Regl. 8873, art. 3 dup18
REGLAMENTO PARA LA ADMINISTRACION MUNICIPAL DE 2016. El proposito de este Reglamento es establecer normas y guias administrativas dirigidas a promover la eficiencia, la uniformidad y un buen gobierno municipal.
Cite as Reglamento Núm. 8873, Art. 3 dup18
Compra de Equipo Pesado Fuera de Puerto Rico
(1)
Los municipios podrán adquirir equipo pesado nuevo 0 usado fuera de Puerto
Rico, por compra ordinaria, cuando se den las siguientes circunstancias:
a)
el precio del equipo en el exterior, incluyendo fletes, acarreo, seguros,
costo relacionados a la inspección del equipo (pasajes, comidas, hotel,
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etc.) por peritos del municipio 0 peritos pagados por éste y
cualesquiera cargos que conlleve su importación al paÃs, sea menor al
precio de dicho equipo en el mercado local.
b)
el equipo a adquirirse no se considere un producto de Puerto Rico de
acuerdo con la Ley Núm. 14-2004, según enmendada, conocida como
"Ley para la Inversión de la Industria Puertorriqueña".
(2)
Cuando el municipio interese adquirir equipo pesado, nuevo o usado fuera de
Puerto Rico, deberá obtener por lo menos tres (3) cotizaciones de suplidores
o distribuidores acreditados de fuera de Puerto Rico. Dichas cotizaciones se
someterán a la consideración de la Junta de Subastas, acompañadas de tres (3)
cotizaciones de suplidores locales. Aplicará la excepción dispuesta en el
acápite (1) de la Sección 1 de la Parte III de este CapÃtulo. La Junta tomará la
determinación correspondiente a base de los precios de tales cotizaciones,
autorizando la compra de igual forma que si se hubiese celebrado subasta. No
será necesario la obtención de cotizaciones en los casos en que los municipios
comparezcan como licitadores en procesos de subasta en y fuera de Puerto
Rico, previa autorización de la Legislatura Municipal.
(3)
Cuando la oferta más baja de un suplidor extranjero sea igual en costo,
garantÃas y calidad, a la más baja presentada por un suplidor en Puerto Rico,
deberá seleccionarse al suplidor local.
(4)
Cuando el municipio vaya a adquirir un equipo pesado nuevo, el suplidor
deberá conceder por lo menos un (1) año O doce mil (12,000) millas de
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garantÃa (lo que ocurra primero) o la misma garantÃa que ofrece el fabricante,
la que resulte en mayor tiempo.
(5)
Cuando el municipio vaya a adquirir un equipo pesado usado, el suplidor
deberá cumplir los siguientes requisitos:
a)
conceder tres (3) meses o tres mil (3,000) millas de garantÃa (lo que
ocurra primero);
b)
permitir la inspección del equipo por peritos del municipio o peritos
pagados por éste;
c)
informar al municipio sobre cualquier reparación realizada al equipo
a adquirirse;
d)
informar al municipio sobre el uso que se le dio al equipo a adquirirse
y por cuánto tiempo;
e)
que el equipo haya aprobado la inspección que exige la Ley Núm. 121
del 28 de junio de 1967, según enmendada (si aplica);
f)
que el velocÃmetro esté funcionando satisfactoriamente;
g)
cualquier otro requisito establecido por el municipio.
(6)
En toda compra de equipo pesado nuevo o usado, el suplidor deberá emitir un
certificado de garantÃa que contendrá lo siguiente:
a)
duración de la garantÃa;
b)
partes 0 piezas del equipo que están cubiertas por la garantÃa;
c)
partes o piezas no cubiertas por la garantÃa;
d)
forma y manera en que el municipio podrá reclamar la garantÃa;
e)
nombre y dirección de la persona responsable de cumplir la garantÃa;
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f)
exponer en forma clara y precisa las condiciones que debe cumplir el
municipio para tener derecho a la garantÃa e indicar las circunstancias
bajo las cuales puede perder el derecho a reclamar la misma.
(7)
El municipio podrá ejercer cualquier acción que le reconozcan las leyes
generales o especiales de Puerto Rico ante los tribunal de justicia, asà como
las acciones de saneamiento y redhibitorias que les reconoce el Código
Civil, cuando lo considere conveniente para proteger los intereses del
municipio.