Regl. 8873, art. 3 dup19

REGLAMENTO PARA LA ADMINISTRACION MUNICIPAL DE 2016. El proposito de este Reglamento es establecer normas y guias administrativas dirigidas a promover la eficiencia, la uniformidad y un buen gobierno municipal.

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Cite as Reglamento Núm. 8873, Art. 3 dup19

Incumplimiento de Contrato En los casos de incumplimiento por parte del vendedor 0 contratista o si se determina falta de responsabilidad o de otra índole, dentro de la ejecución de un contrato, el municipio debe establecer las medidas que estime convenientes para la protección del interés municipal, tales como imponer aquellas penalidades pactadas en el contrato y resolver el mismo, notificando de dicha acción al contratista. Esto debe hacerse constar en una de las cláusulas del contrato. De resolverse el contrato, el municipio tendrá las siguientes alternativas: 1. Adquirir la mercancía o el servicio contratado en cualquier otra fuente de suministro, conforme los requisitos de Ley. El contratista que ha violado su contrato es responsable de cualquier exceso que el municipio deba pagar sobre el precio cotizado por él. 2. Confiscar la fianza depositada en garantía, si aplica. 3. Cancelar las órdenes emitidas, que aún se encuentren pendientes de entrega, si se entiende que las mismas corren el mismo peligro. 4. Abstenerse de solicitar precios y/o efectuar adjudicaciones a licitadores, que tengan deudas con el municipio por incumplimiento de contratos. 5. Dejar de solicitarle cotizaciones 0 de enviarle invitación a subastas por el tiempo que estime pertinente. 6. Cobrar el monto adeudado por concepto de incumplimiento, de 134 cualquier suma pendiente de pago que tenga el vendedor 0 contratista, en cualquier otra dependencia gubernamental.
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