Regl. 8873, art. 3 dup10
REGLAMENTO PARA LA ADMINISTRACION MUNICIPAL DE 2016. El proposito de este Reglamento es establecer normas y guias administrativas dirigidas a promover la eficiencia, la uniformidad y un buen gobierno municipal.
Cite as Reglamento Núm. 8873, Art. 3 dup10
Estimado de Ingresos
Los estimados de ingresos deberán clasificarse por fondos y fuentes de
ingreso, siguiendo el esquema de cuentas uniforme establecido por el Comisionado.
El Director de Finanzas someterá al Alcalde 0 funcionario encargado de la
preparación del proyecto de presupuesto, los siguientes estimados de ingresos del año
a presupuestarse:
(1)
Impuestos, licencias, permisos, ingresos, servicios, multas, confiscaciones
y otros ingresos locales
14
Los estimados que comprenden los ingresos locales estarán basados
en la experiencia de cobros de años anteriores. Sin embargo, para aquellos
conceptos de ingresos menos recurrentes, además de la base antes señalada, el
municipio analizará otros factores tales como tendencias o predicciones
económicas y estimados departamentales de ingresos provenientes de
servicios rendidos, de manera que se obtenga una cifra confiable a incluirse
en el presupuesto. Dichos cálculos serán examinados por el Comisionado.
Deberá tenerse especial cuidado al preparar los cálculos de recursos
para no sobreestimar las cantidades correspondientes a ingresos locales, de
manera que no resultaren las asignaciones en exceso de los recursos
disponibles y asà evitar un déficit al cierre del año fiscal.
Los ingresos basados en impuestos locales incluirán patentes, intereses
y recargos por demoras en el pago de patentes y el IVU, entre otros. En el
caso de las patentes, IVU y Licencias y Permisos Misceláneos, la cantidad que
se incluirá en el presupuesto, no debe exceder los ingresos certificados en el
informe más reciente de auditorÃa externa (Single Audit).
(2)
Contribución sobre la propiedad e ingresos intergubernamentales
Los estimados de ingreso por concepto de la contribución sobre la
propiedad, Fondo de Equiparación y LoterÃa serán los que informe el Director
Ejecutivo del Centro de Recaudaciones de Ingresos Municipales. Los
ingresos a recibirse como compensaciones 0 aportaciones del Gobierno del
Estado Libre Asociado de Puerto Rico, compensaciones en lugar de impuestos
pagados por las corporaciones públicas, aportaciones para fideicomisos,
15
aportaciones federales, bono navideño, y cualesquiera otra aportación, serán
los que informe el Secretario de Hacienda, las corporaciones públicas o la
agencia que administre la distribución de tales fondos.
Si por algún motivo estos estimados no estuviesen disponibles a
tiempo para la preparación del presupuesto, deberán utilizarse los estimados
del año fiscal corriente.
(3)
Aportaciones Federales y Legislativas
Las aportaciones provenientes del gobierno federal que se
considerarán para efectos de presupuesto, son aquellas cantidades que sean
aprobadas y certificadas o que hayan sido solicitadas y estén en espera de su
aprobación.
Las aportaciones legislativas serán aquellas Resoluciones aprobadas
por la Asamblea Legislativa con un fin especÃfico. Estos ingresos serán
presentados al Comisionado siguiendo el formato establecido una vez sean
otorgados. Para su presentación se debe referir al Apéndice II de este
Reglamento y realizar un Informe que cubra el periodo del 1ro de enero al 30
de junio y otro informe que cubra del 1ro de julio al 31 de diciembre del año
correspondiente.
Estas cantidades serán distribuidas por las agencias o
instrumentalidades que administren los mismos y que su vigencia será
determinada por éstas.