Regl. 8873, art. 36 dup2

Pago en Exceso Determinado por el Tribunal Superior

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Cite as Reglamento Núm. 8873, Art. 36 dup2

En cualquier caso que una persona tuviere derecho a iniciar una acción civil ante el Tribunal de Primera Instancia, sobre una deficiencia de la patente impuesta por 205 ley e iniciare dicha acción dentro del término prescrito, no se concederá o hará crédito o reintegro alguno por la patente para el año con el cual la deficiencia se relacione y no se establecerá por la persona litigio alguno para el cobro de cualquier parte de dicha patente sujeto a las siguientes excepciones: (1) Si el Tribunal de Primera Instancia considerare que la persona ha pagado su patente en exceso para el año al cual la notificación de deficiencia se refiere y la decisión del Tribunal en cuanto a la cantidad pagada en exceso fuere firme, el pago en exceso se acreditará o reintegrará, pero ninguna parte de la patente se acreditará o reintegrará, a menos que el Tribunal de Primera Instancia determine, como parte de su decisión que dicha parte se pagó: a) dentro de los tres (3) años inmediatamente anteriores a la radicación de una reclamación de crédito o reintegro del pago en exceso, al envío por correo de la notificación de deficiencia, 0 al otorgamiento de un convenio por el Director de Finanzas y la persona para prorrogar más allá del término prescrito para la tasación y cobro la fecha dentro de la cual el Director de Finanzas podría tasar la patente, cualquiera que ocurra primero en cuanto a fecha; o b) dentro de los cuatro (4) años inmediatamente anteriores a la radicación de la reclamación, al envío por correo de la notificación de deficiencia 0 al otorgamiento del convenio, cualquiera que ocurra primero en cuanto a la fecha, si la reclamación se radicare, la notificación de deficiencia se enviare por correo o el acuerdo se otorgare dentro de los 206 cuatro (4) años siguientes a la fecha en que la Declaración se radicare por la persona; 0 c) después del otorgamiento de tal convenio y antes del vencimiento del período dentro del cual el Director de Finanzas podría hacer una tasación de acuerdo con dicho convenio o con cualquier prórroga del mismo; o d) después del envío por correo de la notificación de deficiencia.
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