Regl. 8873, art. 3 dup10

REGLAMENTO PARA LA ADMINISTRACION MUNICIPAL DE 2016. El proposito de este Reglamento es establecer normas y guias administrativas dirigidas a promover la eficiencia, la uniformidad y un buen gobierno municipal.

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Cite as Reglamento Núm. 8873, Art. 3 dup10

Estimado de Ingresos Los estimados de ingresos deberán clasificarse por fondos y fuentes de ingreso, siguiendo el esquema de cuentas uniforme establecido por el Comisionado. El Director de Finanzas someterá al Alcalde 0 funcionario encargado de la preparación del proyecto de presupuesto, los siguientes estimados de ingresos del año a presupuestarse: (1) Impuestos, licencias, permisos, ingresos, servicios, multas, confiscaciones y otros ingresos locales 14 Los estimados que comprenden los ingresos locales estarán basados en la experiencia de cobros de años anteriores. Sin embargo, para aquellos conceptos de ingresos menos recurrentes, además de la base antes señalada, el municipio analizará otros factores tales como tendencias o predicciones económicas y estimados departamentales de ingresos provenientes de servicios rendidos, de manera que se obtenga una cifra confiable a incluirse en el presupuesto. Dichos cálculos serán examinados por el Comisionado. Deberá tenerse especial cuidado al preparar los cálculos de recursos para no sobreestimar las cantidades correspondientes a ingresos locales, de manera que no resultaren las asignaciones en exceso de los recursos disponibles y así evitar un déficit al cierre del año fiscal. Los ingresos basados en impuestos locales incluirán patentes, intereses y recargos por demoras en el pago de patentes y el IVU, entre otros. En el caso de las patentes, IVU y Licencias y Permisos Misceláneos, la cantidad que se incluirá en el presupuesto, no debe exceder los ingresos certificados en el informe más reciente de auditoría externa (Single Audit). (2) Contribución sobre la propiedad e ingresos intergubernamentales Los estimados de ingreso por concepto de la contribución sobre la propiedad, Fondo de Equiparación y Lotería serán los que informe el Director Ejecutivo del Centro de Recaudaciones de Ingresos Municipales. Los ingresos a recibirse como compensaciones 0 aportaciones del Gobierno del Estado Libre Asociado de Puerto Rico, compensaciones en lugar de impuestos pagados por las corporaciones públicas, aportaciones para fideicomisos, 15 aportaciones federales, bono navideño, y cualesquiera otra aportación, serán los que informe el Secretario de Hacienda, las corporaciones públicas o la agencia que administre la distribución de tales fondos. Si por algún motivo estos estimados no estuviesen disponibles a tiempo para la preparación del presupuesto, deberán utilizarse los estimados del año fiscal corriente. (3) Aportaciones Federales y Legislativas Las aportaciones provenientes del gobierno federal que se considerarán para efectos de presupuesto, son aquellas cantidades que sean aprobadas y certificadas o que hayan sido solicitadas y estén en espera de su aprobación. Las aportaciones legislativas serán aquellas Resoluciones aprobadas por la Asamblea Legislativa con un fin específico. Estos ingresos serán presentados al Comisionado siguiendo el formato establecido una vez sean otorgados. Para su presentación se debe referir al Apéndice II de este Reglamento y realizar un Informe que cubra el periodo del 1ro de enero al 30 de junio y otro informe que cubra del 1ro de julio al 31 de diciembre del año correspondiente. Estas cantidades serán distribuidas por las agencias o instrumentalidades que administren los mismos y que su vigencia será determinada por éstas.
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