Regl. 8873, art. 36 dup2
Pago en Exceso Determinado por el Tribunal Superior
Cite as Reglamento Núm. 8873, Art. 36 dup2
En cualquier caso que una persona tuviere derecho a iniciar una acción civil
ante el Tribunal de Primera Instancia, sobre una deficiencia de la patente impuesta por
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ley e iniciare dicha acción dentro del término prescrito, no se concederá o hará crédito
o reintegro alguno por la patente para el año con el cual la deficiencia se relacione y
no se establecerá por la persona litigio alguno para el cobro de cualquier parte de dicha
patente sujeto a las siguientes excepciones:
(1)
Si el Tribunal de Primera Instancia considerare que la persona ha pagado su
patente en exceso para el año al cual la notificación de deficiencia se refiere y
la decisión del Tribunal en cuanto a la cantidad pagada en exceso fuere firme,
el pago en exceso se acreditará o reintegrará, pero ninguna parte de la patente
se acreditará o reintegrará, a menos que el Tribunal de Primera Instancia
determine, como parte de su decisión que dicha parte se pagó:
a)
dentro de los tres (3) años inmediatamente anteriores a la radicación
de una reclamación de crédito o reintegro del pago en exceso, al envío
por correo de la notificación de deficiencia, 0 al otorgamiento de un
convenio por el Director de Finanzas y la persona para prorrogar más
allá del término prescrito para la tasación y cobro la fecha dentro de la
cual el Director de Finanzas podría tasar la patente, cualquiera que
ocurra primero en cuanto a fecha; o
b)
dentro de los cuatro (4) años inmediatamente anteriores a la radicación
de la reclamación, al envío por correo de la notificación de deficiencia
0 al otorgamiento del convenio, cualquiera que ocurra primero en
cuanto a la fecha, si la reclamación se radicare, la notificación de
deficiencia se enviare por correo o el acuerdo se otorgare dentro de los
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cuatro (4) años siguientes a la fecha en que la Declaración se radicare
por la persona; 0
c)
después del otorgamiento de tal convenio y antes del vencimiento del
período dentro del cual el Director de Finanzas podría hacer una
tasación de acuerdo con dicho convenio o con cualquier prórroga del
mismo; o
d)
después del envío por correo de la notificación de deficiencia.