Regl. 8873, art. 3 dup18

REGLAMENTO PARA LA ADMINISTRACION MUNICIPAL DE 2016. El proposito de este Reglamento es establecer normas y guias administrativas dirigidas a promover la eficiencia, la uniformidad y un buen gobierno municipal.

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Cite as Reglamento Núm. 8873, Art. 3 dup18

Compra de Equipo Pesado Fuera de Puerto Rico (1) Los municipios podrán adquirir equipo pesado nuevo 0 usado fuera de Puerto Rico, por compra ordinaria, cuando se den las siguientes circunstancias: a) el precio del equipo en el exterior, incluyendo fletes, acarreo, seguros, costo relacionados a la inspección del equipo (pasajes, comidas, hotel, 125 etc.) por peritos del municipio 0 peritos pagados por éste y cualesquiera cargos que conlleve su importación al país, sea menor al precio de dicho equipo en el mercado local. b) el equipo a adquirirse no se considere un producto de Puerto Rico de acuerdo con la Ley Núm. 14-2004, según enmendada, conocida como "Ley para la Inversión de la Industria Puertorriqueña". (2) Cuando el municipio interese adquirir equipo pesado, nuevo o usado fuera de Puerto Rico, deberá obtener por lo menos tres (3) cotizaciones de suplidores o distribuidores acreditados de fuera de Puerto Rico. Dichas cotizaciones se someterán a la consideración de la Junta de Subastas, acompañadas de tres (3) cotizaciones de suplidores locales. Aplicará la excepción dispuesta en el acápite (1) de la Sección 1 de la Parte III de este Capítulo. La Junta tomará la determinación correspondiente a base de los precios de tales cotizaciones, autorizando la compra de igual forma que si se hubiese celebrado subasta. No será necesario la obtención de cotizaciones en los casos en que los municipios comparezcan como licitadores en procesos de subasta en y fuera de Puerto Rico, previa autorización de la Legislatura Municipal. (3) Cuando la oferta más baja de un suplidor extranjero sea igual en costo, garantías y calidad, a la más baja presentada por un suplidor en Puerto Rico, deberá seleccionarse al suplidor local. (4) Cuando el municipio vaya a adquirir un equipo pesado nuevo, el suplidor deberá conceder por lo menos un (1) año O doce mil (12,000) millas de 126 garantía (lo que ocurra primero) o la misma garantía que ofrece el fabricante, la que resulte en mayor tiempo. (5) Cuando el municipio vaya a adquirir un equipo pesado usado, el suplidor deberá cumplir los siguientes requisitos: a) conceder tres (3) meses o tres mil (3,000) millas de garantía (lo que ocurra primero); b) permitir la inspección del equipo por peritos del municipio o peritos pagados por éste; c) informar al municipio sobre cualquier reparación realizada al equipo a adquirirse; d) informar al municipio sobre el uso que se le dio al equipo a adquirirse y por cuánto tiempo; e) que el equipo haya aprobado la inspección que exige la Ley Núm. 121 del 28 de junio de 1967, según enmendada (si aplica); f) que el velocímetro esté funcionando satisfactoriamente; g) cualquier otro requisito establecido por el municipio. (6) En toda compra de equipo pesado nuevo o usado, el suplidor deberá emitir un certificado de garantía que contendrá lo siguiente: a) duración de la garantía; b) partes 0 piezas del equipo que están cubiertas por la garantía; c) partes o piezas no cubiertas por la garantía; d) forma y manera en que el municipio podrá reclamar la garantía; e) nombre y dirección de la persona responsable de cumplir la garantía; 127 f) exponer en forma clara y precisa las condiciones que debe cumplir el municipio para tener derecho a la garantía e indicar las circunstancias bajo las cuales puede perder el derecho a reclamar la misma. (7) El municipio podrá ejercer cualquier acción que le reconozcan las leyes generales o especiales de Puerto Rico ante los tribunal de justicia, así como las acciones de saneamiento y redhibitorias que les reconoce el Código Civil, cuando lo considere conveniente para proteger los intereses del municipio.
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