Regl. 8873, art. 37 dup2

REGLAMENTO PARA LA ADMINISTRACION MUNICIPAL DE 2016. El proposito de este Reglamento es establecer normas y guias administrativas dirigidas a promover la eficiencia, la uniformidad y un buen gobierno municipal.

Last amended: 2016Length: 383 wordsOfficial source

Cite as Reglamento Núm. 8873, Art. 37 dup2

Litigios por Reintegros (1) En caso de que una persona radicare una reclamación de crédito o reintegro y ésta fuere denegada en todo o en parte por el Director de Finanzas, éste deberá notificar, por correo certificado, inmediatamente a la persona, quien podrá radicar una demanda ante el Tribunal de Primera Instancia, dentro de los treinta (30) días siguientes a la fecha del depósito en el correo de la notificación. El referido término será jurisdiccional. La no radicación de la demanda dentro de dicho término, privará de facultad para conocer el asunto, al Tribunal de Primera Instancia. (2) No se considerará por el Tribunal de Primera Instancia, recurso alguno para el crédito o reintegro de cualquier patente impuesta por autorización de ley, a menos que exista una denegatoria por el Director de Finanzas de tal crédito 0 reintegro, notificada según se provee en el apartado (1) de esta Sección. Sección 38: Intereses sobre Pagos en Exceso Los créditos y reintegros que se conceden administrativamente o judicialmente devengarán intereses al seis por ciento (6%) anual computados desde la 207 fecha en que la patente objeto de crédito o reintegro se pagó, hasta una fecha que anteceda por no más de treinta (30) días la fecha del cheque del reintegro. En el caso de un crédito, hasta la fecha en que el Director de Finanzas le notifique a la persona la concesión del crédito. La suma de dichos créditos o reintegros incluyendo los intereses y costas, si los hubiere, será pagada o acreditada por el Director de Finanzas con cargo al fondo municipal donde se ingresó originalmente el pago de la patente objeto de crédito o reintegro. En caso de que el municipio correspondiente no tenga recursos para efectuar el referido pago, el Director de Finanzas solicitará del Secretario de Hacienda un anticipo de fondos por el importe de los pagos a efectuarse. De haber recursos disponibles y siguiendo la reglamentación establecida para los anticipos de fondos, el Secretario de Hacienda podrá efectuar el anticipo solicitado. Una vez el municipio cuente con recursos liquidará al Secretario de Hacienda el importe anticipado. En caso de que el mismo no sea liquidado, en un tiempo razonable y a juicio del Secretario de Hacienda, éste retendrá el importe adeudado de cualquier remesa que se tenga para el municipio.
Regl. 8873, art. 37 dup2: REGLAMENTO PARA LA ADMINISTRACION MUNICIPAL DE 2016. El proposito de este Reglamento es establecer normas y guias administrativas dirigidas a promover la eficiencia, la uniformidad y un buen gobierno municipal. | Justis AI