Finanzas y
la persona, o si dicho acuerdo se otorgare dentro de los cuatro (4) años
posteriores a la fecha en que la Declaración se rindiere, durante los
cuatro (4) años inmediatamente anteriores al otorgamiento de dicho
acuerdo;
b)
la parte de la patente pagada después del otorgamiento del acuerdo
entre el Director de Finanzas y la persona, y antes de la expiración del
perÃodo dentro del cual el Director de Finanzas podrÃa hacer una
tasación de acuerdo con dicho convenio o cualquier prórroga de dicho
periodo;
c)
la parte de la patente pagada durante los seis (6) meses inmediatamente
siguientes al vencimiento del perÃodo dentro del cual el Director de
Finanzas pudiere hacer una tasación de acuerdo con el convenio entre
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el Director de Finanzas y la persona o cualquier prórroga de dicho
convenio.
(2)
Si cualquier parte de la patente fuere pagada dentro de los seis (6) meses
después del vencimiento de dicho perÃodo en el cual el Director de Finanzas
pudiere hacer una tasación de acuerdo con un convenio entre el Director de
Finanzas y la persona o cualquier prórroga del mismo y si se concediere
crédito o se hiciere un reintegro después de dicho pago y antes de la
terminación de dicho perÃodo de seis (6) meses o si se presentare reclamación
de crédito o reintegro después de dicho pago y antes de la terminación de dicho
perÃodo de seis (6) meses, o si se presentare reclamación de crédito o reintegro
después de dicho pago y antes de la terminación de dicho perÃodo de seis (6)
meses, entonces las disposiciones del apartado (a) de esta Sección serán
aplicables a dicho crédito o reintegro.
(3)
El perÃodo dentro del cual una reclamación de crédito o reintegro podrá
radicarse o un crédito o reintegro concederse o hacerse de no radicarse
reclamación alguna, no vencerá antes de tres (3) años después de la fecha en
que la patente fuere pagada, pero si la reclamación se radicare, o el reintegro
se concediere o hiciere, de no radicarse reclamación alguna, después de más
de seis (6) meses posteriores al vencimiento del perÃodo dentro del cual el
Director de Finanzas pudiere hacer una tasación de acuerdo con dicho
convenio o una prórroga del mismo, el monto del crédito o reintegro no
excederá la parte de la patente pagada durante los tres (3) años inmediatamente
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anteriores a la radicación de la reclamación o, de no radicarse alguna,
inmediatamente anteriores a la concesión del crédito 0 reintegro.
(4)
Si se radicare una reclamación de crédito o reintegro o si un crédito 0 reintegro
se concediera 0 hiciere antes del otorgamiento de cualquier convenio para
extender el perÃodo dentro del cual el Director de Finanzas pudiere hacer una
tasación, las limitaciones sobre dicho crédito o reintegro serán especificadas
en las Secciones dispuestas en este CapÃtulo.
(5)
El convenio a que se refiere el apartado (a) de esta Sección no se considerará
otorgado hasta la fecha en que el mismo sea firmado por o a nombre del
Director de Finanzas.